Reflexiones sobre la nueva Ley general del ambiente peruana

Resumen


I. Introducción.- II. El marco legislativo en materia ambiental.III. Derechos y principios.- IV. Política nacional del ambiente y gestión ambiental.- V. Sujetos de la gestión ambiental.- VI. Integración de la legislación ambiental.- VII. La responsabilidad por daño ambiental.- VIII. Reflexión final

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Extracto


Reflexiones sobre la nueva Ley general del ambiente peruana

I. Introducción

El objeto de las líneas que siguen es muy modesto y consiste sola mente en ofrecer una serie de reflexiones sobre algunos aspectos seleccionados de la reciente Ley general del ambiente del Perú, la Ley Nº 28611, de 13 de octubre de 2005.

Debo pedir disculpas de entrada por varios motivos. El primero de ellos es que no parece ciertamente una actitud muy científica el atreverse a emitir juicios sobre un Derecho esencialmente desconocido, como ocurre en mi caso con el ordenamiento ambiental peruano. Basta abrir la página web del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) para comprobar que estamos hablando de un ordenamiento que presenta un notable grado de complejidad, y no solo en el plano de la legislación, que ya es de por sí abundante, sino también en los niveles organizativo y aplicativo (de planes y otras medidas administrativas de ejecución), cuyo conocimiento constituye un presupuesto inexcusable para la adecuada comprensión de aquélla. Y es de suponer que junto a todo ello exista, además, una más o menos copiosa jurisprudencia, elemento enriquecedor de todo ordenamiento, de la cual sin embargo no se dan noticias en aquella página. Mi conocimiento de todos estos componentes del Derecho ambiental peruano es muy limitado y, por lo tanto, la pretensión de emitir un juicio nada menos que sobre la Ley que aspira a servirle de cabecera, además de imprudente, parece irremediablemente avocada a la superficialidad.

Con el fin de minimizar este riesgo cierto, y dada la falta de tiempo para alcanzar un mínimo de solvencia en el dominio de la materia, limitaré las reflexiones que siguen, que ya anticipé serían selectivas, a aquellos aspectos de la Ley en los que me resulta más fácil trazar un paralelismo con elDerecho español, lo que obviamente no quiere decir que sean las más relevantes en el contexto jurídico-ambiental peruano.

El segundo motivo de disculpa tiene que ver con el primero, y se refiere al carácter en general crítico que tendrán estas reflexiones. Criticar es, como es sabido, mucho más fácil que construir. Pero es prácticamente lo único que se puede hacer cuando se carece de los mimbres necesarios, como es mi caso, para levantar un edificio alternativo, por modesto que sea. Inca- pacitado como estoy para proponer soluciones jurídicas a los problemas ambientales del Perú, lo único que me siento en condiciones de hacer es poner de manifiesto las dudas que me plantean algunos de los contenidos de la Ley. Pero, por otro lado, como también suele decirse, lo único que es capaz de suscitar críticas es aquello que es meritorio. Y esto es lo que ocurre sin ningún género de dudas con la nueva Ley general del ambiente peruana. Ley incontestablemente moderna y avanzada, paragonable en terminología y contenidos con cualquier Ley de estas características a escala inter- nacional.

Sin más preámbulos paso a desarrollar las reflexiones prometidas, que expondré siguiendo el mismo orden de los títulos de la Ley, si bien comenzaré con una reflexión previa sobre el propio sentido y conveniencia de una Ley general en materia ambiental.

II. El marco legislativo en materia ambiental

1. La discutible necesidad de una Ley general del ambiente

En diversas ocasiones he oído a mi maestro, y maestro a la vez de todas las generaciones de juristas ambientalistas españoles, el profesor Dr. D. Ramón MARTÍN MATEO, mostrarse poco partidario de la elaboración en nuestro país de una Ley general del ambiente1.

De hecho, tal Ley no existe todavía en España a escala estatal, aunque algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, Murcia, Galicia o La Rioja) sí cuentan con una Ley de estas características.

La razón fundamental esgrimida por MARTÍN MATEO es que el Derecho ambiental, por su relativa juventud, no está suficientemente maduro todavía como para permitir la elaboración de una suerte de Código de leyes ambientales perdurable en el tiempo, que es, en definitiva, lo que aspira a ser una Ley general en la materia (éste era, sin ir más lejos, el nombre de la Ley que en el Perú acaba de ser sustituida por la nueva Le...

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