RECTIFICACION Acuerdos Plenarios N° 1-2012/CJ-116, N° 2-2012/CJ-116 y N° 3-3012/CJ-116, del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanentes y Transitoria 2012 - .

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014
522482
Artículo Tercero.- Disponer que el personal del
Centro de Distribución General, en coordinación
con el Área de Informática de las Cortes Superiores
de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao,
realicen la redistribución de expedientes de los órganos
jurisdiccionales que vienen tramitando procesos
por pérdida de dominio hacia el 1° Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de Lima, materia de la presente
resolución, considerando que dicha redistribución se
realizará en aquellos expedientes en los que aún no
se haya iniciado la audiencia de actuación de medios
probatorios, caso contrario, deberán culminar en su
mismo órgano jurisdiccional.
El proceso de redistribución de expedientes se
realizará bajo responsabilidad funcional de los Jefes de
dichos órganos administrativos.
Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes
a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y
anexos completos, debidamente cosidos, foliados y con
sus cargos de notif‌i cación, debiéndose coordinar con
la Of‌i cina de Servicio de Notif‌i caciones de cada sede
judicial para que a partir del inicio de la redistribución
de expedientes, remitan los cargos de notif‌i caciones a
los Centros de Distribución General correspondientes,
quienes los custodiarán y los enviarán oportunamente
al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, en
adición de funciones Juzgado Penal Especializado para
conocer procesos sobre Pérdida de Dominio.
Los escritos ingresados hasta el día 14 de diciembre
del año en curso, deberán encontrarse debidamente
proveídos, cosidos y foliados en el expediente, bajo
responsabilidad de los Jueces y auxiliares jurisdiccionales
de donde se redistribuyan dichos procesos por pérdida
de dominio.
Artículo Quinto.- Disponer que los escritos ingresados
a partir del 15 de diciembre del presente año, deben
custodiarse en el Centro de Distribución General de cada
sede judicial hasta la f‌i nalización de la redistribución
de expedientes, debiendo ser remitidos a los órganos
jurisdiccionales correspondientes para su trámite, dando
preferencia a aquellos que tienen plazos por vencerse y
medidas cautelares.
Artículo Sexto.- Disponer que la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura y los Jueces
Coordinadores de las Cortes Superiores de Justicia de
Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, supervisarán que los
expedientes deban entregarse y redistribuirse observando
los criterios establecidos en la presente resolución y en
las normas de la materia.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao: y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1080000-1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RECTIFICACIÓN
ACUERDOS PLENARIOS Nº1-2012/CJ-116,
Nº 2-2012/CJ-116 Y Nº 3-2012/CJ-116, DEL I PLENO
JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO DE LAS SALAS
PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA 2012
Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, realizaron
el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal de la Salas
Penales Permanente y Transitoria 2012 al amparo del
artículo 116º del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Mediante Of‌i cio Nº 1434-2014-SG-CS-PJ, la Secretaría
General de la Corte Suprema de la República solicita la
rectif‌i cación en la denominación de los Acuerdos Plenarios
Nº 1-2012/CJ-116, Nº 2-2012/CJ-116 y Nº 3-2012/CJ-116
(publicados en la edición del 26 de julio de 2012, páginas
471452 al 471465), de la forma siguiente:
“ ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO
Nº1-2012/CJ-116”
“ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO
Nº 2-2012/CJ-116”
“ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO
Nº 3-2012/CJ-116”
VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA
Juez Supremo Títular
Coordinador del VIII Pleno Jurisdiccional
de las Salas Penales Permanente y Transitoria
1065956-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
rechazó pedido de vacancia interpuesto
contra regidora del Concejo Distrital de
Chavín de Huántar, provincia de Huari,
departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 199-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01534
CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García,
Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega
Llanos en contra del acuerdo de concejo adoptado en la
sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, a través
del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada
contra Daniela Milagros Chávez Espinoza, regidora de la
Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de
Huari y departamento de Áncash, por la causal prevista en
de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº
J-2012-1603, Nº J-2013-585 y Nº J-2013-1147, y oídos los
informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 29 de noviembre de 2012, Miguel Ángel
Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián
Eugenio Villanueva Abarca solicitaron ante el Jurado
Nacional de Elecciones la vacancia de la regidora Daniela
Milagros Chávez Espinoza, por haber ejercido injerencia
en la contratación de su primo hermano, a efectos de que
laborase y prestara servicios en la Municipalidad Distrital
de Chavín de Huántar, incurriendo de esta manera en la
causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral
(en adelante LOM).
Los recurrentes af‌i rman que la regidora cuestionada
ejerció injerencia en la contratación de su primo hermano,
Juan Genri Chávez Aylas, el cual, tal como se aprecia
en el informe económico del Portal de Transparencia
económica del Ministerio de Economía y Finanzas (en
adelante MEF), fue proveedor de la municipalidad distrital
durante los años 2011 y 2012.
A efectos de acreditar sus alegaciones, los solicitantes
de la vacancia adjuntaron los siguientes documentos:

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