Reformas a los mecanismos de colaboración administrativa a propósito de los diez años de vigencia de la ley 27444

AutorRichard J. Martin Tirado
CargoEs abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, máster en Administración Pública
Páginas309-327
Reformas a los mecanismos de colaboración
administrativa a prosito de los diezos de
vigencia de la ley27444
Reforms of administrative cooperation mechanisms with
regard to the ten year life of the Law 27444
R IC H AR D J . M AR T IN T I RA D O*
Resumen: Desde la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General (en adelante, LPGA,) y en correspondencia con el princi-
pio de unidad de la actuación de la administración pública en su conjunto,
existe una regla general de colaboración y cooperación entre las entidades
que la conforman, con lo que se deja de lado la idea de que solo era posible
una interrelación conflictual entre ellas. La colaboración administrativa debe
ser apreciada como una noción general en el Derecho administrativo, que
trasciende a la cooperación entre entidades públicas, por lo que se torna in-
eludible dejar atrás el criterio de aplicación restrictivo contenido en la actual
normativa. De este modo, el presente artículo —tras analizar aquellas dispo-
siciones de la LPAG que regulan el tema planteado y tomando en cuenta el
nuevo rol que vienen asumiendo las entidades públicas en sus relaciones con
terceros— pone de relieve la necesidad de un nuevo enfoque de la colabora-
ción administrativa, lo que precisa las modalidades, características y técnicas
requeridas para poner en práctica eficientemente esta figura.
Palabras clave: Colaboración administrativa – entidades públicas – Ley del
Procedimiento Administrativo General – principio de unidad de la actuación
de la administración pública
Abstract: Since the General Administrative Procedure Law (hereinafter
LPGA) entry into force, and according to Public Administration Performance
Principle of Unity as a whole, there is a collaboration and cooperation general
rule between entities involved, setting aside the idea that only a confrontational
interrelationship between them is possible. Administrative collaboration must
be appreciated as a general concept on Administrative Law, this goes beyond
cooperation among public entities, becoming essential to leave behind restric-
tive application criteria contained in current regulations. Thus, after analyzing
those LPAG regulation provisions on this issue, and considering public entities
new role on their relationships with third parties, this article emphasizes the
need of a new administrative collaboration approach, specifying types, charac-
teristics and techniques required to efficiently implement this concept.
Key words: Administrative collaboration – Public entities – General Admin-
istrative Procedure Law – Public Administration Performance Principle of
Unity
* Esabogado porlaPontificia UniversidadCatólica delPerú, másterenAdministración Públicapor
elInstituto Universitariode InvestigaciónOrtega yGasset adscritoa laUniversidad Complutense
deMadrid.Realizó unamaestríaenDerecho internacionaleconómicoporla PontificiaUniversidad
CatólicadelPerú.SedesempeñacomoprofesorenlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú,enla
UniversidaddeLima,enlaUniversidadESANyenlaUniversidadSanIgnaciodeLoyola.
N° 67, 2011
pp. 309-327
R IC H AR D J . MA R TI N T IR A DO
310
Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
CONTENID O: INTRODU CCIÓN. I . LA COLA BORACIÓN ADMINIS TRATIVA
EN L A LEY DEL PR OCEDIMIENTO ADMINIS TRATIVO GEN ERAL. I.1. ANÁ LISIS
DEL ARTÍ CULO 76 DE LA LPAG. I.2. ANÁLIS IS DEL ARTÍCU LO 77 DE LA LPAG.
I.3. ANÁLISIS DEL ARTÍC ULO 78 DE LA LPAG.  I.4. A NÁLISIS DEL ARTÍCULO 79 DE
LA LPAG. II. LA NECESIDAD D E UN NUEVO E NFOQUE DE LA COLABORACIÓN
ADMINIS TRATIVA. II.1. UN FEN ÓMENO GENERAL.  II.2. MODA LIDADES DE
COLABORAC IÓN ADMINI STRATIVA. II.2.1. ENT RE ENTIDADE S P ÚBLICAS
Y PRIVADAS. II.2.2. ENTRE PARTIC ULARES. II.3. C ARACTERÍST ICAS.
II.3.1. SUSTANCIAL.  II.3.2. PRO CESAL.  II I. LA NECESI DAD DE ACT UALIZAR
LAS REGL AS VIGENTES. IV. CONC LUSIONES.
I N T R O D U C C I Ó N
un aspecto de la colaboración administrativa en las disposiciones del
subcapítulo III del capítulo II del título II, denominando «Colaboración
entre entidades».
Este marco legal inspiró hace algunos años un trabajo del autor que fue
materia de una ponencia en el Segundo Congreso de Derecho Adminis-
trativo organizado por la Asociación Peruana de Derecho Administra-
tivo. En dicho trabajo, se estudió el tema de las técnicas administrativas
de descentralización y desconcentración, y las ventajas que ofrece a estos
procesos la celebración de convenios de colaboración administrativa.
En dicha oportunidad —hace poco más de cinco años— era necesario
evaluar desde una perspectiva general qué era la descentralización y
cómo se descentralizaba, para posteriormente analizar un aspecto de la
colaboración administrativa, definido por la LPAG como «colaboración
entre entidades» y la «celebración de convenios de colaboración
administrativa».
Sin embargo, hoy en día y a casi diez años de vigencia de la LPAG, es
importante tener en cuenta que el campo de la colaboración administra-
tiva no solo se reduce a la celebración de convenios de colaboración o
que estos solo se podrían celebrar para coadyuvar a los procesos de des-
centralización. Es decir, resulta imprescindible ampliar el panorama de
la colaboración administrativa y comprender esta figura jurídica como
una noción general en el Derecho administrativo, que trasciende a la
colaboración entre entidades y a la celebración de convenios de colabo-
ración, tal como se explicará en el presente artículo.

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