Ley Nº 26269: Aprueban Ley Que Regula el Acceso al Cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de Gestión Estatal

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 1993
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1993
Aprueban Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros o
Programas Educativos de gestión estatal
Ley26269
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- El acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal de cualquier nivel
o modalidad del país, se realiza por estricto orden de méritos y mediante concurso público ejecutado por el Ministerio de
Educación. El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la
Resolución de nombramiento.
Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente.
Artículo 2o.- El Ministerio de Educación a través de sus organismos descentralizados correspondientes y previo informe
técnico, procederá a declarar vacante el cargo de director nombrado sin los requisitos previstos en la Ley No. 24029, su
modificatoria y reglamentos, y de aquellos directores que no hayan laborado de acuerdo a los principios deontológicos
de su profesión o a los fines correspondientes del centro educativo que estuvo a su cargo.
Artículo 3o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
RAUL VITTOR ALFARO
Ministro de Educación

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