Los organismos reguladores y la necesidad de garantizar su independencia

AutorDomenico Sorace
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Administrativo de la Universidad de Florencia
Páginas73-89
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LOS ORGANISMOS REGULADORES Y LA NECESIDAD...
CAPÍTULO IV
LOS ORGANISMOS REGULADORES Y LA NECESI-
DAD DE GARANTIZAR SU INDEPENDENCIA
SUMARIO: 15. La «independencia» de las Autorida-
des de la competencia y de la regulación de los servicios.—
16. Las funciones de las diversas Autoridades.— 17. Los
pro y los contra de la independencia de las Autoridades.
15. La «independencia» de las Autoridades para la com-
petencia y para la regulación de los servicios
En Italia las funciones de regulación son desplegadas,
en algunos casos, por órganos administrativos, que a veces
reciben el nombre de «autoridades independientes», mien-
tras que no todas las administraciones independientes son
llamadas «autoridad» (v. por ejemplo, el Garante para la pro-
tección de los datos personales81, la Comisión de garantía
81 Instituido por la Ley N° 675/1996, dictada para garantizar «que el
tratamiento de los datos personales se desarrolle en el respeto de los dere
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para la actuación de la ley sobre el ejercicio del derecho de
huelga en los servicios públicos esenciales82, la Comisión
Nacional para la Sociedad y la Bolsa – CONSOB83, y aún
antes la Banca de Italia).
Aquí interesan la Autoridad garante de la compe-
tencia y del mercado (Autorità garante della concorrenza e
del mercato - AGCM84) y las Autoridades de regulación
de los servicios de utilidad pública, es decir la Autori-
dad de la energía eléctrica y del gas (Autorità dell’energia
elettrica e del gas - AEEG85); y la Autoridad para las garan-
chos, de las libertades fundamentales y de la dignidad de las personas
físicas, con particular referencia a la intimidad y a la identidad perso-
nal» y además para garantizar «los derechos de las personas jurídicas
y de cualquier otro ente o asociación» (art. 1). Pero v. ahora el Códi-
go en materia de datos personales: D. Leg. N° 196/2003 (arts.
153 y ss).
82 Ley N° 146/1990.
83 Instituida por el D. Ley N° 95/1974, convertido en Ley N° 216/
1974.
84 Instituida por la Ley N° 287/1990, principalmente con función de
impedir, «en actuación del artículo 41 de la Constitución en tutela del
derecho de iniciativa económica», que en el mercado nacional se veri-
fiquen el mismo tipo de concertaciones restrictivas de la libertad
de competencia, de abusos de posición de dominio y de concentra-
ciones que, si relevantes para el mercado europeo, estaría
prohibidas por los artículos 81 y 82 TrCE (art. 1).
85 Disciplinada por la Ley N° 481/1995, dictada «con la finalidad de
garantizar la promoción de la competencia y de la eficiencia (...) y adecua-
dos niveles de calidad en los servicios mismos en condiciones de
economicidad y de rentabilidad, asegurando su disfrute y la difusión de
manera homogénea en el entero territorio nacional, definiendo un sistema
tarifario cierto, transparente y basado en criterios predefinidos, promo-
viendo la tutela de los intereses de usuarios y consumidores, teniendo en
cuenta la normatividad comunitaria en materia y de lineamientos de polí-
tica general formulados por el Gobierno»: art. 1, párrafo 1.

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