DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2009 - Aprueban Reglamento de Uso Comercial de la Vía Pública en el distrito de La Molina

Fecha de publicación26 Junio 2009
Fecha de disposición26 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de junio de 2009
398154
Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2009-A/
MDC de fecha 15 de mayo de 2009, se aprobó prorrogar
hasta el 30 de mayo de 2009 lo siguiente:
- Presentación de Declaraciones Juradas de
Autoavalúo período 2009;
- Pago anual y pago de la primera y segunda cuota del
impuesto predial 2009;
- Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO
con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009
(Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y
barrido de Calles);
- Pago de la 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º cuota de los arbitrios
municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines,
Limpieza Pública y Barrido de Calles);
- Pago del derecho de emisión.
Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes
del Distrito a f‌i n de que puedan cumplir con sus
obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria
Municipal;
Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE
JUNIO DE 2009, lo siguiente:
- Presentación de Declaraciones Juradas de
Autoavalúo período 2009;
- Pago anual y pago de la primera y segunda cuota del
impuesto predial 2009;
- Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO
con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009
(Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y
barrido de Calles);
- Pago de la 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º cuota de los arbitrios
municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines,
Limpieza Pública y Barrido de Calles);
- Pago del derecho de emisión.
Artículo Segundo.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE
JUNIO DE 2009, lo siguiente:
- Los beneficios aprobados mediante la Ordenanza
Municipal Nº 128-A/MDC y la Ordenanza Municipal
Nº 160-A/MDC.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de
Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática
y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión
correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
365221-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban Reglamento de Uso Comercial
de la Vía Pública en el distrito de La
Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2009
La Molina, 16 de junio del 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado
por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, la
cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
actos administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala
que los Decretos de Alcaldía establecen normas
complementarias y de aplicación de las Ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para una
adecuada y eficiente administración municipal,
resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que son de competencia del
Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDLM, publicada
el 15 de enero del 2009, en el Diario Of‌i cial El Peruano, se
normó los aspectos generales técnicos y administrativos
del Uso Comercial de la Vía Pública;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 173-MDLM, señala que mediante Decreto de
Alcaldía, se reglamentará la citada ordenanza,
estableciendo los rubros y actividades permitidos para
el Uso Comercial de la Vía Pública, determinando la
capacidad máxima sostenible para cada una de estas
actividades;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo
20º Numeral 6, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Uso
Comercial de la Vía Pública en el distrito de La Molina, que
forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía,
aprobar las Declaraciones Juradas que forman parte del
Anexo 1,2,3 del presente Reglamento.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Promoción Comercial y a la Of‌i cina de Fiscalización y
Control Municipal, el cumplimiento del presente Decreto
de Alcaldía.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo Cuarto.- Autorícese la publicación íntegra
del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento
en la página Web de la Municipalidad Distrital de La
Molina.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
REGLAMENTO DEL USO COMERCIAL DE LA VÍA
PÚBLICA EN LA JURISDICCIÓN DE LA MOLINA
TÍTULO I
DE LOS FINES Y ALCANCES
Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene como
f‌i nalidad normar los aspectos técnicos y administrativos,
que permitan un uso comercial adecuado de la vía pública,
contenidos en la Ordenanza N° 173-MDLM.
Artículo 2°.- El presente Reglamento regirá en todo
el distrito de La Molina, teniendo alcance a todas las
personas naturales que ejerzan actividad comercial
sobre la vía pública en la jurisdicción, cuyas actividades
o rubros se encuentren descritos en este Reglamento
Artículo 3°.- La Municipalidad de La Molina, a través de
la Gerencia de Promoción Comercial, y de la Subgerencia
de Comercialización, queda encargada de evaluar y
autorizar el Uso Comercial de la Vía Pública, verif‌i car la
veracidad de la Declaraciones Juradas presentadas por
los solicitantes y de cumplir y hacer cumplir las normas
correspondientes.
Artículo 4°.- La Municipalidad de La Molina, a través
de la Of‌i cina de Fiscalización y Control Municipal, se
encargará de vigilar, controlar, f‌i scalizar, sancionar y
hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Ordenanza
N° 173-MDLM y el presente Reglamento.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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