Aprueban 'Reglamento de la Franja Electoral Regional - Versión 2.0'

Fecha de disposición20 Octubre 2006
Fecha de publicación20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006 330897
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proceso de selección, y seguidamente con el
otorgamiento de la Buena Pro, lo que además implica la
posibilidad de interposición de recursos de apelación así
como los plazos legales para la firma del contrato, lo que
en promedio demandaría un tiempo mayor a los 21 días
útiles, que comprende el período del 18 de octubre al 17
de noviembre de 2006, situación que impediría la
continuación del servicio en forma oportuna dado el
término de la relación contractual con la empresa de
Seguridad y Vigilancia;
Que, dicha situación impediría la continuidad del
servicio en forma oportuna, por lo que resulta necesario
contar con el mismo, por el tiempo antes referido,
suficiente para paliar la situación, lo que implica una
relación contractual por el valor referencial de S/. 10,500
nuevos soles aproximadamente;
Que, teniendo en cuenta la naturaleza básica e
inmediata del servicio de "Seguridad y Vigilancia" la
exoneración por situación de desabastecimiento
inminente se justifica, por cuanto la Entidad debe contar
de manera permanente e ininterrumpida con servicios
básicos de seguridad ante eventuales contingencias
imprevistas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
21º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, se configura en la inmediata solución de
continuidad de dicha garantía de seguridad a efectos de
no incurrir en desprotección factual, razones por las
cuales es procedente y necesaria la referida contratación
vía la Exoneración de Ley, debiéndose proceder de
manera inmediata a iniciar los actos administrativos
correspondientes;
Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración
en virtud de la causal de desabastecimiento inminente,
no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la
entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o
configurado dicha causal. Constituye agravante de
responsabilidad si la situación fue generada por dolo o
culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.
En todo caso la autoridad competente para autorizar la
exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la
misma, el inicio de las acciones que correspondan, de
acuerdo al artículo 47º de la Ley;
Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se
mencionan en el artículo 19º, se exonera las
adquisiciones o contrataciones, éstas se realizarán
mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración
aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la
Entidad;
Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
señala que las exoneraciones a los procesos de
selección requieren obligatoriamente de uno o más
informes previos, que contengan la justificación técnica
y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;
Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo 147º
de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la
exoneración y los informes que la sustentan deben ser
remitidos dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación, a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, y publicada en el diario oficial El
Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de su emisión o adopción, según corresponda, sin
perjuicio de publicarse en el SEACE;
Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito
para Convocar a Proceso de Selección, bajo sanción de
nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y
el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado
por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad
con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones;
con las visaciones de Dirección General, Asesoría Legal,
Secretaría Administrativa y Subdirección de Logística;
SE RESUELVE
Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de
Adjudicación Directa Pública por Situación de
Desabastecimiento inminente, la contratación del Servicio
de "Seguridad y Vigilancia" por el valor referencial total de
S/. 10,500.00 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo
a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, del
18 de octubre al 17 de noviembre de 2006, plazo aproximado
en el que se desarrollará el trámite del proceso de selección
correspondiente hasta la contratación definitiva.
Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de
llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación
del servicio antes mencionado, observando en estricto
la normativa en materia de contrataciones y
adquisiciones del Estado.
Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa
remita copia de la presente Resolución y de los Informes
que sustentan esta exoneración a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, y su
correspondiente publicación en el Diario Oficial El
Peruano, sin perjuicio de su publicación en el SEACE.
Cuarto.- Disponer que el Órgano de Control
Institucional efectúe las acciones necesarias de deslinde
de responsabilidades, para las acciones a que se contrae
el artículo 47º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBINSON GONZALES CAMPOS
Presidente del Consejo Directivo
03329-1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
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Aprueban "Reglamento de la Franja
Electoral Regional - Versión 2.0"
RESOLUCIÓN Nº 4097-2006-JNE
Lima, 12 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 745-2006-JNE se aprobó el
“Reglamento de la Franja Electoral Regional” que regula el
acceso gratuito de las organizaciones políticas participantes
del proceso de elecciones regionales a los medios de
comunicación por medio de la Franja Electoral regional;
Que, es necesario precisar algunos artículos del reglamento
citado en el párrafo precedente, a fin de ampliar los plazos
establecidos para la entrega a los medios de comunicación del
material conteniendo propaganda electoral y la optimización
del uso de la Franja Electoral Regional;
De conformidad con el Artículo 14º del Reglamento
de Organización y Funciones del Jurado Nacional de
Elecciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE,
establece que el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, propone proyectos de leyes y de normativa
en materia de su competencia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE
LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL – VERSIÓN 2.0”;
cuyo texto forma parte integrante de la presente
Resolución.

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