RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 733-2012-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes en juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición27 Septiembre 2012
Fecha de publicación27 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475387
evidencian que el servidor judicial Quispe Julca ha
prestado asesoría jurídica privada en la tramitación de
los Expedientes números cero dieciocho guión dos mil
siete, cero veintiocho guión dos mil siete, y cero diez guión
dos mil siete, lo que constituye grave atentado contra la
respetabilidad del Poder Judicial y la dignidad del cargo
que ostenta, desmereciéndolo en el concepto público,
por lo que es pasible de la máxima medida disciplinaria
de destitución, prevista en el artículo doscientos once
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Se deja constancia que en cuanto al Juez de Paz
Letrado Dulanto Lucio, el pronunciamiento respectivo está
en el cuaderno principal.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 420-
2012 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde
Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas
por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el
informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
DESTITUCIÓN al servidor judicial Roberto Carlos Quispe
Julca, en su actuación como Secretario Judicial del
Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, Corte
Superior de Justicia Huaura.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones
de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
846486-3
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la
redistribución de expedientes en
juzgados de familia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 733-2012-P-CSJLI/PJ
Lima, 25 de Setiembre del 2012
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 168-2012-CE-PJ de
fecha 27 de Agosto del 2012 e Informe N° 019-2012-LASA-
APR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 14 de Agosto del 2012;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 168-2012-
CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer
Juzgado de Familia Tutelar Transitorio - hasta el 30 de
noviembre del 2012.
Que, la norma de vista es clara en su artículo quinto,
al disponer que los órganos a los cuales se les prorrogó la
continuidad en el plazo, deberán de recibir de los órganos
permanentes, expedientes en cantidad proporcional al
tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda
liquidar en su totalidad; asimismo, señala que por ninguna
razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de
priorizar los más antiguos y/o mejor complejidad a f‌i n de
conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva
en benef‌i cios de los justiciables y acercarse a la meta de
lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto
a los ingresos.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la
Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones
administrativas respectivas a f‌i n de dar cumplimiento a
lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y
ejecutar las medidas pertinentes para tal f‌i n, con sujeción
a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución
Administrativa.
Que, mediante Informe N° 019-2012-LASA-APR-
UPD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo
recomienda redistribuir la carga procesal en giro de los
cuatro Juzgados de Familia Tutelar Permanentes en
un máximo de 125 expedientes por cada uno al Primer
Juzgado de Familia Tutelar Transitorio.
Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como
máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de
Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo
90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los siguientes
Órganos Jurisdiccionales permanentes cumplan con
efectuar la redistribución de sus expedientes hasta el
12 de octubre del presente año, conforme se detalla a
continuación:
- El 11° Juzgado de Familia Tutelar de Lima remita al
Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad
de 125 expedientes en giro.
- El 12° Juzgado de Familia Tutelar de Lima remita al
Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad
de 125 expedientes en giro.
- El 13° Juzgado de Familia Tutelar de Lima remita al
Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad
de 125 expedientes en giro.
- El 21° Juzgado de Familia Tutelar de Lima remita al
Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad
de 125 expedientes en giro.
Artículo Segundo.- La redistribución comprende a
los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera
sea el año de ingreso de expediente. Excepcionalmente,
de no existir expedientes en etapa de sentencia en la
cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los
expedientes en etapa de trámite.
Artículo Tercero.- Para los f‌i nes de la redistribución se
tomarán en consideración los siguientes lineamientos:
- La redistribución se efectuará en estricto orden
secuencial, del expediente más antiguo al más reciente.
- No se considera en la redistribución, a los expedientes
que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- No se considera en la redistribución, los expedientes
en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que
se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes
que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional
o def‌i nitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los
expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia
haya sido anulada por el Superior.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los
expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse
con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notif‌i cación
completos, debidamente cosidos, foliados en números y
letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes
que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser
redistribuidos ni recepcionados, bajo responsabilidad del
Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida
Artículo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados del
11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelar de Lima
y del Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio con
informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre
el cumplimiento de lo ordenado, en el término de tres
días luego de vencido el plazo de la redistribución, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Of‌i cina Desconcentrada de Control de
la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima,
a f‌i n que cumpla con velar su cumplimiento, debiendo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR