RESOLUCION JEFATURAL N° 157-2014/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros de Estado Civil de la Comunidad Nativa Shenontiari, distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali

Fecha de publicación26 Junio 2014
Fecha de disposición26 Junio 2014
El Peruano
Jueves 26 de junio de 2014
526148
la Of‌i cina de Servicios al Ciudadano informó que no
se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de
inscripción dentro del plazo de ley.
Las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores, que luego de
cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se
inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley al
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones a la Organización Política Local Distrital
“CHACLACAYO SI PUEDE”, del Distrito de Chaclacayo,
Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro
Especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 20,
Partida Electrónica número 42 y regístrese la inscripción
en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos
Daniel Samuel Quispe Cárdenas y Diego Sebastian
Quispe Gutiérrez respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
JOHANNA DEL PILAR CANDELA OCAÑA
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas - Lima Oeste
1101469-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros de
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Shenontiari, distrito de Raimondi,
provincia de Atalaya, departamento de
Ucayali
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 157-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 25 de junio de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000189-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(25ABR2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000345-2014/GRC/RENIEC
(02MAY2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000046-2014/GPRC/RENIEC (18JUN2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa Shenontiari, Distrito de Raimondi,
Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, no ha
presentado acta de conformación de comité especial, a
que se ref‌i ere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona en
la Comunidad Nativa Shenontiari, Distrito de Raimondi,
Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali; a la cual
hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
su respectivo expediente de incorporación de Of‌i cina
Registral, habiendo sido calif‌i cado positivamente por
la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles,
por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de
Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como
las acciones administrativas que correspondan, para
llevar adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad Nativa Shenontiari,
Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya, Departamento
de Ucayali.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub
Gerencia Técnica de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los
Libros de Nacimiento y Defunción, a la Oficina de
Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa
Shenontiari, Distrito de Raimondi, Provincia de
Atalaya, Departamento de Ucayali; correspondiendo
a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece,
orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que
el procedimiento registral se realice conforme a las
normas legales, reglamentarias y administrativas, que
regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de
Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles,
proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad
Nativa Shenontiari, Distrito de Raimondi, Provincia de
Atalaya, Departamento de Ucayali, de remitirse el acta de
conformación de comité especial, a que hace referencia el
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1101869-1

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