Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra resolución que autorizó a procurador promover denuncia penal contra servidor del Archivo General de la Nación

Fecha de publicación30 Septiembre 2000
Fecha de disposición30 Septiembre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de setiembre de 2000
Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité
Consultivo de Turismo Regional de Puno, es de dos terce-
ras partes de sus integrantes para la primera citación y la
mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusio-
nes del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno
se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto
dirimente.
Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la
existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la
Secretaría.
Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de
Turismo Regional de Puno, se cumplirá el siguiente procedi-
miento:
a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de
la sesión;
b) Informes;
c) Pedidos;
d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán
los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y
Pedidos.
Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité
Consultivo de Turismo Regional de Puno:
a) Representar al Comité;
b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias;
c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro
documento que requiera su intervención;
d) Dar trámite a los acuerdos del Comité;
e) Someter a consideración del Comité los asuntos que
juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento;
f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y,
g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son
competencia del Comité.
Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de
Turismo Regional de Puno asistirá a las sesiones acom-
pañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-
les Internacionales de Puno, así como por otros funcionarios
de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios po-
drán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comité
Consultivo de Turismo Regional de Puno:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
b) Participar en las deliberaciones;
c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto ana-
lizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación per-
sonal, directa o indirecta con el asunto materia de la vota-
ción, abstenerse o excusarse;
d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne
el Comité;
e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentando
proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las
funciones del Comité de Coordinación Regional de Puno, las
mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda.
Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de
Turismo Regional de Puno es el Director de Turismo de la
Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales de Puno, o
quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro
impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo
bajo su responsabilidad la labor administrativa del mis-
mo.Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité de
Coordinación Regional de Puno:
a) Dirigir las labores administrativas;
b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto;
c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el
Comité y el Presidente;
d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias;
e) Informar regularmente al Comité sobre las labores
cumplidas; y,
f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e
informaciones que le sean solicitados por éstos para el
cumplimiento de sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
11141
JUSTICIA
Declaran improcedente reconsidera-
ción interpuesta contra resolución que
autorizó a procurador promover de-
nuncia penal contra servidor del Ar-
chivo General de la Nación
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 277-2000-JUS
Lima, 28 de setiembre de 2000
Visto el recurso de reconsideración interpuesto por Car-
los Alberto Miguel Cornejo, contra la Resolución Ministerial
Nº 241-2000-JUS, de fecha 23 de agosto de 2000;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 241-2000-JUS,
se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia a promover la denuncia
penal contra Carlos Alberto Miguel Cornejo, servidor del
Archivo General de la Nación, por los delitos de Peculado y
Falsificación de Documentos, previstos en los Artículos 387º
y 427º del Código Penal;
Que contra la mencionada Resolución el recurrente in-
terpone recurso de reconsideración argumentando que debi-
do a las presuntas irregularidades que se le atribuyen en la
Acción de Control Programada Nº 001-2000-AGN/OGA de la
Oficina General de Auditoría del Archivo General de la
Nación, se le sancionó con destitución por Resolución Jefa-
tural Nº 285-2000-AGN/J, la cual impugnó dentro del plazo
de ley, siendo que al estar pendiente de resolverse dicha
impugnación por el órgano administrativo competente, no
procede remitir los actuados a la vía judicial;
Que de la revisión y análisis de los antecedentes que obran
en el expediente se evidencia que la resolución recurrida tiene
por objeto que el órgano jurisdiccional investigue los hechos
imputados al recurrente a fin de establecer las responsabilida-
des del caso, sustancialmente constituye un acto preparatorio
dirigido a la propia administración para que active sus funcio-
nes y competencias, no lesiona derechos subjetivos, siendo este
acto uno de los procedimientos internos de la administración
pública destinados a hacer funcionar sus propias actividades,
por lo que el ordenamiento jurídico la sustrae del alcance de las
normas del procedimiento administrativo ordinario de acuerdo
a lo señalado en el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
siendo por tanto inimpugnable;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en su Informe Nº 102-2000-JUS/OGAJ-OAA;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artí-
culos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del
Sector Justicia y Artículos 84º y 98º del Texto Unico Ordena-
do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de recon-
sideración interpuesto por Carlos Alberto Miguel Cornejo,
contra la Resolución Ministerial Nº 241-2000-JUS, de fecha
23 de agosto de 2000 por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al
interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
11148
Inician procedimiento disciplinario
contra servidor de la Dirección de De-
fensoría de Oficio y Servicios Jurí-
dicos Populares
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 278-2000-JUS
Lima, 28 de setiembre de 2000

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