RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0584-2010-AG - Designan representantes del Ministerio ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua

Fecha de disposición13 Septiembre 2010
Fecha de publicación13 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de setiembre de 2010
425700
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Designan representantes del Ministerio
ante el Proyecto Especial Pasto Grande
del Gobierno Regional de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0584-2010-AG
Lima, 10 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2009-
AG, de fecha 14 de abril del 2009, se designó a don
Napoleón Francisco Chávez Salas y a don Marco Antonio
Portocarrero Meza, como representantes del Ministerio de
Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial
Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua;
Que, se ha visto conveniente dar por concluidas
las designaciones mencionadas y designar a sus
reemplazantes:
De conformidad con la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de
don Napoleón Francisco Chávez Salas y de don Marco
Antonio Portocarrero Meza, como representantes del
Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del
Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional
de Moquegua, dándoseles las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar como representantes del
Ministerio de Agricultura ante el referido Proyecto
Especial, a doña María Rosario Beatriz Dávila Zeballos y
a don Jesús Hinojosa Ramos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
542431-1
PRODUCE
Aprueban cambio de titulares de
permisos de pesca para operar
embarcaciones pesqueras a favor de
personas naturales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 566-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 23 de agosto del 2010
Visto el escrito con Registro Nº 00015650 del 18 de
febrero del 2010, los adjuntos Nºs. 01, 02, 03 y 04 de
fechas 12 de abril, 14 de abril, 12 de mayo y 7 de julio
del 2010, presentado por el señor AURELIO BERNAL
CASTRO en representación de su menor hija ZAIDA
XIOMARA BERNAL HUAMANCHUMO;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante
Resolución Directoral Nº 050-99-PRE/P, del 14 de junio
de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado
al armador pesquero AURELIO BERNAL CASTRO, para
operar la embarcación pesquera de bandera nacional
denominada “ZAIDA ISABEL” de matrícula Nº PL-14044-
BM, de 35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción
de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con
destino para el consumo humano directo e indirecto,
utilizando cajas de hielo como medio de preservación y
redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla
de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente,
en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)
millas adyacentes a la costa;
Que, mediante el escrito del visto el armador pesquero
AURELIO BERNAL CASTRO en representación de su
menor hija ZAIDA XIOMARA BERNAL HUAMANCHUMO,
solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la
embarcación pesquera denominada “ZAIDA ISABEL”
de matrícula Nº PL-14044-BM, en virtud al Certif‌i cado
Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona
Registral Nº II - Sede Chiclayo, de la Partida Electrónica Nº
50000386 del Registro de Propiedad de Embarcaciones
en el que consigna a la solicitante como propietaria de la
citada embarcación;
Que, lo solicitado es concordante con el Decreto
Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el
cual establece que para las embarcaciones sujetas al
Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias,
la transferencia del permiso de pesca, se efectuará
conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º
Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-
PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca
es indesligable de la embarcación pesquera a la que
corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la
transferencia de dicho permiso en los mismos términos
y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad
extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo
establece que no procede la autorización de cambio de
titular del permiso de pesca, en caso de verif‌i carse que
los transferentes de la embarcación pesquera cuentan
con sanciones de multa que no han sido cumplidas,
impuestas mediante actos administrativos f‌i rmes o que
hayan agotado la vía administrativa o conf‌i rmadas con
sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de
cosa juzgada;
Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre
del 2002, establecen que los recursos sardina
(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus
murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus),
serán destinados al consumo humano directo y que
los armadores de las embarcaciones pesqueras con
permiso de pesca indistintamente para los recursos
sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano
directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades
extractivas de los recursos en mención, en el marco del
Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria
Conservera, Congeladora y de Curados aprobado
por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo
adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada
Resolución;
Que, conforme lo evaluado se determina que la
embarcación ZAIDA ISABEL ha variado su matrícula en
el tipo de servicio, según el Certif‌i cado de Matrícula que
adjunta la solicitante; razón por la cual, la administración
en virtud de la facultad prevista en el numeral 3 del
Artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, encausa la solicitud de cambio de titularidad
del permiso de pesca de la embarcación ZAIDA ISABEL,
conjuntamente con el de modif‌i cación de resolución
autoritativa, es decir, los procedimientos 7 y 20 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2009-PRODUCE; advirtiéndose que cumple con
los requisitos sustantivos de ambos; y asimismo, se ha
determinado que la nave no ha variado, cumpliendo así

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR