RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 016-2010-P-CSJCL/PJ - Disponen que encargada del Registro Distrital de Requisitorias alerte a magistrados competentes del próximo vencimiento de impedimentos de salida del país en la Corte Superior de Justicia del Callao

Fecha de publicación15 Enero 2010
Fecha de disposición15 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de enero de 2010 411287
Designan Juez Provisional del Primer
Juzgado Transitorio de Familia de Ate
Vitarte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Of‌i cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 61-2010-P-CSJLI/PJ
Lima, 14 de enero del 2010
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley
de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco,
def‌i ne y clasif‌i ca la nomenclatura de los jueces en
Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el
inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces
Supernumerarios a aquellos que “(no habiendo obtenido
la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de
jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se
encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo
Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas
vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de
la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.
Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma
antes referida, se desprende que en adelante se denominará
como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que
antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la
nomenclatura y las características de los antes denominados
Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley
de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes
acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento
de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo
reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos
formales se encontrarían en implementación por parte
de los entes encargados de ello; razón por la cual, la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante
la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos
órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve
en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de
reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como
magistrado, con la f‌i nalidad de brindar un adecuado servicio
de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada
la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta
solución de sus conf‌l ictos judicializados, debido a falencias
de orden meramente formal.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración
de justicia en benef‌i cio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, ratif‌i car y/o dejar sin efecto la designación de
los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que
están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA
PANDO SIMONETTI como Juez Provisional del Primer
Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte, a partir del
15 de enero del presente año.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, de la Of‌i cina de Control de la Magistratura, de la
Gerencia General del Poder Judicial, Of‌i cina de Personal del
Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los f‌i nes
pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
446144-1
Disponen que encargada del Registro
Distrital de Requisitorias alerte a
magistrados competentes del próximo
vencimiento de impedimentos de
salida del país en la Corte Superior de
Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 016-2010-P-CSJCL/PJ
Callao, 12 de enero de 2010
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL CALLAO
VISTO
El Of‌i cio Circular Nº 03-2009-RNR-GSJR-GG/PJ
emitido por el Doctor Roberto Quezada Romero, Jefe
del Registro Nacional de Requisitorias de la Gerencia de
Servicios Judiciales y Recaudación – Gerencia General;
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de noviembre del año próximo
pasado se promulgó la Ley Nº 29439 que modif‌i có algunos
artículos en materia penal y procesal penal, entre las
cuales se encuentra el artículo 143º del Código Procesal
Penal de 1991, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638,
disponiendo que, “En caso de impedimentos de salida
del país, la medida deberá ser motivada y no podrá
exceder en ningún caso mas de cuatro meses, a cuyo
vencimiento caducará de pleno derecho salvo que
se ordene, mediante una nueva resolución motivada,
la prolongación de la medida que en ningún caso
superará los límites establecidos;lo que nos obliga
a la modif‌i cación del aplicativo informático del Registro
Nacional de Requisitorias.
Que, el Registro Nacional de Requisitorias, es la unidad
operativa de apoyo jurisdiccional que registra a través de
un sistema automatizado de información las órdenes de
captura, mandatos de detención e impedimentos de salida
del País de quienes se encuentran sometidos a un proceso
judicial, además de registrar las Declaraciones Judiciales
de Homonimia, información que proviene de los Órganos
Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de
la República; pero en el caso de los impedimentos de
salida del país, el sistema informático del RNR mantiene
vigentes estas medidas, en tanto no sean modif‌i cadas y/o
dejadas sin efecto por la otra resolución judicial de igual o
mayor jerarquía.
Que, a f‌i n de dar cumplimiento a la Ley antes
mencionada en este extremo, el aplicativo informático
levantará en forma automática todos los impedimentos
de salida del país que tengan más de cuatro meses por
haber caducado; sin embargo, el sistema estará adecuado
para alertar a los Jefes de Registro Distrital sobre dichas
caducidades con ocho días de anticipación brindando de
este modo el servicio de alerta anticipada al magistrado.
Que, en ese sentido, se requiere adoptar las medidas
necesarias para que los órganos jurisdiccionales
mantengan vigentes los impedimentos de salida del
país de ciudadanos contra quienes se haya ordenado tal
medida restrictiva dentro de un proceso penal.
En consecuencia, con la facultades conferidas a los
Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER, que la encargada del
Registro Distrital de Requisitorias de esta Corte Superior
de Justicia, bajo responsabilidad funcional, alerte a
los Señores Magistrados competentes del próximo
vencimiento de los impedimentos de salida del país, cuyas
resoluciones se han dictado en los procesos a su cargo, a
f‌i n de que procedan conforme a sus atribuciones.
Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder

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