La regulación de los contratos internacionales en la Unión Europea

AutorAurelio López-Tarruella Martínez
CargoProfesor titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante, España
Páginas167-189
La regulación de los contratos internacionales
en la Unión Europea
Aurelio López-Tarruella Martínez*
R
El presente trabajo tiene por objeto ofrecer una aproximación general de las normas de derecho
internacional privado de la Unión Europea que regulan los contratos internacionales. En la pri-
mera parte, se abordan las normas del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I) por las que se determi-
nan los tribunales competentes para conocer de demandas en estas materias. Para ello se establece
una distinción según las partes del contrato hayan hecho uso de una cláusula de sumisión o no. En
la segunda parte, se analiza el Reglamento 593/2008 (Roma I) sobre la ley aplicable a las obligacio-
nes contractuales. De nuevo, en esta sección del trabajo se distingue según las partes hayan elegido
o no la ley aplicable al contrato. También se analizan los mecanismos que establece el Reglamento
para garantizar la salvaguarda de los intereses fundamentales del foro en materia patrimonial.
Palabras clave: contratos internacionales, Unión Europea, competencia judicial internacional, ley
aplicable.
e Regulation of International Contracts in the European Union
A
e aim of this paper is to provide a general overview of the rules of Private international law in
the European Union that deal with international contracts. e rst part of the paper focuses on
the analysis of the rules of Regulation 1215/2012 (Brussels I) that determine the international
jurisdiction of the courts of the Member States to hear about contractual disputes. For this pur-
pose a distinction is made between situations in which the parties have made use of forum-choice
clauses and situations in which this has not been the case. e second part analyses Regulation
593/2008 (Rome I) on the law applicable to contractual obligations. As in the previous section, a
distinction is made on whether the parties have agreed on the applicable law or not. is part also
includes an analysis of the mechanisms in the Regulation allowing Member States to saveguard
their national or EU interests.
Key words: International contracts, European Union, International Jurisdiction, Applicable Law.
Agenda Internacional
Año XXII, N° 33, 2015, pp. 167-189
ISSN 1027-6750
* Profesor titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante, España. Correo electrónico:
Aurelio.Lopez@ua.es
168 Aurelio López-Tarruela Martínez
Agenda Internacional, XXII (33) 2015
1. Introducción: características generales de la contratación internacional en
la actualidad
El contrato es el principal instrumento jurídico de circulación de los valores patrimo-
niales y de la riqueza en el ámbito internacional. Es el vehículo jurídico más perfecto
que se conoce para el cambio de cosas, derechos y servicios entre operadores econó-
micos en el contexto de la economía de libre mercado internacional (Calvo Caravaca
y Carrascosa González, 2013, p.478).
La celebración de contratos para el intercambio internacional de bienes, derechos y
servicios se ve facilitado por la reducción de las barreras arancelarias y la apertura de
los mercados que se ha conseguido fruto de las normas adoptadas en el seno de la
OMC (GATT, GATS) y de los procesos regionales de integración (de entre los cuales
el más avanzado es el de la Unión Europea) y de los tratados de libre comercio1.
Asimismo, este intercambio internacional se ve favorecido por las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación por cuanto: a) facilitan la comunicación entre
los operadores en el comercio internacional y la celebración de contratos internacio-
nales, no solo a través de intercambios de e-mail o sitios web sino, sobre todo, gracias
a la aparición de los mercados electrónicos cerrados o eMarketplaces; b) suponen la
aparición de un mercado electrónico de servicios que se prestan en Internet —ser-
vicios nancieros, empresas de cloud computing, servicios de streaming de archivos
musicales o audiovisuales— o de bienes digitales que pueden ser descargados direc-
tamente de un sitio web —software, videojuegos o cualquier tipo de información—.
Ahora bien, el hecho de que el mundo esté dividido en Estados, cada uno de los
cuales cuenta con sus tribunales y sus leyes, provoca que los contratos internacionales
involucren muchos más riesgos que los domésticos, pues no se dispone de la certeza
de saber qué derecho nacional debe regir el cumplimiento de las obligaciones con-
tractuales o ante qué tribunales se puede exigir dicho cumplimiento2.
Ante este problema, asistimos a dos respuestas. Por un lado, la de los propios actores
del comercio internacional que, para reducir los riesgos de la contratación interna-
cional e introducir certeza en la relación contractual, hacen uso de la autonomía de la
voluntad y regulan todos y cada uno de los aspectos del contrato, incluida como vere-
mos en el epígrafe II la elección de los tribunales estatales competentes para conocer
de cualquier controversia, o el recurso al arbitraje. La reiteración de determinados
usos y prácticas por parte de los intervinientes en el comercio internacional, y la
1 Entre ellos, por su conexión con el presente trabajo, puede citarse como ejemplo el Acuerdo comercial entre la Unión
Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DOUE 21 diciembre 2012, p. 3 ss).
2 Sobre el particular, véase J. Basedow (2012, pp. 137-138).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR