ORDENANZA Nª 000041 - Aprueban Ordenanza que regula el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

Fecha de publicación16 Agosto 2008
Fecha de disposición16 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378233
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Ordenanza que regula el
Régimen de Gradualidad de Multas
Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000041
Callao, 31 de julio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en
sesión de fecha 31 de julio de 2008; aprobó la siguiente
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
establece en el artículo 9 inciso 8, que es atribución del Concejo
Municipal el aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el artículo 40, señala
que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales en materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa;
Que, el artículo 166 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99/EF y modif‌i catorias, señala que la administración
tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias
y, en concordancia con la citada facultad discrecional, la
administración tributaria también puede aplicar gradualmente
las sanciones que correspondan en la forma y condiciones
que ella establezca, determinando sus parámetros y criterios,
de igual modo los artículos 176 numerales 1 y 2, y 178
numeral 1 de la norma citada, se establecen infracciones
relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones en las que pueden incurrir los contribuyentes,
así como las infracciones relacionadas con el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, respectivamente;
Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante
Ordenanza Municipal Nº 000035-2005 regula la Aplicación
del Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, impuestas
por infracciones tributarias contempladas en los artículos 173º
numeral 5), 176º y 177º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, sin considerar la infracción tipif‌i cada en el artículo
178º numeral 1 de la misma norma;
Que, mediante Informes Nums. 255 y 359-2008-MPC/
GGATR-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria
dependiente de la Gerencia General de Administración
Tributaria y Rentas, señala que se busca establecer el
Régimen de Multas Tributarias y su Gradualidad en el
Cercado del Callao, mediante Ordenanza Municipal,
en concordancia con las disposiciones contenidas en
el Código Tributario, lo cual resulta importante a f‌i n que
los contribuyentes de la jurisdicción del Callao, puedan
subsanar las infracciones tributarias en las que incurran
y asimismo puedan cumplir con el pago de las sanciones
correspondientes, acogiéndose a los incentivos o
benef‌i cios que brinda la norma;
Que, con Informe Nº 153-2008-MPC/GGAJC, la
Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación,
establece que resulta necesario y viable expedir la
Ordenanza Municipal que regula el régimen de Gradualidad
de las Multas Tributarias, por encontrarse acorde con la
normatividad vigente;
Que, en tal virtud, resulta necesario que la
administración tributaria municipal establezca el Régimen
de Gradualidad de Multas Tributarias, actualizando en
dicho aspecto el ordenamiento jurídico de la corporación
municipal e incentivando a los contribuyentes que no
cumplan sus obligaciones tributarias formales dentro de
los plazos establecidos, a regularizar voluntariamente el
cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera
a implementar una ef‌i ciente recaudación tributaria;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de
Concejo Municipal Provincial del Callao, por UNANIMIDAD
y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó
la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
DE MULTAS TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- ALCANCE:
La presente Ordenanza regula el Régimen de
Gradualidad de Multas Tributarias, aplicables a los
contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias
tipif‌i cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y
numeral 1 del artículo 178º, contenidas en el Libro Cuarto
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modif‌i catorias.
Artículo 2º.- DEFINICIONES:
Para efecto de la presente Ordenanza se entenderá
por:
a) Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias:
Al aprobado por la presente Ordenanza.
b) Multa Tributaria: Sanción pecuniaria impuesta por
la Administración Tributaria por la comisión de infracciones
tributarias.
c) Subsanación Voluntaria: Cuando el infractor
subsana la infracción por voluntad e iniciativa propia antes
que la administración tributaria municipal le comunique
por cualquier medio que ha incurrido en infracción.
d) Subsanación Inducida: Es cuando el infractor
subsana la infracción como consecuencia de una
comunicación de la administración tributaria municipal.
e) Código Tributario: Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
135/99/EF y modif‌i catorias.
f) U.I.T.: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha
en que se cometió la infracción.
Artículo 3º.- RÉGIMEN DE MULTAS TRIBUTARIAS:
La Administración Tributaria Municipal aplicará, por
la comisión de infracciones, la sanción consistente en
multa tributaria de acuerdo a las Tablas que, como anexo,
forman parte del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF
y modif‌i catorias.
En tal virtud, se establecen las infracciones y sanciones
de acuerdo a los criterios que se indican a continuación:
3.1. Personas y entidades generadoras de Rentas
de Tercera Categoría (Personas Jurídicas) Tabla I del
Libro Cuarto del TUO del Código Tributario.
3.1.1. Infracción: No presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro
de los plazos establecidos.
Referencia: Artículo 176º Numeral 1
Sanción: 1 UIT
3.1.2. Infracción: No presentar otras declaraciones o
comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
Referencia: Artículo 176º Numeral 2
Sanción: 30% de la UIT
3.1.3. Infracción: Declarar cifras o datos falsos u omitir
circunstancias en las declaraciones que inf‌l uyan en la
determinación de la obligación tributaria (subvaluación).
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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