El reparto de competencias tributarias en las transacciones transfronterizas de servicios: el caso de Brasil

AutorGeraldo Valentim Neto
CargoAbogado especializado en impuestos y materias del comercio exterior por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, Brasil y Magister en Derecho de los Negocios Internacionales por the London School of Economics and Political Science (LSE)
Páginas266-271
IUS ET VERITAS 44
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¿Qué le da al Estado el derecho para imponer un impue sto a una
determinada transacci ón internacional? ¿Existe al gún límite? Estas
preguntas han sido siempre disc utidas y últimamente se han vuelto más
importantes, debid o tanto al continuo como exponencial increme nto de
transacciones tra nsfronterizas, en par ticular, en el sector de servic ios,
y el afán de los Estados por asoc iarse para aumentar sus ingresos.
A fin de incrementar la rec audación de ingresos, las auto ridades
tributarias brasile ñas se han vuelto más atentas a las acti vidades de
negocio y han prestado má s atención a las transacci ones llevadas a
cabo por los contri buyentes en Brasil, en particular aquellas o peraciones
que involucran grandes cantid ades de dinero. Como consec uencia de
ello, las autoridades tribut arias se han centrado recientemente con una
mayor profundidad en las transacc iones transfronteri zas de servicios,
con énfasis en la impor tación de servicios al país.
Por lo tanto, como regla general, c ada vez que hay una transacción
transfronteriza de ser vicios, que involucre a u na parte que impor te
servicios a Bras il, las autoridades han exigido a la fuente brasileña del
pago, retener y pagar el impuesto a la renta a la s remesas al extranjero,
a cambio de los serv icios prestados.
Para exigir la retención y pago del impu esto a la renta en estas
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El reparto de  en
las transacciones transfronterizas de servicios: el caso de Brasil(**)
“(…) LA UBICACIÓN DE LA RESIDENCIA ES EL ELEMENTO QUE UNE (O LA LLAMADA “CONEXIÓN
DE JURISDICCIÓN”) ADOPTADO POR BRASIL (U OTROS ESTADOS SIGNATARIOS DE ESTOS TDI) EN
TRANSACCIONES TRANSFRONTERIZAS DE SERVICIOS REALIZADAS EN EL MARCO DE SUS TDI”
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Brasil y Magister en Derecho de los Negocios Internacionales por the London School of Economics and Political Science
(LSE). Miembro del Conselho Administrativo de Recursos Fiscais y Socio tributario de MVA Abogados.
(**) Artículo inédito. Traducción del inglés, bajo la autorización expresa del autor, de Ximena Raquel Calderón Rojas, alumna
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ET VERITAS.
Geraldo Valentim Neto(*)

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