02 218-2002-ITINCI/DM - Autorizan viaje a representante del Ministerio para participar en reuniones relativas a la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, a realizarse en EE.UU.

Fecha de publicación14 Julio 2002
Fecha de disposición14 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de julio de 2002
mentarias del SPP, en tanto que lo dispuesto en el inciso
b) del mencionado artículo es aplicable únicamente a los
fondos que se constituyen como saldo de la CIC del afi-
liado.
Cuarta.- Si de la revisión efectuada por la ONP para
la acreditación del BCPM o BCJA, según el caso, se de-
termina que existen indicios razonables de alguna infrac-
ción administrativa, es decir, la utilización de cualquier
medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener
para sí o para terceros, un beneficio indebido, la ONP
deberá alcanzar a la AFP un informe técnico sustentato-
rio adjunto al expediente remitido, a fin que la AFP inicie
las acciones que correspondan. Una copia del referido
informe deberá ser remitido en la misma oportunidad a la
SBS.
Quinta.- Los procedimientos complementarios que re-
sulten necesarios para el pago de la Pensión Mínima y
Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990
para afiliados al SPP que se encuentren bajo el ámbito
de los Capítulos I y III del Título VII del Reglamento, res-
pectivamente, serán establecidos por la SBS en coordi-
nación con la ONP. Asimismo, la SBS, en su condición
de ente supervisor del SPP, se encuentra facultada a rea-
lizar las acciones de control que correspondan respecto
de la participación de las AFP en el procedimiento ope-
rativo de que trata el Artículo 3º del presente Reglamen-
to Operativo.
El recálculo de las pensiones por recuperación de
aportes en cobranza, así como del BCPM o BCJA, se-
gún corresponda, será realizado todos los meses de
diciembre de cada año para efecto de ajustar las pen-
siones a pagar a partir del mes de enero del año si-
guiente.
Sexta.- Para efectos del cumplimiento de los procedi-
mientos descritos en los acápites I, II, III, y IV del Artícu-
lo 3º del presente Reglamento Operativo, la SBS enviará
mediante medio magnético al inicio del proceso, la infor-
mación de cada uno de los solicitantes del BCPM o BCJA,
a fin que la ONP determine el monto correspondiente.
Asimismo, le comunicará mediante carta y medio mag-
nético, la información sobre el fallecimiento del solicitan-
te del BCPM o BCJA, así como sobre el cese en la elegi-
bilidad de sus beneficiarios.
Sétima.- Para efectos de la suscripción y llenado de
la Solicitud de Pensión que trata la presente resolución,
las AFP deberán distinguir las solicitudes comprendidas
bajo estos casos, registrando en la parte superior del
Anexo del Título VII correspondiente y con caracteres vi-
sibles el sello "Pensión Mínima SPP - Ley Nº 27617", o
"Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990
para afiliados al SPP - Ley Nº 27617", según el caso.
Octava.- El acogimiento de un trabajador al procedi-
miento operativo Jubilación Adelantada del Decreto Ley
Nº 19990 para afiliados al SPP que trata el Artículo 3º del
presente Reglamento Operativo, deja automáticamente
sin efecto y de modo definitivo, la solicitud de nulidad de
afiliación que hubiese tenido ante la AFP, en cualquier
estado en que se hubiese encontrado.
Novena.- Mediante Resolución Ministerial de Econo-
mía y Finanzas se dictarán las normas complementarias
que sean necesarias para los casos de sobrevivencia de
los pensionistas luego del agotamiento de los recursos
definidos para el pago de sus pensiones, así como otros
aspectos que requieran ser normados.
Décima.- Lo señalado en el presente Reglamento
Operativo y en el Decreto Supremo Nº 100-2002-EF no
es aplicable para los afiliados pensionistas que con ante-
rioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Su-
premo, perciban o hayan percibido pensiones menores a
una pensión mínima.
Ningún afiliado podrá solicitar más de un Bono Com-
plementario o acogerse a dos Regímenes Especiales de
que tratan la Leyes Nºs. 27252 y 27617.
Décimo Primera.- La ONP, mediante Resolución Je-
fatural, dictará las normas complementarias que sean ne-
cesarias para la correcta aplicación del presente Regla-
mento Operativo en materia de calificación y emisión del
BCPM y BCJA.
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MITINCI
Autorizan viaje a representante del Mi-
nisterio para participar en reuniones
relativas a la renovación de la Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas, a
realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 218-2002-ITINCI/DM
Lima, 10 de julio de 2002
Visto, el Memorándum Nº 274-2002-MITINCI/VMINCI
del Viceministro de Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni-
dos de Norteamérica, entre los días 16 al 18 de julio de
2002, los Ministros de Comercio de Perú, Bolivia, Colom-
bia y Ecuador (países beneficiarios de la Ley de Prefe-
rencias Arancelarias Andinas - ATPA) mantendrán reunio-
nes con miembros del Poder Ejecutivo, del Congreso de
los Estados Unidos y del sector privado estadounidense
durante la etapa de la "conferencia bicameral" del Con-
greso Norteamericano, para sustentar la "Posición Andi-
na" sobre la renovación de la Ley de Preferencias Aran-
celarias Andinas - ATPA;
Que, en dicho contexto se busca la inclusión de los
productos excluidos en particular las confecciones ela-
boradas con insumos regionales y en el plazo más breve
posible se pueda contar con un ATPA que beneficie a
nuestro país;
Que, por tal razón, es conveniente autorizar la partici-
pación de un representante del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales en dichas reuniones;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831, Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 030-2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Fe-
rreyros Kuppers, asesor del Viceministerio de Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciu-
dad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 15 al 19 de julio de 2002, con el objeto de que partici-
pe en representación del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales, en las reuniones mencionadas en la parte conside-
rativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si-
guiente detalle:
Pasajes US$ 755,60
Viáticos US$ 1,100,00
Tarifa CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-
guientes de efectuado el viaje, el funcionario presentará
ante el Titular del Sector un Informe detallado describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos du-
rante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
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