La cuestión peruana replanteada: hacia la reforma del Estado peruano (recensión del libro Introducción al derecho de los pueblos indígenas, de Francisco Ballón Aguirre)

AutorRoque Carrión Wam
Cargo del AutorProfesor de Derecho. Universidad de Carabobo (Venezuela)
Páginas419-436

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Derecho penal y pluraliDaD cultural

anuario De Derecho penal 2006

l a cuestión peruana replanteaDa : hacia la reforma Del

estaDo peruano

r oque c arrión W am

sumario: I. Introducción. II. Contenido de la obra. III. Apun tes sobre algunos aspectos de la cuestión peruana.

i. i ntroDucción

El libro de Francisco Ballón Aguirre Introducción al derecho de los pueblos indígenas1nos exige sobrepasar los límites propios de una nota bibliográfica y, por ello, en esta ocasión, hacemos una amplia recensión exponiendo, brevemente, el contenido del libro mencionado y, en seguida, breves reflexiones sobre algunos temas que requerirán una discusión más detallada de la omnipresente «cuestión peruana».

Para dar una primera idea del contenido de la obra a comentar, presentamos algunos párrafos de esta transcribiéndolos literalmente. Así, Ballón Aguirre escribe:

La palabra que plantea el derecho fundamental de los pueblos ancestrales peruanos es el verbo existir (p. 11).

[…] reconocimiento de su identidad en cuanto colectividad circunscrita es la condición misma de su afirmación en la globalización. Esta es la conditio sine qua non de la que pende la vigencia misma del derecho indígena (p. 13).

Los derechos indígenas cuestionan la —no tan sutil— ausencia de pluralidad en la representación de intereses al interior del Estado y anteriores a este. Derechos

1 Ballón 2002. Por ser numerosas las citas referentes a la obra comentada, se ha preferido incluir, en el texto, entre paréntesis, el número de las páginas en las que figuran los pasajes citados.

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anteriores pero no fatalmente contradictorios al Estado o a la Nación. Son derechos constitucionales no inscritos en la Constitución Política peruana. Esta es la cara actual de la cuestión: nos remite a pueblos indígenas de hoy en día en un mundo jurídico moderno […]. En suma, no reclaman la ejecución de un derecho abstracto de autodeterminación en el sentido de secesión política, que les resulta contradictorio con una de sus características actuales como pueblos, cual es, la de admitirse como parte del pueblo peruano que en un mismo territorio, comparte una Nación, un sistema jurídico y buena porción de la misma cultura (pp. 15-16).

Lo que se desea en verdad es la reformación de los modos de pluralidad de los nuevos y viejos componentes que admiten al mismo tiempo peruanidad e india-nidad (p. 16).

En definitiva, en estas líneas se postula, mediante el derecho a existir de los pueblos, establecer un orden democrático realmente justo. Orden que debe encontrar en la Constitución del Perú una primera oportunidad de expresión, de modernidad, de globalizar al Perú en democracia, de darle contenido a la presencia de los pueblos indígenas contemporáneos. En pocas palabras, de extraer las consecuencias políticas del hecho irrefutable de ser un país con un pueblo, el peruano, que abarca a otros pueblos en su interior, los pueblos indígenas. A su turno, la riqueza de la existencia de los pueblos indígenas peruanos no basta declararla como un discurso moral, político o religioso: es necesario llegar a otra instancia, a otro lugar del poder menos palpable y no por ello menos real: al sistema jurídico (p. 27).

Puesto que los pueblos indígenas tienen derechos como pueblo ¿cómo se ejercen en el contexto de los Estados nacionales de los que ellos forman parte? Tal pregunta nace siempre que la secesión no sea reclamada. Un corte frontal con el Estado, una acción tendiente a la formación de otro Estado o a la creación de una Nación independiente, supone cuestionar la «condición de peruanidad», asunto que va más allá del derecho y no es, efectivamente, reivindicada por pueblo indígena alguno (p. 37).

El derecho de los pueblos indígenas peruanos corresponde resolverlo a todos los sectores que forman la sociedad peruana actual (p. 37).

De lo que se trata entonces es del problema de los derechos originarios (nuevamente interdictados en esta República) en un contexto nacional emancipado y global (p. 38).

Cuando se defienden los derechos de los pueblos indígenas, no se está apelando a la imposibilidad de restituir las cosas a su momento irremediablemente pasado
(p. 38).

[…] los indígenas de la Amazonía no han sido tratados muy discretamente por la historia legislativa peruana (p. 52).

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La tarea del presente jurídico consiste en superar el concepto de comunidad y llegar al de pueblo. Pero la base sobre la que se sustentan los derechos de los pueblos indígenas son los derechos ya adquiridos a lo largo de la República por las comunidades. La «comunidad» indígena, pese a la multiplicación inaudita de miles de personas jurídicas, debe ser sostenida y, sobre ella, replanteados los derechos más amplios que les corresponden como partes de un pueblo. Para ello, deberá considerarse una fórmula jurídica cuya textura sea lo más abierta posible y que sea complementaria —no contradictoria— con la legislación y los derechos ya adquiridos por los indígenas. Es decir que, apoyada en lo que se ha ganado, produzca cambios legislativos que permitan a las comunidades sociológicas y a los pueblos jurídicos alcanzar un nuevo y contemporáneo desarrollo (pp. 57 y s(s).).

[…] lo indígena —como en esta Introducción al derecho de los pueblos indígenas lo hemos definido— comporta una existencia autónoma previa al Estado actual. Esa es una condición sin la cual el carácter de lo indígena deja de estar presente (p. 81).

Construir la igualdad de unos y otros, por sus diferencias sociales, se considera como el mecanismo formal de resolución de todos los derechos conculcados a los indígenas. Pero esta forma olvida lo esencial del proceso: la anulación de los pueblos indígenas como entidades de derecho no es una «discriminación» o una «segregación». Si no, una violación del derecho a existir, una dominación (p. 91).

Resumamos la cuestión central. Puesto que contra el derecho a la existencia de los pueblos indígenas se levanta un antiquísimo proceso que los amenaza, la respuesta en el sistema legal debe ser el paso de la «comunidad» jurídica a la comunidad sociológica y de allí, al pueblo indígena como unidad mayor de sentido jurídico e identidad. Este es un proceso en la legalidad que no puede olvidarse o retacearse por cuestiones secundarias (p. 103).

[…] es admisible entonces que ese campo de los productos jurídicos que la humanidad comparte —pese a sus debilidades— debiera ser aceptado por todos a pesar de las objeciones al «imperialismo de los derechos humanos» o la «globalización de los derechos occidentales». De manera que, esa medida general no debe escapar a las prácticas internas de los pueblos indígenas peruanos (p. 110).

Los derechos de los pueblos indígenas son, también, un derecho de todos nosotros a contar con un Estado plural (p. 130).

ii. c onteniDo De la oBra

El libro de Ballón Aguirre viene a revivir un largo olvido de la vida social, política y jurídica del Perú relativo a la «cuestión indígena», pero, ahora, actualizada desde las «[…] razones y los conceptos que generan el derecho de los pueblos indígenas a existir para el Derecho» (p. 130). Las 134 páginas del libro contienen lo que el autor califica como «[…] una teoría global de los derechos de los pueblos

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indígenas peruanos» (p. 7), teoría descriptiva y explicativa que pone en evidencia la visión confusa y equívoca que se ha presentado bajo el rubro de la «cuestión indígena peruana», vexata quaestio que ha caracterizado la existencia del Estado peruano, desgarrado en una composición de complejas y entrecruzadas identidades. Sin embargo, el discurso teórico del autor se expresa en la construcción, paso a paso, de un andamiaje conceptual anclado en la realidad sociológica e histórica y motivado por una experiencia personal de contacto directo con pueblos indígenas cuya existencia reclama no solo reconocerlos jurídicamente, sino incorporarlos como pueblos a una única nación peruana.

Las citas que, como epígrafes, hemos colocado al inicio prefiguran, en buena medida, el arco argumental central del libro y cubren los puntos alfa y omega de la propuesta de Ballón Aguirre, desde el inicial reconocimiento de la identidad como «[…] conditio sine qua non de la que pende la vigencia misma del derecho indígena» (p. 13) hasta la constitución del Estado plural peruano, es decir, de la nación de naciones que identifica a la sociedad y Estado peruanos, pasando por la especificación de varios elementos que no pueden dejar de estar presentes en esta nueva manera de autocomprensión de las identidades, distintas pero no contradictorias, que conviven desde tiempo inmemorial en un específico territorio. Entre esos elementos, cabe destacar la admisión plena de los «derechos humanos» y los «derechos occidentales», con lo que se configura, así, una tesis realista de convivencia nacional pacífica.

El arco argumental del libro se desarrolla en seis capítulos. En el primero, se exponen los «Temas y los problemas del derecho a existir». Según el autor, reconocer la existencia de los pueblos indígenas comporta, lógicamente, aceptar también «los derechos indígenas» y no solo un aspecto (cultural) de ellos. Tradicionalmente, se ha mirado con reserva la inclusión de los otros pueblos que históricamente preexisten al actual Estado peruano; de ahí que «[…] la mayor “complicación” resulta de la presencia, en un Estado, de varios pueblos internos tal como en el caso peruano» (p. 17). Esta ha sido la perspectiva política, social y jurídica desde la cual se ha apreciado la existencia del «otro peruano». Este prejuicio, siempre en opinión del autor, se ha alimentado de una retahíla de otros tantos hasta ocasionar «tal entrevero» y «un enredo de conceptos […] que es perjudicial para los pueblos indígenas pues desvirtúa el fondo de sus...

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