Disponen que en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más vocales de la Sala Permanente de Familia, el Presidente de la misma llamará al Vocal menos antiguo de la Sala Transitoria y viceversa
BOP, 13 de Octubre de 2006 › Sección Única › Cortes Superiores de Justicia
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