Reflexiones constitucionales con Pedro Ruiz Villalon.
Pensamiento Constitucional › Nbr. 2005, January 2005
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TEMAS - Entrevista
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Reflexiones constitucionales con Pedro Ruiz Villalon.
1. ¿Consideras vigente, teóricamente, la tesis de Carl Schmitt por la cual quien declara en última instancia la excepcionalidad es el soberano, más aun cuando, en el actual proceso de globalización, el viejo concepto de soberanía de Bodino resulta cada vez más relativo: En el ámbito interno con la descentralización política y, sobre todo, en el ámbito externo con la integración supranacional?
--Ciertamente, comenzando por el final, el concepto clásico de soberanía se encuentra hoy enormemente cuestionado en ambas vertientes, la exterior y la interior, entre otras por las razones que usted dice, con independencia de que la descentralización interna sea algo contingente. El divulgado aserto de Carl Schmitt, "soberano es quien declara el estado de excepción" puede que fuera una forma de recuperar para alguien la soberanía interna, en este caso para el Presidente del Reich (artículo 48) en la República de Weimar. En todo caso, los poderes excepcionales y la dictadura constitucional pueden cumplir la función de facilitar el intento de seguir identificando dentro del Estado a una instancia soberana que cruza el Estado Constitucional, sobre la base de que exista un poder extraordinario de excepción previsto en éste, con poderes más o menos genéricos y absolutos. Se puede pensar que es una tautología, pero podemos señalar que, suponiendo que haya una dictadura constitucional --el paradigma sería el art. 16 de la Constitución Francesa-- en tal caso habría un poder soberano, si se quiere extraordinario. La cuestión resultará saber quién tiene el poder de excepción, quién lo declara, quién es el dueño del régimen de excepción. Y seguramente la pregunta está totalmente justificada, porque bien podría decirse, que ese pode...See the full content of this document
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