6 Los regimenes de regularizacion de impuestos.

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Considerando en parte la difícil situación económica que atravesaban los productores agrarios, desde mediados de la década anterior el Congreso y el Gobierno intentaron promover las actividades agrarias. Como hemos podido apreciar, en lo fundamental, las medidas promocionales puestas en vigencia consistían en incentivos tributarios. Dado que la mayor parte de los productores se encontraban en situación de informalidad, dichas medidas difícilmente les alcanzaban.

En la segunda mitad de los años noventa, desde el Gobierno se impulsaron algunos programas extraordinarios dirigidos a ayudar a los agricultores integrados plenamente al mercado. Fue así como surgió el Programa Especial de Regularización Tributaria Agrario, mejor conocido por sus siglas: PERTA.

Asimismo, atendiendo a la difícil situación de endeudamiento de los agricultores --agravada por los problemas ocasionados por El Niño de 1997--, se aprobó el Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF), que fue acompañado por el denominado Rescate Financiero Agropecuario (RFA). En las páginas que siguen nos vamos a ocupar del primero de esos programas: el Programa Especial de Regularización Tributaria Agrario o PERTA.

6.1 El PERTA

En marzo de 1996 se publicó el decreto legislativo 802 o Ley de saneamiento económico financiero de las empresas agrarias azucareras, norma que tenía como objetivo la reactivación y saneamiento económico de las empresas agrarias que realizaran actividades agrícolas y/o agroindustriales azucareras --por lo que sus alcances abarcaban solo este tipo de empresas--, a través de un mecanismo para aliviar sus deudas tributarias. En el artículo 3 de esta ley se creó el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria Agrario o PERTA.

El PERTA estaba destinado a facilitar el pago de las deudas tributarias de estas empresas, cualquiera fuera el órgano administrador o recaudador de los tributos, incluidos los que hubieran sido materia de fraccionamiento de carácter general o particular al amparo de dispositivos legales dictados con anterioridad y cuyos adeudos se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de 1995.

El PERTA incluía como deuda tributaria los tributos provenientes del incumplimiento de obligaciones sustanciales, deducidos los pagos parciales efectuados, y cualquiera fuera su estado, quedando extinguidos los intereses, recargos y reajustes que resultaran aplicables por infracciones, incluyendo las multas impuestas por infracciones formales que se regularizaran.

Meses después, en noviembre de 1996, se publicó el decreto legislativo 877 o Ley de reestructuración empresarial de las empresas agrarias. Esta norma incorporó dentro de los alcances del PERTA a otras empresas y personas naturales que desarrollaban actividades de cultivos o crianzas.

Según algunos entendidos, la aprobación del decreto legislativo 877 se hacía necesaria debido a que el sector agrario había sido duramente afectado por el terrorismo, lo cual había provocado una gran descapitalización en las empresas agrarias. La nueva norma permitió que empresas no favorecidas con el primer PERTA se incorporaran a éste, ampliando...

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