El control represivo concreto y abstracto de inconstitucionalidad de leyes en la reforma constitucional 2005 de las competencias del tribunal constitucional y los efectos de sus sentencias.

Pensamiento ConstitucionalNbr. 2005, January 2005

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El control represivo concreto y abstracto de inconstitucionalidad de leyes en la reforma constitucional 2005 de las competencias del tribunal constitucional y los efectos de sus sentencias.

SUMARIO 1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVAS MODALIDADES DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. 1.1. EL JUICIO INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS LEGALES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 1.2. EL CONTROL REPARADOR, ABSTRACTO, CON EFECTO ERGA OMNES DE INCONSTITUCIONALIDAD PRACTICADO DE OFICIO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 2. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS. 2.1. LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS O DESESTIMATORIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. 2.2. LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN EL TIEMPO. I. LOS EFECTOS EX TUNC DE LAS SENTENCIAS. II. LOS EFECTOS EX NUNC DE LAS SENTENCIAS. III. LOS EFECTOS EX TUNC O EX NUNC DE LAS SENTENCIAS EN LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES LATINOAMERICANOS. IV. LOS EFECTOS PROSPECTIVOS DE LAS SENTENCIAS. V. CONSIDERACIONES SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EN EL TIEMPO Y EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN CHILE CON LA REFORMA 2005. 3. LA NECESARIA REGULACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE MATERIAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS QUE NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO CONSTITUCIONAL. 3.1. LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA ABSOLUTA, RELATIVA O APARENTE DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 3.2. LA COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL. 3.3. COSA JUZGADA Y JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL. 3.4. EL EFECTO VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PARA LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Y ESPECIALES. 3.5. EL VALOR VINCULANTE DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA Y EL VALOR JURÍDICO DE LOS CONSIDERANDOS, PARTE MOTIVA, RATIO DECIDENDI O TRAGENDE GRÜNDE. 4. CONSIDERACIONES FINALES. RESUMEN

El Artículo analiza la reforma constitucional en lo referente al control reparador de inconstitucionalidad que se otorga como competencia al Tribunal Constitucional y los efectos de sus sentencias. El autor realiza un análisis de los problemas que plantea la cosa juzgada constitucional, los efectos de los fallos en el tiempo y el valor de los considerandos que contienen la ratio decidendi del fallo. Dichos aspectos no son considerados en la reforma constitucional por lo cual deberían ser regulados en la LOC del Tribunal Constitucional, la que deberá ser objeto de una profunda reforma.

Palabras claves: Derecho procesal constitucional, jurisdicción constitucional, control concreto y abstracto de inconstitucionalidad, cosa juzgada constitucional, efectos de las sentencias constitucionales.

1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVAS MODALIDADES DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

La importante reforma al sistema de control de constitucionalidad de normas jurídicas, el cual concentra dicho control en el Tribunal Constitucional constituye un cambio de modelo de jurisdicción constitucional, el cual tiene importantes consecuencias en el sistema de defensa del orden constitucional.

El texto del Artículo 81 aprobado por el Senado en tercer trámite constitucional, establece una nueva integración del Tribunal Constitucional, (1) además precisa las materias que serán objeto de competencia del pleno del Tribunal Constitucional y el quórum necesario para sesionar y adoptar resoluciones:

"El Tribunal resolverá en pleno las cuestiones indicadas en los números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 del Artículo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones podrá funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica constitucional. El quórum para sesionar será de, a lo menos, cuatro quintos de sus respectivos miembros. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se exija un quórum diferente y fallará de acuerdo a derecho."

A su vez, el Artículo 81 determina que "Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, así como sus atribuciones y procedimiento y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal".

El texto aprobado por el Senado en tercer trámite constitucional, establece en el Artículo 82 numerales 6 y 7, entre las atribuciones del Tribunal Constitucional lo siguiente:

"6 Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;

7 Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;"

"En el caso del número 6., la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Correspon...

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