DECRETO SUPREMO N° 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado

Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha de disposición01 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de enero de 2009
387422
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Designan Asesor del Presidente del
Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 423-2008-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 9º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-
PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar
con asesores designados mediante Resolución Ministerial;
Que resulta necesario designar a un asesor del
Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm.
063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor SEGUNDO
GUMERCINDO VASQUEZ GOMEZ en el cargo de Asesor
del Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
296274-1
AGRICULTURA
Dan por concluida encargatura
de funciones de Subgerente de
Capacitación y Difusión de la Gerencia
de Organización y Gestión de
Microcuencas del PRONAMACHCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1124-2008-AG
Lima, 30 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1330-2006-
AG se encargó al Ing. Ramón Alcides Sosa Valenzuela las
funciones de Sub Gerente de Capacitación y Difusión de la
Gerencia de Organización y Gestión de Microcuencas del
Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográf‌i cas y
Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de
Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
citada encargatura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura; Ley Nº 27594 - Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de Funcionarios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura
de funciones efectuada al Ing. Ramón Alcides Sosa
Valenzuela como Sub Gerente de Capacitación y
Difusión de la Gerencia de Organización y Gestión de
Microcuencas del Programa Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográf‌i cas y Conservación de Suelos -
PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
296270-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen vigencia de las Tablas
Aduaneras del Sistema de Franjas de
Precios
DECRETO SUPREMO
N° 183-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
se estableció el Sistema de Franja de Precios como un
mecanismo que permitiese estabilizar las f‌l uctuaciones de los
precios internacionales de algunos productos agropecuarios
incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos
variables adicionales y rebajas arancelarias determinados
en función de Tablas Aduaneras;
actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y
Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2008;
Que, dada la evolución actual de los precios de los
productos agrícolas, se considera conveniente mantener
las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos,
prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras
La Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 084-2008-EF tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2009.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
296519-2
Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1017 que aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 184-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de enero de 2009 387423
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se
aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que establece
las disposiciones y lineamientos que deben observar
las Entidades del Sector Público en los procesos de
contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del mencionado Decreto Legislativo, dispone que el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado será
aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº
1017;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que
consta de seis (6) Títulos, doscientos noventa y ocho (298)
artículos, cinco (5) disposiciones complementarias f‌i nales,
ocho (8) disposiciones complementarias transitorias
y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia cuando
se cumpla con lo dispuesto en la Décimo Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Referencias
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 3º.- Aplicación supletoria de la Ley
Artículo 4º.- Competencias en materia de
contrataciones del Estado
Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
Artículo 6º.- Elaboración del Plan Anual de
Contrataciones
Artículo 7º.- Contenido mínimo del Plan Anual de
Contrataciones
Artículo 8º.- Aprobación del Plan Anual de
Contrataciones
Artículo 9º.- Modif‌i cación del Plan Anual de
Contrataciones
Artículo 10º.- Expediente de Contratación
Artículo 11º.- Características técnicas de lo que se
va a contratar
Artículo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece
el mercado
Artículo 13º.- Valor referencial
Artículo 14º.- Valor referencial para ejecución y
consultoría de obras
Artículo 15º.- Valor referencial en cobranzas o
recuperaciones y en servicios con
honorarios de éxito
Artículo 16º.- Antigüedad del valor referencial
Artículo 17º.- Publicidad o reserva del valor
referencial
Artículo 18º.- Disponibilidad presupuestal
TÍTULO II
PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 19º.- Tipos de Procesos de Selección
Artículo 20º.- Prohibición de fraccionamiento
Artículo 21º.- Modalidades Especiales de
Selección
Artículo 22º.- Etapas de los Procesos de
Selección
Artículo 23º.- Cómputo de plazos durante el
Proceso de Selección
Artículo 24º.- Plazos generales para Procesos de
Selección
Artículo 25º.- Régimen de notif‌i caciones
Artículo 26º.- Prórrogas o postergaciones
CAPÍTULO II
COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27º.- Designación
Artículo 28º.- Participación de expertos
independientes
Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del
Comité Especial
Artículo 30º.- Comité Especial Permanente
Artículo 31º.- Competencias
Artículo 32º.- Quórum y acuerdos
Artículo 33º.- Intervención de los miembros
suplentes
Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e
irrenunciabilidad
CAPÍTULO III
BASES
Artículo 35º.- Aprobación
Artículo 36º.- Acceso a las Bases
Artículo 37º.- Prepublicación
Artículo 38º.- Estandarización de las Bases
Artículo 39º.- Contenido mínimo
Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución
Contractual
Artículo 42º.- Especif‌i cación del Contenido de los
sobres de propuesta
Artículo 43º.- Método de evaluación de propuestas
Artículo 44º.- Factores de evaluación para la
contratación de bienes
Artículo 45º.- Factores de evaluación para la
contratación de servicios en general
Artículo 46º.- Factores de evaluación para
la contratación de servicios de
consultoría
Artículo 47º.- Factores de evaluación para la
contratación de obras
Artículo 48º.- Acreditación de la experiencia del
Consorcio
Artículo 49º.- Fórmulas de reajuste
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y
OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50º.- Convocatoria
Artículo 51º.- Publicación en el SEACE
Artículo 52º.- Registro de participantes
Artículo 53º.- Oportunidad del registro
Artículo 54º.- Formulación y absolución de
consultas
Artículo 55º.- Plazos para formulación y absolución
de
Artículo 56º.- Formulación y absolución de
observaciones a las Bases
Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución
de observaciones
Artículo 58º.- Elevación de observaciones
Artículo 59º.- Integración de Bases
Artículo 60º.- Publicación de Bases Integradas
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de enero de 2009
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CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61º.- Requisitos para la admisión de
propuestas
Artículo 62º.- Presentación de documentos
Artículo 63º.- Forma de presentación y alcance de
las propuestas
Artículo 64º.- Acto de presentación de propuestas
Artículo 65º.- Acreditación de representantes en
acto público
Artículo 66º.- Acto público de presentación de
propuestas
Artículo 67º.- Acto privado de presentación de
propuestas
Artículo 68º.- Subsanación de propuestas
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 69º.- Oportunidad para la calif‌i cación y
evaluación de propuestas
Artículo 70º.- Procedimiento de calif‌i cación y
evaluación de propuestas
Artículo 71º.- Evaluación de propuestas
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72º.- Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 73º.- Solución en caso de empate
Artículo 74º.- Distribución de la Buena Pro
Artículo 75º.- Notif‌i cación del otorgamiento de la
Buena Pro
Artículo 76º.- Otorgamiento de la Buena Pro a
propuestas que excedan el valor
referencial
Artículo 77º.- Consentimiento del otorgamiento de
la Buena Pro
Artículo 78º.- Declaración de Desierto
Artículo 79º.- Cancelación del Proceso de
Selección
CAPÍTULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 80º.- Características del proceso de
Compra Corporativa
Artículo 81º.- Alcances del encargo en el caso de
Compras Corporativas
Artículo 82º.- Compras Corporativas Obligatorias y
entidad a cargo
Artículo 83º.- Entidades participantes y entidad
técnica
Artículo 84º.- Sustento presupuestal
Artículo 85º.- Compras Corporativas Facultativas
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 86º.- Características del Proceso de
Selección por Encargo
Artículo 87º.- Encargo a una Entidad Pública
Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada,
nacional o internacional
Artículo 89º.- Encargo a Organismos
Internacionales
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA
Artículo 90º.- Def‌i nición y aplicación
Artículo 91º.- Uso de la modalidad de Subasta
Inversa
Artículo 92º.- Convocatoria y desarrollo del
Proceso
Artículo 93º.- Presunción de cumplimiento
Artículo 94º.- Recurso de apelación
Artículo 95º.- Particularidades de la Subasta
Inversa Presencial
Artículo 96º.- Particularidades de la Subasta
Inversa Electrónica
CAPÍTULO XI
CONVENIOS MARCO
Artículo 97º.- Def‌i nición y aplicación
Artículo 98º.- Reglas para la realización y ejecución
de los Convenios Marco
Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de
selección
Artículo 100º.- Contratación de bienes y servicios
por Convenio Marco
Artículo 101º.- Responsabilidad del pago
Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio
Marco
Artículo 103º.- Causales de exclusión de las f‌i chas
o del Proveedor del Catálogo
Electrónico de Convenios Marco
CAPÍTULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 104º.- Recurso de apelación
Artículo 105º.- Actos impugnables
Artículo 106º.- Actos no impugnables
Artículo 107º.- Plazos de la interposición del recurso
de apelación
Artículo 108º.- Efectos de la interposición del recurso
de apelación
Artículo 109º.- Requisitos de admisibilidad del
recurso de apelación
Artículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso
de apelación
Artículo 111º.- Improcedencia del recurso de
apelación
Artículo 112º.- Garantía por interposición de recurso
de apelación
Artículo 113º.- Recurso de apelación ante la
Entidad
Artículo 114º.- Contenido de la resolución de la
Entidad
Artículo 115º.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 116º.- Recurso de apelación ante el
Tribunal
Artículo 117º.- Uso de la palabra
Artículo 118º.- Contenido de la resolución del
Tribunal
Artículo 119º.- Alcances de la resolución
Artículo 120º.- Desistimiento
Artículo 121º.- Denegatoria f‌i cta
Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 123º.- Cumplimiento de las resoluciones del
Tribunal
Artículo 124º.- Precedentes de Observancia
Obligatoria
Artículo 125º.- Ejecución de la garantía
Artículo 126º.- Acción contencioso administrativa
CAPÍTULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 127º.- Contratación entre Entidades
Artículo 128º.- Situación de Emergencia
Artículo 129º.- Situación de Desabastecimiento
Inminente
Artículo 130º.- Carácter de secreto, secreto militar o
de orden interno
Artículo 131º.- Proveedor único de bienes o servicios
que no admiten sustitutos
Artículo 132º.- Servicios Personalísimos
Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso
de Exoneraciones
Artículo 134º.- Publicación de las resoluciones
o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Artículo 135º.- Procedimiento para las contrataciones
exoneradas
Artículo 136º.- Limitaciones a las contrataciones
exoneradas
TÍTULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137º.- Obligación de contratar
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