1007 008-2006-MIMDES - Aceptan renuncia de Viceministro de Desarrollo Social

Fecha de publicación28 Julio 2006
Fecha de disposición28 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 28 de julio de 2006 325369
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b) Impedir o no dar facilidades para la supervisión
por parte del personal del MIMDES.
c) Declarar datos falsos o adulterar documentos que
fueron presentados al MIMDES al momento de solicitar
autorización.
d) Incurrir en maltrato físico o psicológico a los
adolescentes.
e) Incurrir en delitos o faltas en agravio de los
adolescentes.
f) Incumplir con subsanar las observaciones
formuladas en la visita de supervisión, señaladas en el
artículo 20° del presente Reglamento.
g) Incumplir las actividades para las que fue
específicamente autorizada o las ejecute de forma
inadecuada y/o que no se ajusten a las normas,
instrucciones y directrices fijadas por el MIMDES.
Artículo 22º.- Procedimiento de Revocación
El Registro Central de Instituciones de la Dirección
de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES al tomar
conocimiento que la institución autorizada ha incurrido
en una o varias de las causales de revocación señaladas
en el artículo 22°, elevará un informe con una propuesta
de Resolución de Revocación a la Dirección de Niñas,
Niños y Adolescentes quien adoptará la decisión final.
Una vez firmada la resolución que revoca la autorización,
será comunicada a la institución, quien podrá interponer los
recursos impugnativos correspondientes.
Artículo 23º.- Efectos de la Revocación de la
Autorización
Una vez producida la revocación de la Autorización, el
MIMDES en el plazo de tres (03) días hábiles, comunicará a
la Fiscalía de la Familia, Fiscalía Penal o Fiscalía de
Prevención del Delito y Municipalidad donde la institución
autorizada tenga su sede central para que adopte las medidas
pertinentes de acuerdo a sus competencias.
Artículo 24º.- De los Medios Impugnatorios
Las resoluciones que se emitan en el procedimiento de
autorización pueden ser impugnadas en vía de reconsideración
y/o apelación de acuerdo con lo establecido en la Ley
Una vez interpuesto el Recurso Impugnativo de Apelación
la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes elevará el
expediente al superior jerárquico en el término de un (01) día
hábil.
Artículo 25º.- De las instancias
La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes actuará
como primera instancia administrativa y la Dirección
General de la Familia y la Comunidad como segunda y
última instancia administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Primera.- Las instituciones que se encuentren
funcionando a la fecha de publicación del presente
Reglamento y que no se encuentren autorizadas por el
MIMDES, deberán iniciar el trámite de autorización previsto
en el artículo 14° del presente Reglamento dentro de los
ciento ochenta (180) días naturales de expedido el presente
dispositivo.
Segunda.- Mediante Resolución Ministerial del MIMDES
serán aprobados los instrumentos de gestión necesarios
para viabilizar la aplicación del presente Reglamento.
00547-10
Aceptan renuncia de Viceministra de
la Mujer
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 006-2005-MIMDES
de fecha 9 de mayo de 2005, se designó a la señora
MARIA ELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA, en
el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado
de confianza al cual ha formulado renuncia;
Que, es necesario aceptar la citada renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar a partir del 28 de julio de
2006, la renuncia presentada por la señora MARIA
ELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA al cargo de
Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por
los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
0547-20
Aceptan renuncia de Viceministro de
Desarrollo Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 008-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 006-2004-MIMDES
de fecha 19 de marzo de 2004, se designó al señor
MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, en el cargo de
Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de
confianza al cual ha formulado renuncia;
Que, es necesario aceptar la citada renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar a partir del 28 de julio de
2006, la renuncia presentada por el señor MARIO
GILBERTO RIOS ESPINOZA al cargo de Viceministro
de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, dándosele las gracias por los
importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
0547-21
Autorizan viaje de funcionario de
FONCODES a EE.UU. para participar
en reunión de trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 486-2006-MIMDES
Lima, 24 de julio de 2006

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