RECTIFICACION Res. N° 0888-2014/SCO-INDECOPI - .

Fecha de publicación01 Abril 2015
Fecha de disposición01 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015 549921
de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de
interconexión tope fijados en la presente resolución, se
adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución, siendo los nuevos valores
los referidos cargos de interconexión tope.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas
tienen el derecho de negociar cargos menores
a los cargos de interconexión tope establecidos,
debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su
aplicación.
Artículo 5°.- Cualquier empresa concesionaria
entrante al mercado de servicios móviles, tendrá como
cargo de interconexión tope aplicable a las llamadas
terminadas en su respectiva red, y para cada período,
el cargo de interconexión tope vigente en el período
correspondiente según lo establecido en el Artículo 2º de
la presente resolución.
Artículo 6°.- Los cargos de interconexión tope por
terminación de llamadas en las redes de los servicios
móviles serán revisados por el OSIPTEL, de acuerdo
con la normativa aplicable, a f‌i n de establecer una nueva
regulación de cargos de interconexión tope, en enero de
2018.
Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en los artículos precedentes será sancionado
de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto
Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así
como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y
Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el 01 de abril de 2015.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente
con su Exposición de Motivos, los Informes
sustentatorios y modelo de costos, se notificarán a las
respectivas empresas involucradas y se publicarán en
la página web institucional del OSIPTEL (http://www.
osiptel.gob.pe).
Disposición Complementaria Única.- Determinar
los cargos de interconexión diferenciados que serán
aplicables para cada empresa por la originación y/o
terminación de llamadas en las respectivas redes del
servicio público móvil, en los niveles siguientes:
OPERADOR MÓVIL
CARGO RURAL
(US$ por
minuto tasado
al segundo, sin
IGV)
CARGO
URBANO
(US$ por minuto
tasado
al segundo, sin
IGV)
AMÉRICA MÓVIL
PERÚ S.A.C. 0,00559 0,01761
TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A. 0,00559 0,01761
ENTEL PERÚ S.A. 0,01031 0,03250
La aplicación de los cargos de interconexión
diferenciados que se determinan en la presente
resolución se sujeta a las disposiciones establecidas por
la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/
OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-
2010-CD/OSIPTEL.
La diferenciación de cargos que corresponda para
la empresa Viettel Perú S.A.C., será establecida con la
información que dicha empresa presente dentro del marco
de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/
OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
1219224-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
RECTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 0888-2014/SCO-INDECOPI
Se rectif‌i ca la sumilla publicada en el sumario de la
edición del 26 de marzo de 2015 (página 549441), en los
términos siguientes:
“Conf‌i rman Resolución N° 2969-2014/CCO-
INDECOPI que denegó pedido de conf‌i dencialidad de
la documentación presentada por Right Business S.A. y
aprueban nuevo precedente de observancia obligatoria
que interpreta los alcances del artículo 13 de la Ley
General del Sistema Concursal”
1219461-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices de Precios al Consumidor a
Nivel Nacional y de Lima Metropolitana
correspondientes al mes de marzo de
2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 103-2015-INEI
Lima, 31 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29438, modif‌i ca el Art. 10º del Decreto
Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario
of‌i cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido
a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier
persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del
mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma
legal, la variación mensual que haya experimentado el
Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel
nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-
EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión
Especial, conformada por tres representantes del Banco
Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas
- MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI, encargada de f‌i jar una metodología para construir
un indicador estadísticamente conf‌i able para la medición
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito
del nivel nacional;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología
aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es
necesario disponer la publicación de la Variación Mensual
del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,
correspondientes al mes de marzo 2015 y la variación
acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín
Mensual; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR