Ley Nº 26269: Aprueban Ley Que Regula el Acceso al Cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de Gestión Estatal
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Diciembre de 1993 |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 1993 |
Aprueban Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros o
Programas Educativos de gestión estatal
Ley N° 26269
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- El acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal de cualquier nivel
o modalidad del país, se realiza por estricto orden de méritos y mediante concurso público ejecutado por el Ministerio de
Educación. El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la
Resolución de nombramiento.
Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente.
Artículo 2o.- El Ministerio de Educación a través de sus organismos descentralizados correspondientes y previo informe
técnico, procederá a declarar vacante el cargo de director nombrado sin los requisitos previstos en la Ley No. 24029, su
modificatoria y reglamentos, y de aquellos directores que no hayan laborado de acuerdo a los principios deontológicos
de su profesión o a los fines correspondientes del centro educativo que estuvo a su cargo.
Artículo 3o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
RAUL VITTOR ALFARO
Ministro de Educación
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