Redes contractuales y contratos conexos

AutorRicardo Luis Lorenzetti
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Argentina
Páginas113-179
113CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA
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(Argentina)
* Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Argentina; Profesor titular por concurso de Contratos
Civiles y Comerciales de la Universidad de Buenos Aires; Profesor titular de Derecho Civil de la
Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina; Director Académico del Postgrado de
Derecho de Daños de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina; Profesor de Post-
grado invitado en las Universidades de Palermo y Austral de Buenos Aires; Pontificia Universidad
Católica de Rosario, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina; Profesor titular por concurso
de Contratos Civiles y Comerciales de la Universidad de Buenos Aires. Profesor de Doctorado
invitado por las Universidades Federal de Porto Alegre, Brasil; y Salamanca, España.
REDES CONTRACTUALES Y
CONTRATOS CONEXOS
114 INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
115CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA
PRIMERA PARTE: Conceptualización jurídica
I. FINALIDAD ECONÓMICA
Hace ya tiempo que la teoría económica presta atención so-
bre un fenómeno que se suele denominar “redes” contrac-
tuales.1 Mostraremos la costumbre negocial para luego sugerir algunos
perfiles de su conceptualización jurídica.
1. Dentro de los múltiples aspectos que se estudian en la economía, es interesante resaltar
los siguientes: a) constituyen un fenómeno de cuasi integración contractual, por oposi-
ción a la integración completa o propietaria (vemos este aspecto más adelante al distinguir
entre integración y conexidad); b) importan una codificación del saber productivo (estu-
diamos este tema en relación al know how en la franquicia). c) Los productos actuales se
desmaterializan, es decir, no importa tanto su conformación física como el símbolo al que
están adheridos. Por ello, si hay un distribuidor poco motivado, se “banaliza” el produc-
to al no ser suficientemente activo en su presentación. d) Las redes responden a la
flexibilidad de la tecnología, a la erosión de las barreras de entrada de los competidores
en el mercado, todo lo cual produce un cambio incesante en los productos. Frente a ello,
la distribución vertical es excesivamente estática; es necesario un distribuidor que no sea
un mero pasador de manos, sino un agente de cooperación. El distribuidor es un opera-
dor logístico que contribuye a la presentación final del producto, con aportación de
iniciativa propia, servicios, de modo que es coasociado en la elaboración. La red, al no ser
organizada verticalmente, presenta un elemento de autoorganización (estudiado por la
teoría del caos), extremadamente sensible para captar las mudanzas continuas del mer-
Sumario:
Primera parte: conceptualización jurídica: I) La finalidad económica.– II) Teorías
jurídicas sobre las redes contractuales.– III) La teoría sistémica.– Segunda parte:
Relaciones internas: I) Elementos tipificantes y Caracteres.– II) Contrato y Sistema.–
III) El control a través de la red.– IV) Efectos entre las partes: Deberes de protección
del sistema.– Tercera parte: Relaciones Externas: I) Efectos frente a terceros.–
II) Efectos frente al mercado: Las redes y el derecho de la competencia.– Cuarta parte:
Casuística: I) Propagación de los efectos de la nulidad.– II) Conexidad entre el
concesionario que vende automotores y la empresa que vende planes de ahorro frente
al adquirente.– III) Deber de seguridad: El fabricante y las embotelladoras.– IV) El
deber del concesionario de atender clientes relacionados con otros concesionarios de la
red.– V) ¿Quién organiza la tarjeta de crédito?

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