06 045-2006 - Rectifican la R.A. Nº 42-2005, mediante la cual se declaró cumplidas las obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición14 Enero 2006
Fecha de publicación14 Enero 2006
Pág. 310210
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de enero de 2006
INGRESOS
01 Canon y Sobrecanon y Regalías 338,402
03 Participación en Rentas de Aduanas 2,727
07 Fondo de Compensación Municipal 9,656,744
08 Otros Impuestos Municipales 10,984,398
09 Recursos Directamente Recaudados 22,036,713
11 Recursos Por Operaciones de Crédito Interno 1,000,000
13 Donaciones y Transferencias 2,686,240
00 Recursos Ordinarios 3,762,954
Total Ingresos 50,468,178
GASTOS
5 Gastos Corrientes 34,343,453
6 Gastos de Capital 14,898,940
7 Servicio de la Deuda 1,225,785
Total Egresos 50,468,178
Artículo Segundo.- El Presupuesto de Ingresos y el
Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A-1/GL:
“Presupuestos de Ingresos” y en el Formato A-3/GL:
“Presupuesto de Gastos”, que forman parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Aprobar la Estructura Funcional
Programática del Presupuesto Institucional del Pliego:
Municipalidad Distrital de Los Olivos, correspondiente al
Año Fiscal 2006, por Función, Programa y Subprograma,
Actividad y Proyecto, detallada en el Anexo Nº 04/GL
“Estructura Funcional Programática de los Gobiernos
Locales para el Año Fiscal 2006” que forma parte de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
00713
Rectifican la R.A. Nº 42-2005,
mediante la cual se declaró cumplidas
las obras de habilitación urbana de
terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 045-2006
Los Olivos, 3 de enero de 2006
VISTOS: El Exp. Nº 14051-05, de fecha 26 de abril de
2005 y otros organizados por los representantes de la
Asociación de Vivienda Virgen de la Soledad mediante los
que solicitan rectificación de la Resolución de Alcaldía
Nº 042-2005, de fecha 26 de enero de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 042-2005,
de fecha 26 de enero de 2005, se resolvió, entre otros,
declarar cumplida por la Asociación de Vivienda “Virgen
de la Soledad” las obras de habilitación urbana tipo
progresivo del terreno de 26,012.82 m2 constituido por la
parcela U.C. Nº 10344 de 25,743.64 m2, y el terreno de
269.18 m2, conformado por un porcentaje de 2.45% de
acciones y derechos de la parcela U.C. Nº 10346; de la
Asociación de Vivienda Virgen de la Soledad de
conformidad con el plano de trazado y lotización Nº 016-
2003-MDLO/DDU/DCCHU y su respectiva memoria
descriptiva, en su etapa de Recepción de Obras, para
Uso de Vivienda Residencial de Densidad Media R-4 y
Densidad Alta R-5, jurisdicción del distrito de Los Olivos,
provincia y departamento de Lima, conforme a los
fundamentos que se exponen en la misma;
Que, con Exp. Nº 14051-05 la Asociación de Vivienda
Virgen de la Soledad solicita rectificación de la Resolución
de Alcaldía Nº 042-2005, argumentando entre otros que
se hace necesario subsanar observaciones formuladas por
la SUNARP, conforme se colige de los fundamentos de su
petición;
Que, con Informe Nº 378-05/MDLO/SGDU/DUCT/
GTCCHU la responsable del Grupo de Trabajo de Catastro
y Habilitaciones Urbanas señala que con fecha 9 de
noviembre de 2005 se llevó a cabo la quinta reunión de la
Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de
Habilitaciones Urbanas acordando aprobar el plano de
replanteo definitivo de la Asociación recurrente por cumplir
con el Reglamento de Habilitaciones Urbanas, fluyendo
del citado informe que los recurrentes han cumplido con
levantar las observaciones formuladas, cumpliendo con los
requisitos solicitados así como con el pago correspondiente
por derecho de trámite;
Que, a fojas 469 aparece el Acuerdo Nº 05-2005
contenido en el Acta de la Comisión Técnica
Dictaminadora y Calificadora de Habilitación Urbana de
la Municipalidad de Los Olivos fluyendo el dictamen
favorable de aprobar el Plano Nº 28-2005/MDLO/SGDU/
DUCT/GTCCHU;
Que, con Informe Nº 1152-2005-MDLO/OAJ el Jefe de
la Oficina de Asesoría Jurídica en atención a la Esquela de
Observación de la SUNARP señala que el Art. 24º del
Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA expresa
textualmente que: “Sólo cuando dicha resolución haya sido
emitida por la Municipalidad Distrital, copia de ella y de los
planos correspondientes serán remitidas a la Municipalidad
Provincial, dentro del plazo establecido en el párrafo
precedente”, indicando que si bien es cierto el Artículo
Quinto de la Resolución Nº 042-2005 resuelve inscribir el
área de aporte Reglamentario por Recreación Publica de
3,188.47 m2, a favor de la Municipalidad de Los Olivos, tal
como lo señala el artículo II.VI.-3.7 del Reglamento Nacional
de Construcciones, cuyo diseño y ejecución de obras será
aprobada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos,
también es cierto que se están adoptando las medidas del
caso;
Que, en cuanto a la Resolución a emitirse señala
que la potestad rectificatoria se ejerce mediante otro
acto que de ningún modo sustituye al anterior pues
sólo se modifica, debiendo la entidad exteriorizar su
voluntad de rectificación, correspondiendo dicho acto a
la autoridad que lo dictó;
Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho
que refiere la Oficina de Asesoría Jurídica opina por
declarar procedente lo peticionado por la Asociación
recurrente solicitando se remitan los actuados al Grupo de
Trabajo de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas a
efectos de que elabore un Proyecto de Resolución y se
remitan los actuados a Secretaría General e Imagen
Institucional para los fines consiguientes;
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo
peticionado por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGEN
DE LA SOLEDAD mediante Exp. Nº 14051-05 y otros; en
consecuencia DÉJESE SIN EFECTO lo establecido en el
artículo segundo de la R.A. N° 42-2005, de fecha 26 de
enero de 2005; conforme a los fundamentos esgrimidos en
la presente.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR el artículo tercero de
la R.A. N° 42-2005, en lo concerniente al terreno de área
de 26,012.82 m2, constituido por la parcela U.C. Nº 10344
de 25,743.64 m2, y el terreno de 269.18 m2. conformado
por un porcentaje de 2.45% de acciones y derechos de la
parcela U.C. Nº 10346; a 25,500.00 m2 de la parcela U.C.
Nº 10344.
Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo cuarto de la
R.A. N° 42-2005, en lo concerniente al cuadro general de
áreas, de conformidad con el plano signado con el Nº 028-
2005/MDLO/SGDDU/DUCT/GTCCHU, quedando distribuido
de la siguiente manera:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
Área Total Habilitable : 25,500.00 m2
Área de Lotes a Recepción : 11,457.50 m2
Área de Viviendas-Compensación : 3,547.88 m2
Área Vías Locales : 7,270.20 m2
Área de Vía Metropolitana : 35.95 m2
Área de Recreación Pública : 3,188.47 m2
El área útil de vivienda se detalla en el siguiente cuadro:

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