RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 294-2014-CE-PJ - Disponen que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria expedientes en materia laboral, tramitados conforme a la Ley N° 26636, y su modificatoria Ley N° 27021, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista de causa y los que ingresen con posterioridad

Fecha de publicación14 Septiembre 2014
Fecha de disposición14 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014 532499
complementarias que permitan coadyuvar a los f‌i nes
previstos en materia de desconcentración.
Cuarto. Que el Poder Judicial de conformidad con
el mandato establecido en la Constitución Política es el
Poder del Estado encargado de administrar justicia; y, en
ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su
Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y sus modif‌i catorias,
tiene como política institucional hacer más ef‌i ciente,
ef‌i caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la
ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan
un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según
corresponda al ámbito geográf‌i co en el que se desarrollan,
y con ese propósito adoptar las medidas que permitan
desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia.
Quinto. Que, en concordancia con los numerales 24),
25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modif‌i catorias,
son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales,
Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se
requiera para la más rápida y ef‌i caz administración de
justicia. Asimismo, reubicar Salas de Cortes Superiores
y Juzgados a nivel nacional, aprobar la demarcación de
los Distritos Judiciales y la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
del Poder Judicial funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 713-2014
de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car la competencia territorial
del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, la cual
comprenderá a los siguientes distritos:
- Provincia de Lima:
• Ancón
• Santa Rosa
- Provincia Constitucional del Callao:
• Ventanilla
• Mi Perú
Artículo Segundo.- Disponer la reincorporación del
Distrito de Puente Piedra y la Zona Oeste del Distrito de
Carabayllo, al Distrito Judicial de Lima Norte.
Artículo Tercero.- Disponer que Sala Penal
Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Distrito
Judicial de Lima Norte, tendrá competencia única en
el citado Distrito hasta que sea reemplazada por una
Sala Mixta Descentralizada Permanente, mediante la
reubicación de otra Sala de la misma Corte Superior de
Justicia.
Artículo Cuarto.- Precisar que las Resoluciones
Administrativas Nros. 128 y 279-2014-CE-PJ, del 23 de
abril y 12 de agosto de 2014, respectivamente, quedan
modif‌i cadas en consonancia con los alcances establecidos
en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Nor
Oeste-Ventanilla; así como al Gerente General del Poder
Judicial, a dictar las medidas pertinentes que en el ámbito
de su competencia les corresponda.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones
administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Congreso de
la República, Consejo Nacional de la Magistratura,
Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de
Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de
Implementación del Código Procesal Penal y de la Ley
Procesal del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Nor
Oeste-Ventanilla, Procuraduría Pública del Poder Judicial,
Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1137166-6
Disponen que la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la
República remita a la Segunda Sala
de Derecho Constitucional y Social
Transitoria expedientes en materia
laboral, tramitados conforme a la Ley
Nº 26636, y su modificatoria Ley Nº
27021, que se encuentren pendientes
de señalamiento de vista de causa y los
que ingresen con posterioridad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 294-2014-CE-PJ
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios Nros. 223-2014-SDCSP-CS/PJ y 295-
2014-P-PSDCST-CS/PJ, cursados por los Presidentes de
las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente
y Primera Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, hace de conocimiento del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dicha Sala
Suprema al 31 de julio del año en curso afronta carga
procesal de 5497 expedientes por resolver. En ese
sentido, solicita que se restituya la competencia de la
Sala Constitucional y Social Transitoria en las materias
contenidas en la Resolución Administrativa Nº 301-2009-
CE-PJ, del 9 de setiembre de 2009, entendiéndose que
la Sala Transitoria conocerá las casaciones laborales
ordinarias tramitadas bajo los alcances de la Ley Nº
26636 y su modif‌i catoria establecida por Ley Nº 27021
u otra articulación (consultas, quejas, competencias).
Asimismo, remitir los expedientes que se encuentran en
la referida Sala Suprema pendientes de fecha de vista
de causa; precisando que la Sala Constitucional y Social
Permanente seguirá conociendo los procesos laborales
tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Ley Nº 29497, para los efectos de continuar f‌i jando la
jurisprudencia nacional y el cumplimiento de los f‌i nes y
objetivos de dicha Ley.
Segundo. Que, en similar dirección, el Presidente
de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema solicita, conforme a lo
señalado en Sala Plena de la Corte Suprema de fecha
26 de junio del presente año, que la carga procesal de
la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

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