ORDENANZA Nº 1159 - Aprueban Reglamentación Especial del Sector Villa Baja (ZRE-2) conformante de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana

Fecha de disposición30 Julio 2008
Fecha de publicación30 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de julio de 2008
377176
CONSIDERANDO :
Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento,
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el ente
rector de dicho Sistema encargado, entre otras funciones,
de brindar capacitación permanente al personal a cargo
de la administración de los bienes estatales;
Que, en cumplimiento de la función de capacitación se
ha organizado el evento titulado I Seminario Especializado
“La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN y
la Nueva Ley General del Sistema de Bienes Estatales”, los
días 2 y 3 de setiembre de este año en la ciudad de Lima;
Que, a partir de la legislación vigente en materia de
bienes estatales, resulta necesario su difusión y estudio por
parte de los operadores encargados de la administración
de los bienes del Estado, por lo que la SBN como parte de
sus actividades del presente año organizará eventos de
difusión, análisis y debate de la normatividad vigente, a
nivel nacional con la f‌i nalidad de procurar su conocimiento
y manejo a plenitud;
Que, dada la trascendencia e implicancias del tema es
necesario conferir carácter of‌i cial al citado evento;
De conformidad con lo establecido en el artículo 21º de
la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Dar carácter of‌i cial al evento denominado
“LA SBN Y LA NUEVA LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE BIENES ESTATALES”, organizado por la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que se
realizará los días 2 y 3 de Setiembre del año en curso en
la ciudad de Lima
Artículo 2º.- Aprobar el programa que en ANEXO
forma parte integrante de la presente resolución, el cual se
encontrará publicado en el Portal Institucional de la SBN.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
SEMINARIO : LA SBN Y LA NUEVA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIENES ESTATALES
DÍAS: 02 Y 03 DE SETIEMBRE DE 2008
DIRIGIDO A SERVIDORES PÚBLICOS Y PÚBLICO EN GENERAL
HORARIO: DE 5.00 A 8.30PM
PROGRAMA:
FECHA HORA / PM TEMA EXPOSITOR
02/09/2008
5.00 - 5.40 EL NUEVO ROL DE LA
SBN Y EL FOMENTO DE LA
INVERSIÓN PRIVADA
Jorge Villanueva Carbajal
Superintendente Nacional
de Bienes Estatales
5.50 - 6.30
NUEVAS FUNCIONES DE
LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE BIENES
ESTATALES (Normativo,
regulador, supervisor y
gestión inmobiliaria)
Raúl Rivera Bustamante
Gerente General - SBN
6..50 -7.30 LA SBN Y SU
VINCULACIÓN CON LAS
ENTIDADES DEL SISTEMA
Patricia Valdivia Lema
Representante de la
Gerencia Legal - SBN
7.40 - 8.30 REGISTRO ÚNICO
OBLIGATORIO DE LOS
BIENES ESTATALES
Miguel Sheron Sánchez
Jefe del SINABIP-SBN
03/09/2008
5.00 - 5.40
LA ADMINISTRACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE LOS
BIENES DE DOMINIO
PUBLICO
Milagritos Pastor Paredes
Gerente de Operaciones-
SBN
5.50 - 6.30
ADMINISTRACIÓN Y
DISPOSICIÓN DE LOS
BIENES INMUEBLES
DE DOMINIO PRIVADO
ESTATAL
José Mas Camus
Representante de la
JAR-SBN
6.50 - 7.30
ADMINISTRACIÓN Y
DISPOSICIÓN DE LOS
BIENES MUEBLES
DE DOMINIO PRIVADO
ESTATAL
Elard Salazar La Rosa
Jefe de Patrimonio
Mobiliario-SBN
7.30-800 CLAUSURA
Enrique Cornejo
Ramírez Ministro de
Vivienda Construcción y
Saneamiento
231549-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Reglamentación Especial del
Sector Villa Baja (ZRE-2) conformante
de la Zona de Reglamentación Especial
Pantanos de Villa que forma parte del
Área de Tratamiento Normativo IV de
Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 1159
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio del 2008
los Dictámenes Nºs. 157-2008-MML-CMDUVN y 006-
2008-MML-CMMASYBS de las Comisiones Metropolitanas
de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Medio
Ambiente, Salud y Bienestar Social;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL
DEL SECTOR VILLA BAJA (ZRE-2)
CONFORMANTE DE LA ZONA DE
REGLAMENTACION ESPECIAL PANTANOS DE VILLA
QUE FORMA PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO
NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA
Artículo 1°.- CONTENIDO
La presente Ordenanza contiene las normas de
aplicación en la Zona de Reglamentación Especial
(ZRE-2) del Sector Villa Baja de Los Pantanos de Villa,
en concordancia con los alcances y especif‌i caciones
normativas de la Ordenanza Nº 1044-MML del 23 de julio
del 2007 y las medidas de manejo ambiental establecidas
en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de
noviembre del año 1998 que aprobó la Reglamentación
Especial de los Pantanos de Villa y de la Zona de
Amortiguamiento.
Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en el área
calif‌i cada como Zona de Reglamentación Especial (ZRE-
2) que está graf‌i cada en el Plano de Zonif‌i cación de Los
Pantanos de Villa aprobado por la Ordenanza Nº 1044-
MML.
Artículo 3°.- DEFINICIÓN DE SUB ZONAS DE
TRATAMIENTO NORMATIVO
La Zona de Reglamentación Especial Villa Baja, con
f‌i nes de regular su tratamiento normativo, comprende tres
Sub-Zonas con características diferentes, cuya delimitación
está graf‌i cada en el Plano Nº 01 que como Anexo Nº 01 se
aprueba mediante la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE
LA SUB ZONA “A”
La Sub Zona “A” comprende básicamente los terrenos
que mediante la Ordenanza Nº 398-MML del 24 de
noviembre del 2002, fueron calif‌i cados como Ampliación
del Área Natural de Protección Municipal, por contener los
manantiales o puquiales que dan origen a los canales de
escorrentía que alimentan los Pantanos de Villa, motivo
por el cual esta Sub Zona será considerada como Área
de Protección.
Se deberán proteger adecuadamente los manantiales
y canales, declarados intangibles mediante la Ordenanza
Nº 184-MML, conservar la cobertura de vegetación natural
existente y recuperar las áreas rellenadas y/o invadidas
con actividades de crianza informal de animales.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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