RESOLUCION N° 002-2014-EF/30 - Designan representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad

Fecha de disposición03 Junio 2014
Fecha de publicación03 Junio 2014
El Peruano
Martes 3 de junio de 2014
524438
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II,
Categoría F-5 de la Secretaría General del Ministerio
de Economía y Finanzas, por lo que, resulta necesario
designar a la persona que lo ocupe; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos y
el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Vilma
Jacqueline Calderón Vigo, como Asesora II, Categoría F-
5 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1091058-1
Designan representante de la SUNAT
ante el Consejo Normativo de
Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Presidencia
RESOLUCIÓN Nº 002-2014-EF/30
Lima, 27 de mayo de 2014
VISTO:
El of‌i cio Nº 224-2014-SUNAT/100000, de 15 de abril
de 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad señala como
conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la
Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo
Normativo de Contabilidad, las of‌i cinas de Contabilidad
o quien haga sus veces para las personas jurídicas de
derecho público y de las entidades del sector público, y a
las of‌i cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para
las personas naturales o jurídicas del sector privado;
Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que
el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un
representante de cada una de las siguientes instituciones:
Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del
Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática,
Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de
Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú,
Facultades de Ciencias Contables de las Universidades
del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores
y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades
conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad,
propondrán, ante el Presidente del Consejo Normativo de
Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales
se designará a su representante por un periodo de tres
(3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a
propuesta de la entidad correspondiente;
Que, los profesionales propuestos por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, han sido evaluados conforme a lo establecido
en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo
Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución
Jefatural N°031-89-EF/93.08.2; y
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representante
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, por un periodo de tres (3) años,
al señor CPC. FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
1091057-1
INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía
Nacional del Perú a Francia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 099-2014-IN
Lima, 2 de junio de 2014
VISTO, el circular 2014/21/0S/PFD/IDFP/ZD/eo
del 19 de febrero de 2014, suscrito por el señor Jean
Michael LOUBOUTIN, Director Ejecutivo de Servicios
Policiales de la Organización Internacional de Policía
Criminal – INTERPOL, mediante el cual se dirige
a los Jefes de las Of‌i cinas Centrales Nacionales,
comunicando que la Unidad de Huellas Dactilares de
la Secretaria General, se dispone a organizar la “8ª
Conferencia Internacional sobre Dactiloscopia” que se
realizará en la ciudad de Lyon – República Francesa,
del 4 al 6 de junio de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 170-2014-
DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 15 de mayo de 2014,
el Estado Mayor Personal de la Dirección General de
la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que
el General de Policía Director General de la Policía
Nacional del Perú autorice viajar al exterior en comisión
del servicio del 3 al 7 de junio de 2014, a la Comandante
de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rosa
Clotilde VENEGAS MEJIA, para que participe del 4 al
6 de junio de 2014, en la “8ª Conferencia Internacional
sobre Dactiloscopia”, en la ciudad de Lyon – República
Francesa;
Que, mediante Memorándum Nº 221-2014-DIRGEN-
PNP/EMP-OCNI del 16 de mayo de 2014, el General
de Policía Director General de la Policía Nacional del
Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución
autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio
de la Of‌i cial Superior de Servicios de la Policía Nacional
del Perú antes indicada, el mismo que irrogará gastos al
Estado peruano;
Que, es conveniente para el interés institucional
autorizar el viaje al exterior de la referida funcionaria policial,
por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en
benef‌i cio del orden interno y orden público dentro del
ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú;
teniendo en consideración que los gastos por concepto
de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso
de aeropuerto serán cubiertos por el Estado peruano;
en ese sentido mediante declaración jurada simple la
Comandante de Servicios de la Policía Nacional del Perú
Rosa Clotilde VENEGAS MEJIA, se compromete a asumir
cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y
estadía en dicho evento, y a no realizar ningún trámite
administrativo ni judicial a efecto de reclamar algún otro
concepto económico;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-
2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias

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