La regulación económica de actividades de interés general y la vuelta a modelos estatistas

AutorJosé Ignacio Hernández G
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
Páginas299-326
LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL 299
La regulación económica de actividades
de interés general y la vuelta a modelos estatistas
El movimiento pendular del Derecho Administrativo Económico en Venezuela*
José Ignacio HERNÁNDEZ G.**
I. INTRODUCCIÓN
El Derecho administrativo es una categoría histórica y, como tal, es depen-
diente de las transformaciones y cambios operados en el seno del Estado1.
De allí su carácter dinámico y f‌l exible, que se agudiza, notablemente, en el
ámbito del Derecho administrativo económico. Sebastián Martín-Retortillo
Baquer ha planteado así la existencia de un movimiento pendular: de la in-
tervención se ha pasado a la liberalización, y de la liberalización se ha vuelto
a la intervención2. La crisis del Estado social, que es un tópico que requiere
siempre su debida precisión, forzó a una revisión global del modelo de interven-
ción pública basado en la reserva, el monopolio, la policía económica, el servicio
público y la empresa pública. Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido,
en la década de los ochenta, comenzaron a desmontar la vastísima estructura de
intervención que había desplegado el Estado, proceso que luego fue asumido
desde las Comunidades Económicas Europeas, hoy Unión Europea3.
* Ponencia presentada al IV Congreso Nacional de Derecho Administrativo, Lima, Perú,
abril de 2010.
** Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Admi-
nistrativo en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés
Bello. Director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteá-
vila.
1 Linde Paniagua, Enrique. Fundamentos de Derecho administrativo. Del derecho del poder al
Derecho de los ciudadanos. Madrid: UNED-Colex, 2009, p. 92.
2 Martín-Retortillo Baquer, Sebastián. “Ref‌l exiones sobre las privatizaciones”. En: Revista
de Administración Pública 144, Madrid, 1997, pp. 22 y ss.
3 Así lo ref‌i ere Danós, Jorge, “Panorama general del derecho administrativo en el Perú”.
En: El Derecho administrativo iberoamericano. Granada: Ministerio de Administraciones
Públicas, 2005, pp. 627 y ss.
JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G.
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En la década de los noventa, y con el colapso el modelo comunista,
este proceso de revisión cobró mayor auge, a favor de modelos basados en el
fomento de la libertad económica en condiciones de competencia. La liberali-
zación del sistema económico impactó en las f‌i guras del Derecho administra-
tivo, decantadas tras años de perenne intervención pública en la economía.
Muchas de esas f‌i guras sucumbieron: de la reserva se pasó a la despublif‌i -
cación; del monopolio a la libre competencia; de la policía económica a la
desregulación y de la empresa pública a la privatización. Paradójicamente,
una de las f‌i guras propias de ese modelo, como fue el servicio público, logró
sobrevivir, pero remozado, este ímpetu liberalizador: del servicio público se
pasó al nuevo servicio público, según célebre frase de Gaspar Ariño Ortiz4.
Pero lejos de lo que podía pensarse, esta liberalización no supuso la
salida de la Administración. Como advirtió Sebastián Martín-Retortillo Ba-
quer, ella se retira, sí, pero no cabe entender que desaparece del todo. Las
consecuencias de lo anterior en la ordenación jurídico-pública de la liber-
tad de empresa, orientada a la liberalización del sistema económico, pueden
resumirse en el siguiente planteamiento: la política de liberalización (De la
Quadra-Salcedo) no supone ni la desaparición del Estado social, ni la trans-
formación de sus f‌i nes; subsisten los f‌i nes del Estado social, los cuales ahora
serán atendidos con otros instrumentos jurídicos compatibles con el principio
de libertad de empresa y libre competencia. Esta ordenación jurídica parte
entonces del reconocimiento de la intervención de la Administración econó-
mica cuyos cauces de acción, si bien se modulan y transforman, se ref‌l ejan en
diversas restricciones al ejercicio de tal libertad. Permanencia y subsistencia
del Estado en el marco de la liberalización de la economía. Presencia, tam-
bién, de la ordenación pública de las actividades económicas privadas que son
liberalizadas5.
4 Ariño Ortiz, Gaspar. “Sobre el signif‌i cado actual de la noción de servicio público y su
régimen jurídico (hacia un nuevo modelo de regulación)”. En: El nuevo servicio público.
Madrid: Marcial Pons, 1997, pp. 194 y ss. Luego, del autor, vid. “La liberalización de
los servicios públicos en Europa. Hacia un nuevo modelo de regulación para la compe-
tencia”. En: Servicios Públicos, regulación y renegociación. Buenos Aires: Abeledo Perrot,
2004, pp. 9 y ss.
5 Para lo aquí desarrollado, véase, principalmente, a Aragón Reyes, Manuel. Libertades
económicas y Estado social. Madrid: McGraw Hill, 1995, pp. 121-125; De la Quadra-
Salcedo, Tomás. Liberalización de las Telecomunicaciones, servicio público y Constitución
económica europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1994, pp. 160-161, así
como “Constitución y liberalización”. En: Cuadernos de Derecho Público número 9. Madrid,
2000, pp. 27-46 y Martín-Retortillo Baquer, Sebastián. “La Administración pública en la
llamada crisis del Estado social de Derecho”. En: Fragmentos de Derecho Administrativo.
Madrid, Marcial Pons, 2000, pp. 206-207.

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