RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 096-2012-P-CE-PJ - Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de diciembre de 2012
480144
la presentación de títulos, regulado en el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de los Registros
Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP-
SN y demás normas reglamentarias.
5.2 Carácter especial de las normas contenidas en
la presente Directiva
Las normas especiales contenidas en la presente
Directiva, priman frente a las normas generales contenidas
en el Reglamento General de los Registros Públicos y en
los Reglamentos especiales del Registro de Predios y
Personas Jurídicas.
5.3 Características informáticas del Módulo de
presentación electrónica de partes judiciales
La presentación por medios electrónicos de partes
judiciales se efectuará a través de un servicio web de la
SUNARP.
Los magistrados son responsables por el uso correcto
del Módulo.
5.4 Presentación electrónica según los Diarios
existentes en la Zona Registral respectiva.
La presentación por medios electrónicos de partes
judiciales se efectuará, de acuerdo con la organización de
los Diarios existentes en las Zonas Registrales.
La presentación de los partes judiciales deberán
estar referidos a anotaciones de demandas o embargos
a ser anotadas en el Registro de Predios o en el
Registro de Personas Jurídicas, requiriéndose por cada
anotación en los citados Registros un parte judicial por
separado.
Los servicios requeridos, sólo se referirán a la
constitución de dichas anotaciones, no se permitirá la
generación de modif‌i caciones de embargos, demandas ni
su cancelación.
5.5 Pago de los derechos registrales de
calif‌i cación
El juez al generar la solicitud del asiento de
presentación consignará el número de recibo que abonó
el usuario directamente en las Of‌i cinas de la SUNARP.
Para la presentación electrónica de los partes
judiciales, sólo se abonarán los derechos de calif‌i cación.
6. Procedimiento:
6.1 Archivos digitales que se deben adjuntar en el
procedimiento de presentación electrónica de títulos.
Los magistrados del Poder Judicial, presentarán
electrónicamente los partes judiciales, referidos a
anotaciones de demandas y de embargos en partidas
de los Registros de Predios y de Personas Jurídicas,
adjuntando el parte en formato digital.
Las Resoluciones Judiciales donde se resuelve otorgar
el embargo o la demanda tendrán preexistentencia a la
generación del asiento de presentación electrónica.
6.2 Información que requiere ser ingresada por los
Magistrados y Jueces
Los magistrados del Poder Judicial al generar la
solicitud del asiento de presentación de los partes
judiciales, obligatoriamente ingresarán la información
prevista en el artículo 23° del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de los Registros Públicos, y
adicionalmente la siguiente información:
a) Área registral:
b) Datos de la instancia judicial: Juzgado Sub-
especialidad en lo comercial de Lima.
c) Recibo del pago.
d) Correo electrónico del interesado.
6.3 Generación de los asientos de presentación
Una vez ingresada la solicitud con los datos señalados
en el numeral anterior, el sistema informático procesará
la misma y, de ser el caso, emitirá un mensaje al correo
electrónico señalado por el juez, indicando el número de
asiento de presentación generado y el plazo máximo con
el que se cuenta para la presentación del parte judicial en
formato físico.
Adicionalmente, el juez procederá a imprimir la hoja de
presentación, con los datos del asiento de presentación
generado.
6.4 Horario en la presentación electrónica de los
títulos
La solicitud de presentación electrónica de partes
judiciales debe efectuarse dentro del horario establecido
para el ingreso de los títulos en el diario, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 18° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de los Registros Públicos.
6.5 Plazo para que el Juez o Magistrado presente
el título formal
El parte judicial en formato físico deberá ser presentado
necesariamente por el asistente del Juez, el Especialista
Legal o el servidor que designe el Juez dentro de un plazo
máximo de 15 (quince) días hábiles, de haberse generado
el asiento de presentación electrónico. En ningún caso
serán entregados al interesado.
A partir del ingreso, el benef‌i ciario de la medida
cautelar se encuentra legitimado para presentar las
subsanaciones, realizar el pago de mayor derecho o
interponer los recursos que resulten pertinentes.
6.6 Tacha del asiento de presentación por no
presentarse el parte judicial en formato físico.
En el caso que no se presente el título en formato físico,
se producirá la caducidad de asiento de presentación. En
este caso, el Registrador procederá a la tacha respectiva
del título.
Para dichos efectos, el Registrador procederá a
imprimir la hoja de presentación, a f‌i n de remitirlo al
archivo conjuntamente con la esquela de tacha.
6.7 Encausamiento del título formal al Registrador
Público.
La vigencia del asiento de presentación se computa a
partir de la generación del asiento de presentación en el
Diario, contados conforme a lo dispuesto en el artículo 4
del Reglamento General de los Registros Públicos.
A partir del ingreso del título físico, se computarán
los plazos para la calif‌i cación del parte judicial; ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del numeral
6.6.
7. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la correcta aplicación de la
presente directiva, el Gerente Registral y el Gerente
de Informática de la Sede Central así como los Jefes y
Gerentes Registrales de las Zonas Registrales.
874652-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez Superior
Titular de la Corte Superior de Justicia
de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 096-2012-P-CE-PJ
Lima, 3 de diciembre de 2012
VISTO:
El Of‌i cio N° 3700-2012-P-CSJIC/PJ cursado por la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que

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