Reflexiones sobre las leyes N.º 19.880, de 2003, de Chile, y N.º 27444, de 2001, de Perú, de procedimiento administrativo general

Resumen


I. Un derecho para la vida.- II. Administración y ley de procedimiento administrativo general.- III. El procedimiento administrativo formal y los procedimientos administrativos informales.- IV. La primera ley general de procedimiento administrativo completó el circuito libertario de 1789: La ley austriaca de 1925, habilitando los derechos subjetivos en una controversia jurídico administrativa.- V. En 1945, centroeuropa incorporó al derecho administrativo una visión procedimental no controversial basada en la armonización de los intereses.- VI. La ley chilena de procedimiento administrativo general.-VII. La ley peruana de procedimiento administrativo general.- VIII. Conclusiones

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Extracto


Reflexiones sobre las leyes N.º 19.880, de 2003, de Chile, y N.º 27444, de 2001, de Perú, de procedimiento administrativo general

I. Un derecho para la vida

La velocidad con que ocurren los cambios científico tecnológicos en nuestra época demuestran por sí mismos la variabilidad de los ambientes en que se desarrolla la vida individual y social de las comunidades humanas y confirman la convicción de que el Derecho, en particular el Derecho administrativo, sin perder su razón de ser como expresión sintetizadora de valor-norma-conducta, ha de ser entendido y explicado también en su dinamismo, en sus variables ambientales, históricas y culturales, respondiendo así a la percepción de que el Derecho se ha hecho para la vida y no la vida para el Derecho.

Por eso, más que realizar una comparación jurídico formal entre lo que es la Ley peruana de procedimiento administrativo general con lo que es la ley chilena que rige esta materia, en los 243 artículos que constituyen la primera a través de los cinco títulos que la conforman, y los 69 artículos de que consta la segunda, en los 5 capítulos que estructuran su texto, he optado más bien por detenerme en un análisis general del procedimiento en el Derecho administrativo comparado para intentar algunas reflexiones generales sobre las razones que han impulsado a la intelectualidad jurídica occidental a estimular la dictación de estos importantes cuerpos legislativos.

II. Administración y ley de procedimiento administrativo general

La preocupación legislativa por el procedimiento administrativo general nace en Latinoamérica en forma más bien tardía y detonada por la ley española de 1958, hoy de 1992, asimilada por la doctrina y la legislación de los diversos países del continente americano como la concreción de una de las grandes conquistas del Derecho occidental.

Ello no significa, sin embargo, que con anterioridad a la dictación y vigencia de las leyes de procedimiento administrativo general no existieran en estos países normas sobre el procedimiento administrativo. Muy por el contrario, el hacer mismo de la Administración supone naturalmente una actividad constante y toda actuación de esta naturaleza supone y conlleva la presencia de un procedimiento administrativo, sea formal o informal de ejecución, esto es, de una forma de proceder establecida expresamente por la ley o practicada en los hechos por la Administración encargada de viabilizar efectivamente la potestad atributiva que se ejerce sobre las situaciones de hecho que corresponda solucionar.

En Chile, por ejemplo, la jurisprudencia administrativa1, basada en normas de la Constitución Política de la República, la Ley orgánica de Ministerios y la L...

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