Dictan disposición relativa a la aprobación de actualización del Plano de Zonificación del distrito de La Molina*

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 1997
Pág. 153122
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
Las Municipalidades Distritales podrán también realizar
las obras y acciones indicadas, previa autorización y aprobación
de las Direcciones Municipales de Desarrollo Urbano y de Trans-
porte Urbano, de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
según sea el caso.
Artículo Quinto.-
Las Municipalidades Distritales que
conforman la Provincia de Lima, tendrán a su cargo el manteni-
miento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano
de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas
establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano
de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La semaforización de las Vías Locales estarán a cargo de las
Municipalidades Distritales, quienes deberán coordinar con la
Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Artículo Sexto.-
El estacionamiento en todas las catego-
rías de vías es de carácter público y en ningún caso puede ser
objeto de derechos privados.
Artículo Sétimo.-
El estacionamiento en las Vías Arteria-
les y Colectoras con sección suficiente debe ser autorizado por la
Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y administrado por las Municipalidades
Distritales correspondientes.
El estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía
suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será
autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital co-
rrespondiente, debiendo poner en conocimiento de la Municipa-
lidad Metropolitana de Lima las autorizaciones otorgadas.
Artículo Octavo.-
En todas las edificaciones que se efec-
túen en Lima Metropolitana se respetará el alineamiento del
Derecho de Vía normado y se aplicará, cuando sea el caso, los
retiros reglamentarios.
Artículo Noveno.-
Corresponde a la Municipalidad Metro-
politana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani-
ficación, la definición del Derecho de Vía de las vías Expresas,
Arteriales y Colectoras, así como la determinación de la zonifica-
ción aplicable a sus zonas adyacentes en los respectivos planes
urbanos. A las Municipalidades Distritales les corresponde la
definición y aprobación del Derecho de Vía de las vías locales.
Artículo Décimo.-
La Municipalidad Metropolitana de
Lima y las Municipalidades Distritales realizarán las acciones
necesarias de control para el respeto de los Derechos de Vía de
todas las vías de Sistema Vial Metropolitano.
Artículo Undécimo.-
Encárguese al Instituto Metropo-
litano de Planificación la revisión y actualización permanentes
del Plan Vial Metropolitano, en el proceso de ejecución y aplica-
ción del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.
Artículo Duodécimo.-
Dejar sin efecto cualquier otra
disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
10983
Dictan disposición relativa a la aproba-
ción de actualización del Plano de
Zonificación del distrito de La Molina
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110
Lima, 25 de setiembre de 1997
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 044-
97-MML-CDU.- de la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo
a la aprobación de la actualización de la Zonificación del distrito
de La Molina, aprobada por A.C. Nº 055-97-MDLM de la Muni-
cipalidad de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14.9.97 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 055-97-MDL de la Municipa-
lidad de La Molina, que aprueba la actualización del Plano de
Zonificación e Indice de Usos del distrito de La Molina, encar-
gando a su Dirección de Desarrollo Urbano su cumplimiento;
Que, el mencionado Acuerdo viola el procedimiento técnico-
administrativo de aprobación que seguía la propuesta de zoni-
ficación y reglamentación de La Molina ante esta Municipalidad
Metropolitana, a la que corresponde la competencia de zonifica-
ción y urbanismo conferida por el Art. 11º, Inc. 1) de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, adicionalmente, la propuesta técnica, que es materia
del Acuerdo en discusión, no es la que seguía el trámite de
aprobación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la
que en dos oportunidades no consideró procedentes los plantea-
mientos, tanto por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
como por el Instituto Metropolitano de Planificación, por lo que
se conformó una Comisión Técnica Tripartita integrada por: el
Instituto Metropolitano de Planificación, la Dirección Municipal
de Desarrollo Urbano y la Municipalidad Distrital de La Molina,
para levantar las observaciones hechas por el mencionado
instituto;
Que, si bien las Municipalidades Distritales tienen facultad
para formular sus planes urbanos, corresponde a las Municipa-
lidades Provinciales su aprobación o fiscalización; y en ninguno
de los considerandos del mencionado Acuerdo se explicita que la
competencia en zonificación y aprobación de planes urbanos
corresponde a la Municipalidad Provincial de Lima;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, la Ordenanza es el instrumento de
aprobación de los planes urbanos y no los Acuerdos de Concejo
de las Municipalidades Distritales;
Que, a fin de evitarse mayores confusiones, es conveniente
que, el Concejo Metropolitano, instruya a las Municipalidades
Distritales respecto de los trámites y procedimientos aplicables
a la elaboración y aprobación de los distintos planes a cargo de
los Gobiernos Locales;
Por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de
Acta;
ACORDO:
1º.-
Que la Municipalidad Distrital de La Molina haga llegar
al Concejo Metropolitano la propuesta aprobada de actualiza-
ción del Plano de Zonificación del distrito.
2º.-
Notificar a la Municipalidad Distrital de La Molina que,
en tanto su Plano de Zonificación Actualizado no esté aprobado
por la Comisión de Desarrollo Urbano y el Concejo Metropolita-
no de Lima, no tiene vigencia para ningún acto administrativo.
3º.-
Hacer de conocimiento público el dictamen para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
DICTAMEN Nº 044-97-MML-CDU
DE :COMISION DE DESARROLLO URBANO
ASUNTO :ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LA
MOLINA
FECHA :22.9.97
La Comisión de Desarrollo Urbano, en su Sesión Nº 16-97-
MML-CDU, de fecha 18 de setiembre de 1997; VISTO: el infor-
me del arquitecto Ethel Martínez Villar, Presidente de la Comi-
sión Especial de Zonificación, del Instituto Metropolitano de
Planificación, sobre la Zonificación del distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Comisión invitó al Arq. Ethel
Martínez, Presidente de la Comisión Especial de Zonificación,
para que informe al respecto, concluyendo en lo siguiente:
- Que, con fecha 14.9.97 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 055-97-MDLM, de fecha 21.8.97,
que aprueba la actualización del Plano de Zonificación e Indice de
Usos del distrito de La Molina, encargando a la Dirección de
Desarrollo Urbano de dicho distrito su cumplimiento.
- Que, el mencionado Acuerdo viola el procedimiento técnico
administrativo de aprobación que seguía la propuesta de zoni-
ficación y reglamentación de La Molina ante esta Municipalidad
Metropolitana, quien tiene la competencia de zonificación y
urbanismo conferida por el Art. 11º, Inc. 1) de la Ley Orgánica de
Municipalidades; además, la propuesta técnica, que es materia
del Acuerdo en discusión, no es la que seguía el trámite de
aprobación ante la MML, quien en dos oportunidades no consi-
deró procedente los planteamientos, tanto la DMDU y el IMP,
por lo que tuvo que conformarse una Comisión Técnica Tripar-
tita: IMP, DMDU y La Molina, para levantar las observaciones
hechas por el IMP.
- Que si bien las Municipalidades Distritales tienen facultad
para formular sus planes urbanos, corresponde a las Municipa-
lidades Provinciales, su aprobación o fiscalización; en ninguno
de los considerandos del mencionado Acuerdo se explicita que la
competencia en zonificación y aprobación de planes urbanos
corresponde a la Municipalidad Provincial de Lima, por lo que
corresponde al Concejo Metropolitano sancionar a la Municipa-
lidad Distrital de La Molina.
- Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 23853, la Ordenanza es el instrumento de
aprobación de los planes urbanos y no los Acuerdos de Concejo
de las Municipalidades Distritales.
- Que, a fin de evitarse mayores confusiones, es conveniente
que, el Concejo Metropolitano instruya a las Municipalidades
Distritales respecto de los trámites y procedimientos aplicables
a la elaboración y aprobación de los distintos planes a cargo de
los Gobiernos Locales.

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