Recomendaciones, propuesta legislativa y académica.

AutorVictor Roberto Obando Blanco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Civil, Juez Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Corte Superior de Justicia del Callao
Páginas117 - 121

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  1. Jurisprudencia sistematizada de aplicación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y principios procesales. La jurisprudencia nacional debe apuntar a desarrollar el contenido básico y diversos supuestos de aplicación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En la actualidad resulta escaso o limitado su desarrollo en la jurisprudencia en sede nacional, por lo que es urgente la difusión de la existente expedida en gran parte por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a la comprobación efectuada en el presente estudio con la variada fuente actualizada de jurisprudencia peruana, básicamente de las Resoluciones Casatorias publicadas en el Diario Oficial (período 1995-2000), y que sirva de marco orientador a los Juzgados y Salas Civiles Superiores.

  2. Motivación razonable y no arbitraria. La jurisprudencia no funciona como fuente adecuadamen-Page 118te sino está debidamente motivada. La función del Juez carecería de legitimación. Los órganos jurisdiccionales deberán resolver con criterios jurídicos razonables , de lo contrario podría producirse decisiones arbitrarias.

  3. Impulso de oficio y carga procesal real. En la práctica judicial, proponemos dentro de la política de depuración de la carga procesal existente en los juzgados civiles, estando a la regulación de los supuestos de improcedencia de declaración de abandono (art. 350 del Código procesal civil), a través de la resolución que llamaremos de “impulso de oficio”, en aplicación al artículo II y IX del Título Preliminar del referido Código, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla , sólo en el caso de emplazamiento válido, proceder a declarar la rebeldía del demandado y señalar fecha de audiencia respectiva. En este supuesto, a la inasistencia de las partes a la segunda fecha de audiencia señalada por el juzgado, se declarará concluido el proceso, y disponiéndose se remitan los autos al archivo, pudiendo verificar el juzgado su carga procesal real.

  4. Estudio de Derecho comparado en la Academia de la Magistratura y post-grado en facultades de Derecho. Con el tema propuesto en el presente trabajo de investigación, resulta evidente la necesidad del estudio del Derecho comparado dentro de losPage 119cursos que imparte la Academia de la Magistratura y los de Post-Grado en las Universidades, como disciplina científica relativamente independiente cuyo objeto de conocimiento es el Derecho en general o determinadas ramas...

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