La Reforma del Derecho Concursal italiano
Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal › Núm. 11, Marzo 2006
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La solución que al final ha guiado la mano del legislador es el fruto, según mi opinión, de una fusión entre las propuestas a las cuales me he referido
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La Reforma del Derecho Concursal italiano
Introducción:
La reforma por etapas de nuestra ley concursal ha terminado hace un mes. La primera etapa ha sido alcanzada con el decreto ley catorce de marzo dos mil cinco, número treinta y cinco que ha generado una nueva disciplina del concordato preventivo y de la revocatoria concursal, mientras ha introducido, por primera vez en nuestro ordenamiento, los acuerdos de reestructuración de las deudas. El decreto legislativo número treinta y cinco, dos mil cinco, ha sido después convertido en la ley catorce de mayo dos mil cinco, número ochenta, que en el artículo uno ha delegado al Gobierno para emanar, en el lapso de seis meses, decretos de actuación que tengan como objeto otros segmentos de la ley concursal. La segunda etapa de la reforma se ha cumplido el dieciséis de enero de dos mil seis. En esta fecha, después de los decretos actuativos del veintidós de diciembre de dos mil cinco, ha sido publicado en la Gaceta Oficial el decreto legislativo nueve de enero de dos mil seis, número cinco (intitulado Reforma orgánica de la disciplina de los procedimientos concursales). Sin duda esta reforma, realizada después de varios intentos y soluciones legislativas no orgánicas, si bien criticable por algunas de las soluciones propuestas, colma una laguna advertida desde hace tiempo en el panorama jurídico italiano, poniendo Italia - al menos por lo que tiene que ver con la disciplina de los procedimientos concursales - al paso con Europa. La necesidad de una adecuación de la disciplina italiana a las nuevas exigencias del mercado - y sobre todo al contexto europeo - era, en efecto, desde hace tiempo advertido. En los últimos años habían sido constituidas diversas comisiones ministeriales que han redactado buenos e innovativos proyectos, sin lograr, todavía, llevar a cabo una revisión de la ley concursal. Muchas han sido las soluciones legislativas propuestas: algunas radicales, que querían refundar completamente el orden concursal haciendo tabula rasa del existente aparato procesal, otras mas cautas que sostenían la exigencia de una revisión de las normas existentes para adecuarlas a las sentencias de la corte constitucional, a tendencias constantes de la Casación y a praxis consolidadas. La solución que al final ha guiado la mano del legislador es el fruto, según mi opinión, de una fusión entre las propuestas a las cuales me he referido. Antes que nada nuestra reforma no subvierte la estructura concursal. Esta permanece caracterizada por un procedimiento judicial liquidativo-satisfactorio (la quiebra); por un procedimiento concordato bajo el control de la autoridad judicial (el concordato preventivo); por dos procedimientos a...Ver el contenido completo de este documento
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