Reforma de la Constitución

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas311-312
311
títuLo VI
rEForMA dE LA conStI tucIón
Artículo 206.- Toda reforma constitucional debe ser apro-
bada por el Congreso con mayoría absoluta del número
legal de sus miembros, y ratif‌icada mediante referéndum.
Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Con-
greso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con
una votación favorable, en cada caso, superior a los dos
tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma
constitucional no puede ser observada por el Presidente
de la República.
La iniciativa de reforma constituciona l corresponde al
Presidente de la República, con aprobación del Consejo
de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciuda-
danos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%)
de la población electoral, con f‌irmas comprobadas por la
autoridad electoral.
La iniciativa en la reforma constitucional no ha quedado solo en manos
del Poder Ejecutivo —presidente y Consejo de Ministros— ni de los
congresistas, sino que se ha extendido al 0.3% de la población electoral
del país, para así dar posibilidad al pueblo de plantear modif‌icaciones

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