La reforma del Código Civil vista en serio

AutorLeysser L. León
Páginas249-340
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CAPÍTULO III
La reforma del Código Civil vista en serio *
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LEYSEER L. LEÓN
SUMARIO:
1. Premisas y orden de la exposición.- 2. Los lugares comunes del dis-
curso: mercantilización del derecho civil, descodificación y otros
artificios emotivos.- 3. La actualidad de la codificación como operación
legislativa en el Perú: conveniencia o inconveniencia de la reforma.- 4.
La necesidad de contar con una técnica (y con buenos técnicos) de
importación normativa.- 5. Lo inapropiado de las cláusulas normativas
generales: el deber de buena fe en la contratación como cláusula inapli-
cada.- 6. Claves de lectura para el Code européen des contrats.- 7.
Americanization (a) «globalización» de los ordenamientos jurídicos.- 8.
Algunas conclusiones.
1. Premisas y orden de la exposición.
«El mundo –nos dejó dicho Leopardi– está lleno de erro-
res, y el primer cuidado que debe tener la gente es conocer la
verdad. [...] Creer una cosa porque se ha escuchado decirla,
y porque no se ha tenido el cuidado de examinarla, es dañoso
para el intelecto humano. Una ceguera semejante es propia
de aquellos siglos de ignorancia, en los cuales se consideraba
sabio a quien obedecía al tirano de la región, o a quien juraba
por las palabras de Aristóteles»1.
En una añeja, aunque poco conocida, polémica sostenida
por el mercantilista Lorenzo Mossa y el civilista Federico de
Castro y Bravo –originada por la mal disimulada renuencia
del segundo a reconocer, contrario a la masiva costumbre de
sus más bien halagadores paisanos, la evolución alcanzada por
la doctrina jurídica italiana–, el autor español, no obstante
1. LEOPARDI, G., Saggio sopra gli errori popolari degli antichi (1815), ed. al
cuidado de A. FERRARIS, Einaudi, Turín, 2003, pp. 9-10.
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haber quedado bastante mal parado, llegó a enunciar una ver-
dad: «pese a todos los riesgos de la incomprensión y de la
susceptibilidad, creo que se debería preferir siempre –subje-
tiva y objetivamente– la crítica exigente y cordial a la corte-
sía helada de la indiferencia»2.
No menos razón asistía al catedrático de la Universidad
de Pisa, cuando anotaba, por su parte, que la esencia del de-
recho «no se construye con palabras ni exageraciones, sino
que marcha por el camino de la verdad. [...] No se puede
hablar de ciencia brillante y luminosa si tal ciencia no sigue el
buen método, si se aleja de la vida, si es estéril e infecunda
para la práctica»3.
En un espacio y en un tiempo distintos, Goethe enseñaba
que «quien pretenda defender algo injusto tiene motivo para
andar con calma y profesar maneras finas. Quien siente que
el derecho está de su parte debe, necesariamente, exponer de
manera enérgica: un derecho cortés no significa nada»4.
La indiferencia es un inveterado atributo de nuestros civi-
listas: se renuncia, sin más, al debate; los docentes se aíslan
en sus cátedras; los abogados-docentes hacen otro tanto en
sus bufetes, concentrados en la salvaguarda de los intereses
de sus clientes, de ordinario enceguecida, y reflejada en la
enseñanza; se censura, a diestra y siniestra, y sin argumen-
tos, la obra ajena; los jueces desatienden todo lo que no les
2. DE CASTRO Y BRAVO, F., «Con motivo de una frase del profesor Mossa»,
en Anuario de derecho civil, t. VI, fasc. IV, 1952, p. 1421.
3. MOSSA, L., «Pandettistica tedesca e civilistica italiana in un giudizio spag-
nuolo», en Nuova rivista di diritto commerciale, diritto dell’economia,
diritto sociale, vol. VI, parte I, 1953, p. 64.
4. GOETHE, J. W., Sprüche in Prosa, citado por DAVID, S., «Appunti su
Goethe giurista», en Studi senesi, año LXIV, 1952, p. 159.

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