39 099-2002-MTC/15.16 - Aprueban Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110 Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos

Fecha de publicación30 Julio 2002
Fecha de disposición30 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de julio de 2002
cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta-
do a personas naturales o jurídicas para establecer un
servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul-
tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para instalar en un lugar determinado equipos de radio-
comunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para
obtener autorización para prestar servicio de radiodifu-
sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se
debe acompañar con la información y documentación que
en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación au-
torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros
parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres-
pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 198-2002-MTC/
15.19.03.2 y 248-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de
Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase-
soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-
caciones, respectivamente, señalan que la solicitud
formulada por doña MARGARITA DEL ROCÍO FLO-
RES RAMOS, cumple con los requisitos técnicos y
legales, por lo que resulta procedente otorgar a la re-
ferida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu-
nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-
TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a doña MARGARITA DEL RO-
CÍO FLORES RAMOS, autorización y permiso de insta-
lación por el plazo de diez (10) años, que incluye un pe-
ríodo de instalación y prueba de doce (12) meses impro-
rrogable, para operar una estación del servicio de radio-
difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento
de Piura, de acuerdo a las siguientes características téc-
nicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :91.5 MHz
Indicativo :OBR-1K
Potencia :250 w.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios y la Planta :Avenida F-18, distrito de Pari-
ñas, provincia de Talara, de-
partamento de Piura.
Coordenadas:
L.O. 81° 16' 35.6"
L.S. 04° 35' 01"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí-
culo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, la titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- Doña MARGARITA DEL ROCÍO FLO-
RES RAMOS está obligada a instalar y operar el servicio
de radiodifusión concedido acorde con la presente reso-
lución, estando impedida de modificar las características
a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución
sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones le-
gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi-
cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan so-
bre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
13631
M T C
Aprueban Regulación Aeronáutica del
Perú - RAP 110 Mercancías Peligrosas
y Transporte de Animales Vivos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 099-2002-MTC/15.16
Lima, 10 de mayo del 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 028-2002-
MTC/15.16 publicada el 25 de febrero de 2002, la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción apro-
bó la difusión de la Regulación Aeronáutica del Perú Nº
110 sobre Mercancías Peligrosas y Transporte de Ani-
males Vivos;
Que, la mencionada resolución otorgó un plazo de
quince días calendario para que los interesados formula-
ran las sugerencias que creyeran convenientes, a fin de
ser incorporadas previa evaluación, en el texto de la men-
cionada regulación, plazo que a la fecha se encuentra
vencido;
Que, el Artículo literal c) de la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil del Perú y el Artículo 2º del regla-
mento de la misma, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-
MTC facultan a la Dirección General de Aeronáutica Civil
a regular los aspectos de orden técnico y operativo de la
actividad aeronáutica civil y a aprobar las regulaciones
aeronáuticas del Perú;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, el Artículo 7º de su Reglamento aprobado por D.S.
Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Direc-
ción de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la incorporación a las Re-
gulaciones Aeronáuticas del Perú de la siguiente Regu-
lación, cuyo texto, en anexo adjunto, forma parte inte-
grante de la presente resolución.
NÚMERO DENOMINACIÓN
110 MERCANCÍAS PELIGROSAS Y
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN KUAN-VENG
Director General de Aeronáutica Civil
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de julio de 2002
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ
R A P - 110
MERCANCÍAS PELIGROSAS Y
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
REFERENCIA:
ANEXO 18 TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MER-
CANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉ-
REA
DOC. 9284 INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL
OACI TRANSPORTE SIN RIESGO DE MER-
CANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉ-
REA
IATA RESOLUCIÓN 618, ANEXO “A”
REGLAMENTACIÓN SOBRE MERCAN-
CÍAS PELIGROSAS
CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉREO
Y REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN
SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES
110.1 Aplicabilidad
110.3 Definiciones
110.5 Condiciones y reglas generales
110.7 Mercancías peligrosas cuyo transporte
por vía aérea está permitido
110.9 Mercancías peligrosas cuyo transporte
por vía aérea está prohibido, salvo dis-
pensa
110.11 Mercancías peligrosas cuyo transporte
por vía aérea está prohibido en todos los
casos
110.13 Mercancías peligrosas transportadas por
el transportador. Dispensas y excepcio-
nes
110.15 Mercancías peligrosas enviadas por co-
rreo aéreo
110.17 Embalaje
110.19 Etiquetas y marcas
110.21 Control y vigilancia
110.23 Cláusula de incumplimiento
SUBPARTE B: EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉ-
REO
110.25 Responsabilidades del explotador
110.27 Responsabilidades del piloto al mando
110.29 Explotadores bajo las Partes 133, 91 y
137
110.31 Responsabilidades del personal de acep-
tación de carga
110.33 Responsabilidades del encargado de la
estiba de la aeronave
110.35 Explotadores que no aceptan llevar mer-
cancías peligrosas
110.37 Explotadores que sí aceptan llevar mer-
cancías peligrosas
110.39 Notificación de los accidentes o inciden-
tes relacionados con mercancías peligro-
sas
110.41 Notificación de mercancías peligrosas no
declaradas o declaradas falsamente
110.43 Notificación que tiene que proporcionar
todo explotador en caso de accidente o
incidente de aviación
SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
110.45 Generalidades y responsabilidades
SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO
110.47 Generalidades y responsabilidades
SUBPARTE E: OPERADOR AEROPORTUARIO
110.49 Generalidades y responsabilidades
SUBPARTE F: SERVICIOS ESPECIALIZADOS AERO-
PORTUARIOS
110.51 Generalidades y responsabilidades
SUBPARTE G: INSTRUCCIÓN REFERIDA A LAS MER-
CANCÍAS PELIGROSAS
110.53 Organización de programas de instruc-
ción
110.55 Contenido de los curso de instrucción
SUBPARTE H: TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
110.59 Aplicabilidad
110.61 Condiciones y reglas generales
110.63 Importación y exportación de animales
vivos
110.65 Contenedores
110.67 Etiquetas y marcas
APÉNDICE A: DISPOSICIONES PARA MERCANCÍAS
PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR
LOS PASAJEROS O LA TRIPULACIÓN.
APÉNDICE B: ETIQUETAS DE TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS; TRANS-
PORTE DE ANIMALES Y NORMA
N.F.P.A. 704
SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES
Sección:
110.1 Aplicabilidad
La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuti-
cas del Perú (RAP) dispone las reglas de seguridad
para la aceptación, manipulación, almacenaje, control
y el transporte de mercancías peligrosas por vía aé-
rea, que rigen a todo explotador de transporte aéreo,
operador de aeropuerto, agente acreditado, servicio
especializado aeroportuario, proveedores de embala-
jes, e incluye a toda empresa o expedidor que intenta
transportar mercancías peligrosas por vía aérea a ni-
vel nacional e internacional; asimismo la Subparte H

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