LEY N° 29401 - Ley de Reforma de los artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú

Fecha de publicación08 Septiembre 2009
Fecha de disposición08 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de setiembre de 2009
402172
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo Nº 199-2009.TC-S3.- Disponen iniciar procedi-
miento administrativo sancionador contra la empresa
Constructora Imperio E.I.R.L. por supuesta responsabilidad
en la resolución de contrato derivado de la Adjudicación
Directa Selectiva N° 032-2006-MDBI 402197
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 268-2009-CE-PJ.- Disponen cese por
fallecimiento de magistrado de la Corte Suprema de
Justicia 402199
Res. Adm. Nº 269-2009-CE-PJ.- Disponen la incorporación
de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia al Centro de
Documentación del Poder Judicial - CENDOC-PJ 402199
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 533-2009-P-CSJLI/PJ.- Conceden licencia
y designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado
de Paz Letrado de La Victoria 402200
Res. Nº 466-2009-CSJLN/PJ.- Felicitan y expresan
reconocimiento por su desempeño jurisdiccional a
diversos servidores de la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte 402201
Res. Nº 493-2009-CSJLN/PJ.- Aprueban informe de la
Of‌i cina de Estadística con indicadores y fórmulas que
miden la productividad, ef‌i ciencia y operatividad de los
trabajadores 402203
Res. Nº 496-2009-CSJLN/PJ.- Designan a perito y a
funcionario de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
para que efectúen arqueos inopinados al área de tesorería
402204
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 1207 y 1211-2009-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento de Fiscales Adjuntos Provisionales
designados en los despachos de la Primera Fiscalía
Provincial de Familia de Tacna y de la Segunda Fiscalía
Provincial Mixta de Chota 402204
Res. Nº 1212-2009-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento de Fiscal Provincial Provisional designado
en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja
402205
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 12361-2009.- Autorizan a América Leasing S.A.
el traslado de of‌i cina especial ubicada en el Cercado de
Arequipa 402205
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PARAMONGA
Ordenanza Nº 009-2009-C/MDP.- Modif‌i can el artículo
cuarto de la Ordenanza Municipal N° 008-2004/CDP que
aprueba el TUPA de la Municipalidad 402206
Ordenanza Nº 010-2009-C/MDP.- Modif‌i can la
Ordenanza Municipal N° 043-2007-C/MDP que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
402206
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29401
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma
Constitucional:
LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 80º Y 81º
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modif‌i car los artículos
80º y 81º de la Constitución Política del Perú con la f‌i nalidad
de mejorar el sistema de presentación y evaluación de la
Cuenta General de la República.
Artículo 2º.- De la modif‌i cación constitucional
Modifícanse los artículos 80º y 81º de la Constitución
Política del Perú en los siguientes términos:
“Artículo 80º.- Sustentación del Presupuesto
Público
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante
el Pleno del Congreso de la República, el pliego
de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de
egresos de su sector; previamente sustentan los
resultados y metas de la ejecución del presupuesto
del año anterior y los avances en la ejecución
del presupuesto del año f‌i scal correspondiente.
El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de
la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones sustentan los pliegos correspondientes
a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida
al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra
en vigencia el proyecto de este, que es promulgado
por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso
de la República tal como la Ley de Presupuesto.
Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la
Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere
los votos de los tres quintos del número legal de sus
miembros.
Artículo 81º.- La Cuenta General de la República
La Cuenta General de la República, acompañada
del informe de auditoría de la Contraloría General
de la República, es remitida por el Presidente de la
República al Congreso de la República en un plazo
que vence el quince de agosto del año siguiente a la
ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada
y dictaminada por una comisión revisora hasta el

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