La regulación de la publicidad en el CESL. Incidencia directa e indirecta del contenido de las declaraciones publicitarias en la formación del contrato

AutorSara Zubero Quintanilla
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza
Páginas1-16
Página 1
IUS
Análisis legal
ISSN2222-9655 Número 10
LA REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CESL. INCIDENCIA DIRECTA
E INDIRECTA DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES PUBLICITARIAS
EN LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
1
Sara ZUBERO QUINTANILLA
RESUMEN
Ante la parquedad del ordenamiento español respecto a la regulación de la formación del contrato
nos servirnos de normas, textos y principios europeos, como la Propuesta de Reglamento en materia
de compraventa europea (CESL), a fin de tratar de colmar las lagunas existentes y de constatar si
otorgan mejores soluciones a los problemas existentes, que las contempladas en dicho
ordenamiento. Propuesta relevante, en torno a la materia objeto de estudio, ya que contiene
disposiciones expresas sobre las ofertas contractuales enviadas al público, así como en relación al
valor de las declaraciones precontractuales.
PALABRAS CLAVE
CESL / Etapa precontractual / Declaraciones publicitarias / Deberes de información / Ofertas al
público / Integración contractual.
SUMARIO
I. El carácter precontractual de las declaraciones publicitarias. II. La publicidad como continente de
deberes de información. III. Las ofertas al público. IV. Las invitaciones a negociar o a hacer
ofertas. Integración de las declaraciones públicas con contenido informativo relevante para el
destinatario. V. Conclusión
I. EL CARÁCTER PRECONTRACTUAL DE LAS DECLARACIONES PUBLICITARIAS
1
El presente artículo ha sido elaborado a partir de la comunicación “El tratamiento jurídico de las declaraciones
publicitarias en el CESL como elemento precontractual relevante en la fo rmación del contrato” , presentada en el
Congreso “El derecho europeo común de la compraventa y la modernización del derecho de contratos”, celebrado en la
Universidad de Lleida los días 16 y 17 de abril de 2015.
Licenciada en Derecho po r la Universidad de Zaragoza, junio 2011. Máster en especialización e investigación en
Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, 2 011-2012. Miembro del Grupo de investigación
consolidado “Autonomía de la voluntad en el Derecho privado” (AUDEPRIV S110, Gobierno de Aragón y Unión
Europea-Fondo Social Europeo), dirigido por la Dra. Mª Ángeles Parra Lucán. Miembro del proyecto “Análisis de las
fronteras de la autonomía privada en el Derecho civil” (DER2014-52252-P), dirigido por la Dra. Mª Ángeles Parra Lucán.
Revista de Investigación Jurídica
Página 2
IUS
Análisis legal
ISSN2222-9655 Número 10
En la etapa precontractual encontramos diferentes tipos de declaraciones de voluntad, dependiendo
del contenido de su mensaje. De entre ellas, tienen relevancia el estudio de las declaraciones
publicitarias, dada la aplicabilidad práctica de las mismas y su incidencia en la formación de los
contratos
2
. Cada vez es más habitual el empleo de documentos publicitarios, por parte de los
empresarios, para dar a conocer los bienes y servicios que ponen a disposición de los consumidores
en el mercado
3
. Los profesionales emiten declaraciones públicas, comunes para todos los
destinatarios, a fin de promover la contratación.
La publicidad puede estudiarse desde diferentes ámbitos
4
. En relación con el contrato, adquiere
relevancia la denominada publicidad comercial
5
, es decir, aquella cuyo contenido se compone,
además de ciertos elementos persuasivos, de información relevante para sus destinatarios, ya sea
obligatoria o voluntaria. El análisis de la configuración del mensaje publicitario es de interés dado
que la calificación de la publicidad, como un tipo de declaración precontractual u otra, generará
efectos jurídicos diferentes.
En relación con la formación del contrato, es conocida por todos la parquedad de nuestro
ordenamiento en la materia
6
. Por ello, debemos servirnos de las normas, textos y principios
europeos, como la Propuesta de Reglamento en materia de compraventa internacional, a fin de tratar
de colmar las lagunas existentes. Propuesta relevante, en torno a la materia objeto de estudio, ya que
2
MARTÍN GARCÍA, M. L., La publicidad: su incidencia en la contratación, Dykinson, Madrid, 2002, pág. 27 y
SANTAELLA LÓPEZ. M, Derecho de la Publicidad, Thomson Civitas, Madrid 2003, pág. 17, GRANADOS
ARISTIZÁBAL, J. I., Las declaraciones publicitarias y la integración de las obligaciones que de ellas emanan al
contenido del contrato con el consumidor, Revista e-mercatoria, volumen 12, número 1 (enero-junio 2013), pág. 22.
También co nsideran que la publicidad se ha convertido en un elemento esencial de la contratación. Tal como apunta
VEGA VEGA, J. A., 2 005, «La publicidad comercial y los consumidores», Revista de estudios económicos y
empresariales, nº 18, 2006 págs. 66-67, actualmente es difícil concebir las relaciones económicas y sociales sin
publicidad, y la satisfacción de los intereses sin la oferta publicitaria.
3
En igual sentido CORRAL GARCÍA E., La protección de los consumidores a través de la eficacia con tractual de la
publicidad, Actualidad Civil, La Ley, Tomo 2000-4, Nº 38, 16 al 22 de o ctubre de 2000, pág. 1399, considera que la
publicidad tiene gran importancia puesto que, a través de ella, los comerciantes dan a conocer los productos y sus
características, de tal forma que captan la atención de los ciudadanos para que quieran adquirir el producto.
4
Así REYES LÓPEZ M.J., El carácter vinculante de la oferta y de la publicidad en el artícu lo 8 de la Ley general para
la defensa de los consumidores y usuarios , Estudios sobre consumo, Nº 43, 1997, pág. 70, apunta que la pu blicidad se ha
generalizado como un fenómeno de masas y que su utilización se da en ámbitos de lo más variado.
5
En opinión de MARTÍN GARCÍA, M. L., ob. cit., 2002, pág. 37, la publicidad se califica como comercial debido a su
finalidad económica, puramente mercantil y que su prioridad estriba en el fomento de la contratación. De forma similar,
SANTAELLA LÓPEZ. M., ob. cit., 2003, pág. 20. GUILLÉN CATALÁN R, El Régimen jurídico de la oferta a
consumidores, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid 2010, pág. 39.
6
Como señala MENÉNDEZ MATO, J.C., La Oferta Contractual, Aranzadi, Navarra, 1998, pág. 26, en nuestro Código
civil no se regula expresamente la fase precontractual. No obstante, el autor considera que cabría entender la existencia de
alusiones indirectas en el Código al regular supuestos como los vicios del consentimiento, el saneamiento por defectos
ocultos o la permuta entre otro. De igual modo, CUEVILLAS MATOZZI, I., La oferta contractual en el comercio
internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, g. 67, define el ordenamiento jurídico nacional como parco en la
regulación de la formación contractual. Asimismo, LAS ARTE, C., Principios del Derecho Civil. Tomo III, Marcial Pons,
Madrid 2006, pág. 80 señala que la mayor parte de los siste mas jurídicos no regula los tratos preliminares como ocurre
con nuestro Código Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR