Designan representantes ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral de la SUNARP del Callao

Fecha de publicación29 Septiembre 2004
Fecha de disposición29 Septiembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-
cho a exoneraciones o liberación de impuestos de aduana
de cualquier clase o denominación.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Are-
quipa, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
cuatro.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN
Presidente
17410
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Designan representantes ante el Con-
sejo Consultivo de la Oficina Registral
de la SUNARP del Callao
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 274-2004-REGIÓN CALLAO-PR
Callao, 10 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re-
gionales en su artículo 6º señala que el desarrollo regional
comprende la aplicación coherente y eficaz de las políti-
cas e instrumentos de desarrollo económico, social, pobla-
cional, cultural, ambiental, a través de planes, programas y
proyectos orientados a generar condiciones que permitan
el crecimiento armónico; en tal sentido los entes registra-
les constituyen pilares que coadyuvan a una mejor
administración de los bienes;
Que, mediante Resolución del Superintendente Na-
cional de los Registros Públicos Nº 155-2004-SUNARP/
SN de fecha 12 de abril de 2004, emitida por el Presi-
dente de la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el día 19 de abril de 2004, dispone que los Consejos
Consultivos de las oficinas registrales de la SUNARP,
ubicadas en las ciudades de Piura, Chiclayo, Cajamar-
ca, Moyobamba, Iquitos, Trujillo, Pucallpa, Huaraz,
Chimbote, Huancayo, Callao, Cusco, Ica, Arequipa, Tac-
na, Moquegua y Puno, estarán representadas adicio-
nalmente por un representante del Gobierno Regional
correspondiente;
Que, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado que
sirve de apoyo técnico - legal a las Zonas Registrales de la
SUNARP, los que vienen funcionando desde diciembre del
año 2001, en las que están representadas las entidades
públicas y privadas más vinculadas a la actividad registral;
Que, por la importancia de las funciones que cumplen
los Gobiernos Regionales y la política de descentralización
que promueve el Estado, es conveniente incorporar a un
representante del Gobierno Regional del Callao en el Con-
sejo Consultivo respectivo;
Con la conformidad de la Gerencia General Regional y
visaciones de la Gerencia de Administración y de la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por
el artículo 21º, inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales concordante con el Reglamento
de Organización y Funciones del Gobierno Regional del
Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-
Región Callao/CR, modificada por la Ordenanza Regional
Nº 004-2004-Región Callao/CR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR como representante del
Gobierno Regional del Callao ante el Consejo Consultivo
de la Oficina Registral de la SUNARP del Callao:
- Dr. Ramón Alberto Massa Gálvez - Titular.
- Abogado Pablo Cárdenas Oscategui - Alterno.
Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolu-
ción a la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGELIO CANCHES GUZMÁN
Presidente
17527
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Aprueban la Política Ambiental Regio-
nal de la Región Tumbes
ORDENANZA REGIONAL
Nº 00018-2004/GOB. REG. TUMBES-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tum-
bes de conformidad con lo previsto, en los artículos 197º
y 198º de la Constitución Política del Perú de 1,983, mo-
dificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitu-
lo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680,
Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su
modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 26410 que crea el
Consejo Nacional del Medio Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191º, modificado por la Ley Nº 27680 señala que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, eco-
nómica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia, y la estructura orgánica básica de estos gobier-
nos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y fiscalizador y la Presidencia como órgano
ejecutivo;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentraliza-
ción dentro de sus objetivos a nivel ambiental en el artículo
6º dispone enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, ges-
tión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento
de calidad ambiental, coordinación y concertación institu-
cional y participación ciudadana en todos los niveles del
sistema nacional de gestión ambiental y en el marco de los
lineamientos de política ambiental nacional establecidos en
el D.S. Nº 022-2001-PCM;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 en su ar-
tículo 9º establece como competencias constitucionales,
entre lo estipulado en el inciso f) que faculta a los Go-
biernos Regionales dictar las normas inherentes a la
gestión regional;
Que, la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-
les, en su artículo 45º inciso b) numeral 1, define como
función normativa y reguladora la elaboración y aproba-
ción de normas de alcance regional, y regular los servicios
de su competencia; y en el artículo 53º, precisa las funcio-
nes en materia ambiental y ordenamiento territorial, entre
ellas, lo dispuesto en el inciso a) que faculta a los Gobier-
nos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar , diri-
gir, controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental;
Que, son fundamentos de la política ambiental de la Re-
gión Tumbes: la calidad de vida de las personas, la compa-
tibilidad entre desarrollo socioeconómico y la conservación
del ambiente, la equidad social y la superación de la pobre-
za;

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