Resumen


Comentarios: Capítulo V. Reestructuración patrimonial.

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Artículo 60º.- Inicio de la reestructuración patrimonial

Cuando la Junta decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patr...

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Reestructuración patrimonial

Artículo 60º.- Inicio de la reestructuración patrimonial

Cuando la Junta decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan.

La mecánica del Derecho Concursal es orientar a otorgar a los distintos agentes del mercado, las herramientas necesarias para hacer frente a la situación de crisis que afronta el deudor común y que impide o podría impedir la satisfacción actual o futura de sus créditos.

En dicho orden de ideas, Candelario Macías145 señala que el derecho concursal tiene como objetivo prioritario satisfacer a una pluralidad de acreedores, añadiendo que para conseguir este objetivo pueden utilizarse varios mecanismos: el saneamiento de la empresa (conservación) o bien la liquidación ordenada del patrimonio del deudor".

De igual forma Tonón146 cuando manifiesta que el deudor se halla en la imposibilidad de hacer pago frente a sus obligaciones, el ordenamiento jurídico prevé un juicio que involucra todo su patrimonio y todos sus acreedores. A este juicio se le llama juicio concursal, procedimiento concursal o más simplemente, concurso, porque todos los acreedores son llamados a concurrir para ser tratados en pie de igualdad a prorrata de sus respectivos créditos, salvo las preferencias de ley.

Inicialmente la alta dirección debe concentrarse en el activo del balance y fijar su atención en la cuenta resultado de la explotación. Lo fundamental es recuperar la utilidad operativa y analizar si el negocio genera margen. En otras palabras si el negocio genera o no los fondos necesarios para sobrevivir.147

La presente ley prevé -como es lógico- una etapa de salvamento económico, que ayude a reflotar el patrimonio en crisis patrimonial, descrito a este marco legal como el de un proceso concursal ordinario, que es aquel al que acuden el o los acreedores que consideran que su deudor tiene reales posibilidades de restablecer y sanear su alicaída economía a través del sometimiento de su patrimonio, que implique su permanencia como agente del mercado.

La base de la suspensión de pagos evidentemente se encuentra en la esperanza de que el comerciante deudor pueda reestructurar su empresa y que salga de una situación transitoria de imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. La premisa fundamental es que la empresa sea viable y que pueda continuar sus operaciones.148

Hemos de observar, que debe efectuarse una diferenciación entre el proceso de reestructuración patrimonial y el plan de reestructuración, siendo el primero, la causa del inicio de un restablecimiento económico del deudor y el segundo, el medio por el cual transitan los mecanismos que ayudarán a afrontar dicha crisis, en el marco del citado proceso.

El Proyecto Final de Ley Concursal española del 2002, para el asunto en particular establece lo siguiente:

"1. Cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la Sección precedente, el Juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la Secretaria del Juzgado los textos definitivos de aquellos ...

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