Reestructuración patrimonial

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Cargo del AutorAbogado
Artículo 60º - Inicio de la reestructuración patrimonial

Cuando la Junta decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan.

La mecánica del Derecho Concursal es orientar a otorgar a los distintos agentes del mercado, las herramientas necesarias para hacer frente a la situación de crisis que afronta el deudor común y que impide o podría impedir la satisfacción actual o futura de sus créditos.

En dicho orden de ideas, Candelario Macías145 señala que el derecho concursal tiene como objetivo prioritario satisfacer a una pluralidad de acreedores, añadiendo que para conseguir este objetivo pueden utilizarse varios mecanismos: el saneamiento de la empresa (conservación) o bien la liquidación ordenada del patrimonio del deudor".

De igual forma Tonón146 cuando manifiesta que el deudor se halla en la imposibilidad de hacer pago frente a sus obligaciones, el ordenamiento jurídico prevé un juicio que involucra todo su patrimonio y todos sus acreedores. A este juicio se le llama juicio concursal, procedimiento concursal o más simplemente, concurso, porque todos los acreedores son llamados a concurrir para ser tratados en pie de igualdad a prorrata de sus respectivos créditos, salvo las preferencias de ley.

Inicialmente la alta dirección debe concentrarse en el activo del balance y fijar su atención en la cuenta resultado de la explotación. Lo fundamental es recuperar la utilidad operativa y analizar si el negocio genera margen. En otras palabras si el negocio genera o no los fondos necesarios para sobrevivir.147

La presente ley prevé -como es lógico- una etapa de salvamento económico, que ayude a reflotar el patrimonio en crisis patrimonial, descrito a este marco legal como el de un proceso concursal ordinario, que es aquel al que acuden el o los acreedores que consideran que su deudor tiene reales posibilidades de restablecer y sanear su alicaída economía a través del sometimiento de su patrimonio, que implique su permanencia como agente del mercado.

La base de la suspensión de pagos evidentemente se encuentra en la esperanza de que el comerciante deudor pueda reestructurar su empresa y que salga de una situación transitoria de imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. La premisa fundamental es que la empresa sea viable y que pueda continuar sus operaciones.148

Hemos de observar, que debe efectuarse una diferenciación entre el proceso de reestructuración patrimonial y el plan de reestructuración, siendo el primero, la causa del inicio de un restablecimiento económico del deudor y el segundo, el medio por el cual transitan los mecanismos que ayudarán a afrontar dicha crisis, en el marco del citado proceso.

El Proyecto Final de Ley Concursal española del 2002, para el asunto en particular establece lo siguiente:

"1. Cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la Sección precedente, el Juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la Secretaria del Juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la Sección quinta.

  1. El auto ordenará convocar junta de acreedores, fijando lugar, día y hora de la reunión. Se dará a la convocatoria la publicidad prevista en el artículo 22. Entre la fecha de la última inserción obligatoria del anuncio de convocatoria y la de celebración de la junta deberán mediar, como mínimo quince días. Cuando se trate del supuesto previsto en el artículo precedente y en el apartado 1 del artículo 112, la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro del segundo mes contado desde la fecha del auto. En los demás casos, deberá serlo para su celebración dentro del tercer mes contado desde la misma fecha.

  2. El auto se notificará al concursado, a la administración judicial y a todas las partes personadas en el procedimiento, y contra él no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio".

Es menester, resaltar que se verifica el cambio instaurado en lo referido al tiempo de duración al que debe ceñirse un proceso de reeestructuración patrimonial. En las anteriores legislaciones concursales, se contemplaba los términos de vigencia, los cuales eran limitados, recordemos a un año de duración como máximo, el cual era renovable por acuerdo de la Junta de Acreedores.

Es entonces, que al evaluarse dicha circunstancia se ha constatado que, independientemente de las diferencias existentes entre el proceso y el plan de reestructuración, no resulta conveniente ni práctico para los partícipes en el concurso que se les imponga la obligación legal de reunirse para ratificar la existencia del proceso de reestructuración, pues ello encarece el mismo a través de la generación de costos de transacción adicionales.

Así como el programa de reestructuración económico estratégico se centra en los activos del balance, el programa de reestructuración financiera se centra en los pasivos del balance. No olvidemos que el programa debe diseñarse frente a los acreedores como un programa destinado a la reducción de cargas financieras que impiden el desarrollo de la compañía.149

En consecuencia, teniendo presente que los procedientos concursales han sido creados como ámbitos de negociación destinados a la búsqueda de soluciones a la crisis patrimonial de las empresas, y son los acreedores quienes deben verificar en que lapso de tiempo deben reunirse para modificar, adecuar o rectificar el contenido y desarrollo del Plan que rige al proceso de Reestructuración, por ende, se ha dispuesto únicamente que la vigencia de tal proceso en ningún caso podrá ser superior al plazo establecido en el cronograma de pago de las obligaciones incorporadas en el citado instrumento, el cual contiene las premisas básicas para ejecutar el pago a los acreedores.

Artículo 61º - Régimen de administración

61.1 La Junta acordará el régimen de administración temporal del deudor durante su reestructuración patrimonial. Para este efecto, podrá disponer:

  1. La continuación del mismo régimen de administración;

  2. La administración del deudor por un Administrador inscrito ante la Comisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 120º; o,

  3. Un sistema de administración mixta que mantenga en todo o en parte la administración del deudor e involucre obligatoriamente la participación de personas naturales y/o jurídicas designadas por la Junta.

    61.2 Si la Junta opta por mantener el mismo régimen de administración, los directores, gerentes, administradores y representantes del deudor podrán permanecer en sus cargos hasta la conclusión de la reestructuración, sin necesidad de ratificación al término del período que se hubiese establecido en el estatuto social del deudor o en el régimen de poderes, salvo que la Junta varíe dicho acuerdo.

    61.3 En este supuesto, la Junta podrá designar hasta dos representantes que tendrán la facultad de asistir a las sesiones del Directorio, o el órgano que haga sus veces según la naturaleza del deudor, con derecho a voz y a requerir información relativa a las actividades del deudor que estimen conveniente.

    61.4 Si la Junta opta por la alternativa prevista en el literal b) del primer párrafo del presente artículo, la administración designada sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos.

    61.5 Si la Junta opta por el régimen de administración mixto, designará a las personas que ocuparán los cargos administrativos y directivos que considere pertinentes. El Presidente de la Junta, bajo responsabilidad, informará a la Comisión, dentro del plazo de quince (15) días de adoptado el acuerdo, sobre la nueva estructura organizativa del deudor concursado, el nombre de los responsables de cada cargo y su fecha de designación. Las personas que gocen de facultades de representación del deudor mantendrán dichas facultades hasta que las mismas sean revocadas.

    61.6 Los representantes designados por la Junta tienen las facultades generales y especiales de representación establecidas en el Código Procesal Civil desde el momento de su designación, salvo acuerdo en contrario.

    61.7 Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables a las personas...

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