Reconocen a Radio La Exitosa S.A. como titular de la autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Arequipa

Fecha de publicación14 Enero 2008
Fecha de disposición14 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 14 de enero de 2008
364044
solicitud formulada por la empresa TELECABLE SAN
HILARIÓN E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE SAN
HILARIÓN E.I.R.L., concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de
veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de
la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a
prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por
cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse
con la empresa TELECABLE SAN HILARIÓN E.I.R.L., para
la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión
de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de
la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
para que, en representación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto
administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no
es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de
sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación
de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
151046-1
Reconocen a Radio La Exitosa S.A.
como titular de la autorización para
prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en FM en Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 013-2008-MTC/03
Lima, 3 de enero de 2008
VISTOS, los Escritos de Registro Nºs 911039 y 2005-
010043, presentados por la empresa RADIO CONTINENTAL
S.A. sobre inspección técnica y otorgamiento de autorización
por el plazo de diez (10) años para operar el servicio de
radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa,
y aprobación para transferir la citada autorización en favor
de RADIO LA EXITOSA S.A. (ex Compañía Difusora Nor
Oriental S.A.);
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema N° 101-83-COMS,
del 25 de julio de 1983, se otorgó autorización a la
RADIO CONTINENTAL S.A., en período de prueba de
un (01) año, para el establecimiento de una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento
de Arequipa;
Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del
reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los
procedimientos administrativos referidos a los servicios de
radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio
y Televisión – Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior
hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la
Ley acotada y el artículo 25º de su Reglamento, referido éste
a los impedimentos para obtener una autorización del servicio
de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que
reconozcan derechos o facultades a los administrados;
Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización
por diez (10) años se inició el 13 de marzo de 1991, es decir
antes del 12 de noviembre de 2004 que es la fecha de entrada
en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo
que su tramitación se rija por lo establecido en el TUO de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, y el TUO del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, en virtud de los dispuesto en la Primera
Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión ; mientras que la solicitud de aprobación
de transferencia de autorización se inició con fecha 10 de
mayo de 2005, por lo que corresponde su trámite al amparo
de la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, el artículo 184º del TUO del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones señala que otorgada
la autorización para prestar el servicio de radiodifusión,
se inicia un período de instalación y prueba, dentro del
cual el titular instalará los equipos requeridos para la
prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas
de funcionamiento respectivas lo cual será verif‌i cado por
el órgano competente del Ministerio;
Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General
acotado, señala que realizada la inspección, se emitirá el
informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre
otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados
de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la autorización, en las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento
Específ‌i co del Servicio de Radiodifusión;
Que, con Informe N° 147-91-TC/15.17.af.cer, del
27 de junio de 1991, la entonces Sub Dirección de
Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de
Administración de Frecuencias da cuenta de los resultados
de la inspección técnica realizada el 25 de abril de 1991 a
las instalaciones de la estación de radiodifusión autorizada
a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., concluyendo que
cuenta con el equipamiento mínimo necesario para operar
el servicio autorizado, por lo que se encuentra técnicamente
apta para continuar con el trámite de autorización def‌i nitiva
(10 años). En tal virtud, mediante Informe N° 061-92-
TC/15.17.af.srd, del 19 de marzo de 1992, la entonces Sub
Dirección de Sistemas de Radiodifusión de la Dirección
de Administración de Frecuencias, concluye que desde el
punto de vista técnico es procedente el otorgamiento de la
autorización def‌i nitiva;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-
MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio
de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10)
años, iniciándose con un período de instalación y prueba;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-
MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias de la banda de Frecuencia Modulada para las
localidades correspondientes al departamento de Arequipa,
comprendiendo la localidad de Arequipa, la misma que
incluye al distrito de Arequipa, ubicación de la estación
consignada en la Resolución Suprema Nº 101-83-COMS;
Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo 038-
2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o
autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico,
deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones
radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto
dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a f‌i n de
garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no
excedan los límites establecidos en la referida norma;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente
con los permisos, licencias y autorización de enlaces
auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del
nuevo titular;

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