Reglamento normativo del Tribunal Constitucional

AutorSamuel B. Abad Yupanqui
Páginas266-296
266
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N.º 095-2004-P/TC
Lima, 14 de septiembre de 2004
CONSIDERANDO
Que mediante Leyes N.ºs 28237 y 28301 se promulgaron el
Código Procesal Constitucional y la nueva Ley Orgánica del Tri-
bunal Constitucional, respectivamente, cuya vigencia se hará efec-
tiva a partir del 1 de diciembre de 2004.
Que, en tal sentido, se hace necesario dictar las disposiciones
normativas internas a fin de adecuarlas a la nueva legislación antes
mencionada que permitan, además, reordenar y mejorar aspectos
jurisdiccionales en procura de que los procesos constitucionales
puedan ser resueltos en el menor tiempo posible;
Que el Pleno de Tribunal Constitucional, en su sesión del día 14 de
septiembre de 2004, y en ejercicio de la atribución conferida por el
artículo 2º de su Ley Orgánica, ha aprobado el Reglamento Normati-
vo correspondiente a su funcionamiento y al Régimen de Trabajo de
su personal y servidores, el cual consta de once (11) Títulos, sesenta
y nueve (69) artículos y tres (3) disposiciones finales y transitorias;
Que, por lo tanto, se hace necesario disponer la publicación del
referido Reglamento en el diario oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N.º
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional;
RESUELVE
ARTÍCULO ÚNICO.- Publicar el Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
Adoptado por Acuerdo de 14 de septiembre de 2004 del Tribu-
nal Constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribu-
ción que le confiere el artículo 2º de su Ley Orgánica, dicta el
siguiente Reglamento Normativo para su funcionamiento.
REGLAMENTO NORMATIVO DEL TC
267
TÍTULO I
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
REGLAMENTO NORMATIVO DEL TC ARTÍCULO 4
Art. 1.- Intérprete Supremo
El Tribunal Constitucional es
el órgano supremo de interpre-
tación y control de la Constitu-
ción. Es autónomo e indepen-
diente de los demás órganos
constitucionales. Sólo está so-
metido a la Constitución y a su
Ley Orgánica.
Art. 2.- Composición y ejer-
cicio de atribuciones
El Tribunal Constitucional se
compone de siete Magistrados
elegidos por el Congreso de la
República con el voto favorable
de por los menos dos tercios del
número legal de sus miembros y
por un período de cinco años.
No hay reelección inmediata.
Ejerce sus atribuciones jurisdic-
cionales con arreglo a la Consti-
tución, a su Ley Orgánica, al Có-
digo Procesal Constitucional y
a este Reglamento.”1
Art. 3.- Sede y funcionamiento
El Tribunal Constitucional
tiene como sede la ciudad de Are-
quipa. Puede celebrar audiencias
en cualquier otra ciudad de la Re-
pública.
Las oficinas administrativas
funcionan en la ciudad de Lima.
Art. 4.- Reglamentación
Corresponde al Tribunal
Constitucional dictar los Regla-
mentos para su propio funciona-
miento, así como las disposicio-
nes relacionadas con el régimen
de trabajo de su personal y servi-
dores dentro del ámbito de su
Ley Orgánica. Dichos Reglamen-
1. Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución
Administrativa N.º 034-2005-P-TC, publicada el 23-04-2005,
el texto anterior era como sigue:
“Artículo 2.- El Tribunal Constitucional se compone de siete
Magistrados elegidos por el Congreso de la República con el
voto favorable de por los menos dos tercios del número legal de
sus miembros y por un período de cinco años. No hay reelección
inmediata. Ejerce sus atribuciones jurisdiccionales con arreglo
a esta Ley Orgánica y al Código Procesal Constitucional”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR