Reglas de la propiedad, reglas de la responsabilidad e inalienabilidad: un vistazo a la catedral

AutorGuido Calabresi - Douglas Melamed
Cargo del AutorProfesor Emerito y ex Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale - Miembro de la Barra del Distrito de Columbia, B.A. Yale University, 1967; J.D. Harvard University.
Páginas363-405
REGLAS DE LA PROPIEDAD, REGLAS DE LA RESPONSABILIDAD E INALIENABILIDAD 363
Reglas de la propiedad, reglas de la responsabilidad
e inalienabilidad: un vistazo a la catedral* **
Coautoría con Douglas Melamed***
1. INTRODUCCIÓN
Es muy extraño que se realicen aproximaciones a los temas de la Propie-
-
dora. Escritos recientes de abogados entendidos en Economía y de economis-
tas entendidos en Derecho sugie ren, sin embargo, que un intento de integrar
las varia das relaciones legales tratadas por estas materias resultaría de utili-
dad tanto para principiantes como para doctos en el tema1. Así, mediante la
articulación de un concepto de titularidad protegida por reglas de propiedad,
responsabilidad o inalienabilidad, pre sentamos a continuación un esquema
para una apro ximación de este tipo2. Luego analizaremos algunos aspectos
* Artículo publicado en la Revista de Derecho Themis 21 en el año 1992.
** El presente artículo fue originalmente publicado en el Harvard Law Review, vol. 85, N.°6,
Abril 1972, pp. 1089-1128. La traducción y publicación se hace bajo la autorización expre-
sa del Harvard Law Review y de Guido Calabresi y Douglas Melamed. La traducción ha
sido efectuada por Ximena Zavala L. y Eduardo Sotelo C. bajo la coordinación y revisión
de Alfredo Bullard G. Cualquier error en la redacción es directamente imputable a los
traductores, no existiendo ninguna responsabilidad en cualquier error de este tipo por
parte de los autores.
*** Miembro de la Barra del Distrito de Columbia, B.A. Yale University, 1967; J.D. Harvard
University.
1 Ver, p.e., MICHELMAN, “Pollution as a tort: A Non-Accidental Perspectiva” on CALABRESI´S
Costs, 80 Yale L.J. 647 (1971) (análisis de tres reglas alternativas en problemas de conta-
minación); DEMSETZ,” Toward a Theory of Property Rights”, 57 AM. Econ. Rev. 347, vol.
2, 1967 (análisis de la propiedad como un medio de internalización de costos que ignora
las alternativas de la regla de responsabilidad)
2 Desde que una aproximación completamente integral es probablemente imposible,
debemos enfatizar que este artículo se ocupa solo de una de las posibles maneras de
ver y analizar los problemas legales. Siendo así, no deberíamos dirigirnos hacia aque-
UN VISTASO A LA CATEDRAL
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del problema de la contaminación y de las sanciones penales, para demostrar
cómo el modelo nos permite percibir relaciones que han sido ignoradas por
otros autores en dichos campos.
El primer tema que debe ser abordado por cual quier sistema legal es el
llamado problema de la titularidad. Toda vez que, dentro de un Estado, se pre-

éste quien debe decidir a qué parte favorecer. Si tal decisión faltara, el acceso
a los bienes, servicios y a la vida misma sería decidido sobre la base del poder
como creador de Derecho -quien es más fuerte o más astuto vencerá3-. Luego,
-
to prevalecerá. La titularidad para hacer ruido contra la titularidad para gozar
del silencio, la titularidad para contaminar contra la titula ridad para respirar
aire puro, la titularidad para tener hijos contra la titularidad para evitarlos: son
éstas las decisiones legales de primer orden.
Habiendo realizado su elección inicial, la sociedad debe luego, hacer
efectiva su decisión. La simple de terminación de la titularidad no evita el pro-
blema del poder como creador de Derecho; un mínimo de intervención estatal
es siempre necesaria4. Nuestras nociones convencionales hacen esto fácil de

llas cuestiones legales fundamentales que se centran sobre qué instituciones y qué
procedimientos son los más convenientes para realizar decisiones, a no ser que éstas
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modos de proteger dichas titularidades. Mientras no desestimemos la importancia, o
mejor la primacía, de las consideraciones del proceso legal, ver pp. 79-80 infra, estamos
meramente interesados en la luz que una muy diferente aproximación puede arrojar
sobre los problemas frecuentemente vistos como fundamentales desde el punto de vista
del proceso legal.
Como el profesor Harry Wellington gusta decir sobre muchas discusiones de Derecho,
este artículo intenta ser solo una de las pinturas de Monet en la Catedral de Rouen. Para
conocer la Catedral uno debe verlas todas. Ver G. HAMILTON, “Claude Monet´s Paintings
of Rouen Cathedral”, 1960, pp. 4-5, 19-20, 27.
Nota: en inglés, el autor emplea la frase might makes right.
3 Por supuesto, uno podría ver al Estado como simplemente una amplia coalición de
amigos diseñada para hacer efectivas las reglas que satisfacen meramente los deseos de
la coalición dominante. Las reglas de Derecho no serían entonces más que “el poder crea
el derecho”, más amplias declaraciones de tal perspectiva no nos parecen plausibles si
fuera la única razón en la que el Estado se basara para decidir muchos temas en respuesta
a muchas coaliciones diferentes. Este hecho, por sí mismo, requerirá de una forma de
análisis diferente a aquella que se requiere para explicar las titularidades resultantes del
uso más directo y descentralizado de el poder crea el Derecho.
4 Para una excelente presentación de este punto general hecha por un economista, ver
“Samuels, Interrelations Between Legal and Economic Processes”, 14. J. Law & Econ.,
1971, p. 435.
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todas o la mayoría de titularidades.
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de un sembrío de coles y Marshall, quien es más grande, quiere una col, la
tomará a menos que el Estado intervenga5. Pero no resulta tan obvio que el
Estado deba también intervenir cuando se escoge la titularidad opuesta: la
propiedad comunal. Si el gran Marshall ha cultivado algunas coles comunales
y decide negárselas al pequeño Taney, esto requerirá de una acción del Estado
para reforzar la titularidad que Taney posee respecto a las coles comunales.
La mis ma simetría se aplica respecto a la integridad corporal. Consideremos, por
ejemplo, la lastimosa situación de un sujeto débil, de apenas 98 libras de peso y
sexualmente inhibido, en un Estado que normalmente le da titularidad a la inte-
gridad corporal pero que no va a intervenir para reforzar dicha titularidad contra
una voluptuosa Juno. Consideremos luego la lastimosa situación -en ausencia de
intervención estatal- del mismo sujeto de noventa y ocho libras quien desea
hacer suya a la, ahora, inhibida Juno, en un Estado que nominalmente otorga
titularidad a cualquiera para hacer uso del cuerpo de cualquier otro.
La necesidad de intervención se presenta de una forma ligeramente más
complicada para el caso de la responsabilidad civil extracontractual. Cuando
una pérdida es dejada donde cae (es decir, en la víctima en un accidente auto-
movilístico), no es porque Dios lo haya ordenado así. Más bien, es porque el
Estado ha garantizado al causante del daño una titularidad para resultar li-
brado de responsabilidad y su intervención para evitar que los allegados de la
víctima, si fueran más poderosos, logren una compensación del causante6. En
otros casos la pérdida podrá ser trasladada al causante debido a que el Estado
Tampoco queremos dar a entender que en ausencia de intervención estatal, sólo la
fuerza vencerá. El uso por parte del Estado de sentimientos de obligación y reglas de
moral corno medios de reforzar la mayoría de titularidades, es no sólo crucial sino
-
blemente acordarían reglas de comportamiento que gobernaría titularidades en todas
las series de situaciones sobe la base de un criterio distinto al del poder crea Derecho.
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analizaremos como base para titularidades legales es, de hecho, imposible. Pero la
que sí resulta importante es que estos convenios sociales darán lugar, al igual que las
titularidades legales, a lo que podemos llamar obligaciones. Estas obligaciones, en
cambio, harán que las personas se comporten de acuerdo con el convenio, en casos
particulares; no obstante, la existencia de una fuerza predominante. En este artí-
culo no est amos tan interesa dos en el funcionamiento de tales obligaciones como
con las razones que pueden explicar las reglas que por sí mismas dan nacimiento a
las obligaciones.
5 Más grande
con que cuenta un individuo. Si el grupo Marshall posee una inteligencia y músculos
superiores a los de Taney, el grupo de Marshall obtendrá las coles.
6 Diferentes culturas tratan el problema de distintas maneras. Vean el siguiente caso: “La
cobertura del seguro de vida es por 4 toros y $1200”. Port Moresbu, New Guinea. Peter
Howard probó que él valoró su vida en más de 4 toros y $1200. Pero él quiere $24 y un
cerdo a cambio.

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