39 513-2005-MINCETUR/VMT/DNT - Renuevan autorización expresa para explotación de máquinas tragamonedas en la provincia de Paita concedida a Masaris S.A.

Fecha de publicación10 Octubre 2005
Fecha de disposición10 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
- Del 11 al 12 de octubre de 2005.
Sr. Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de
Comercio Exterior y Jefe del Equipo Negociador
Peruano;
- Del 11 al 12 de octubre de 2005.
Señores: Eduardo Ferreyros Kuppers,
Coordinador TLC;
Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor
- Del 10 al 12 de octubre de 2005.
Señores: Luis Alonso García Muñoz Nájar
María Liliana Honorio Malásquez
Melissa María Talleri Cavero-Egúsquiza
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con
cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Pablo de la Flor Belaúnde,
(del 11 al 12 de octubre de 2005)
Pasaje : US$ 551,00
Viáticos : US$ 200,00
Tarifa CORPAC : US$ 28,24
Señores Eduardo Ferreyros Kuppers, Hortencia Elva
Rosa Rodríguez Pastor (del 11 al 12 de octubre de 2005).
Pasajes (US$ 551,00 x 2) : US$ 1 102,00
Viáticos (US$ 200,00 x 1 día x 2) : US$ 400,00
Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2) : US$ 56,4 8
Señores Luis Alonso García Muñoz Nájar, María
Liliana Honorio Malásquez, Melissa María Talleri
Cavero-Egúsquiza
(del 10 al 12 de octubre de 2005).
Pasajes (US$ 551,00 x 3) : US$ 1 653,00
Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 3) : US$ 1 200,00
Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 3) : US$ 84,72
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, los funcionarios y
profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente
Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un
informe detallado sobre las acciones realizadas y los
logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán;
asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de
acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro
de Comercio Exterior al señor Franklin Ramiro Salas
Bravo, Viceministro de Turismo, a partir del 11 de octubre
de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Renuevan autorización expresa para
explotación de máquinas tragamonedas
en la provincia de Paita concedida a
Masaris S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 513-2005-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 27 de setiembre de 2005
Visto, el Expediente Nº 000434-2002-MINCETUR, de
fecha 28.08.2002, en el que la empresa MASARIS S.A.
solicita la renovación de la autorización expresa para la
explotación de máquinas tragamonedas en la sala de
juegos "MASARIS PAITA" de la Discoteca ubicada en
jirón Junín Nº 372, distrito y provincia de Paita,
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la
explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796,
excepcionalmente las empresas que explotan máquinas
tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la
autorización expresa concedida por un período que no
excederá del 31.12.2005;
Que, mediante Expediente Nº 000434-2002-
MINCETUR, de fecha 28.08.2002, la empresa MASARIS
S.A. solicita la renovación de la autorización expresa para
la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de
juegos "MASARIS PAITA", ubicada en jirón Junín Nº 372,
distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, la
misma que fuera concedida mediante Resolución
Directoral Nº 227-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha
20.06.2000;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 155-2005-
MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC, de fecha
03.05.2005, se determinó que la sala de juegos del
solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta
(150) metros de TELESUP y del Colegio E.P.M. Nº 14740
"Nuestra Señora de Lourdes";
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,
los establecimientos destinados a la explotación de
máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a
menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de
puerta a puerta en línea recta de iglesias, centro de
educación inicial, primaria, secundaria o superior,
cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera
Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-
2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el
cumplimiento de los requisitos relacionados con la
instalación del giro principal y la observancia de lo
establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,
modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el
solicitante, entre otros supuestos contemplados en la
norma, acredite que la sala de juegos entró en
funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley;
Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo
75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento
Administrativo General", corresponde que la
Administración encause de oficio el procedimiento y
tramite la presente solicitud como una de adecuación a
la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;
Que, la empresa, adjunta la copia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento Nº 0686-96, otorgada por
la Municipalidad Provincial de Paita, de fecha 27.09.1996,
que la autorizó a aperturar un establecimiento destinado
a discoteca, video pub, máquinas tragamonedas y afines
en jirón Junín Nº 372, distrito y provincia de Paita,
departamento de Piura, acreditando con ello que estuvo
autorizada desde antes de la entrada en vigencia de la
Ley Nº 27153 a explotar máquinas tragamonedas, razón
por la que le resulta aplicable la excepción a la distancia
mínima antes indicada;
Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de
Seguridad en Defensa Civil Nº 53-2005, de fecha
15.07.2005, expedido por la Primera Región de Defensa
Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
en el que se deja constancia que la sala de juegos
ubicada en jirón Junín Nº 372, distrito y provincia de Paita,
departamento de Piura, cumple con las condiciones de
seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

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