RESOLUCION MINISTERIAL N° 735-2012-MTC/02 - Reclasifican temporalmente jerarquía de ruta nacional, asignándosele el Código Temporal N° SM-120

Fecha de disposición13 Diciembre 2012
Fecha de publicación13 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 13 de diciembre de 2012
480762
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal f‌i n, sujetándose a los
derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de
concesión única y en la f‌i cha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1479-2012-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa CABLE DIGITAL TV.
PERÚ S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 2424-2012-MTC/08,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria,
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE DIGITAL
TV. PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión a
celebrarse con la empresa CABLE DIGITAL TV. PERÚ
S.A.C. para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
877105-1
Reclasifican temporalmente jerarquía
de ruta nacional, asignándosele el
Código Temporal Nº SM-120
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 735-2012-MTC/02
Lima, 10 de diciembre de 2012
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 279 y 288-2012-GRSM/PGR del
Gobierno Regional San Martín; el Memorándum Nº 3072-
2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS
NACIONAL; el Informe Nº 436-2012-MTC/14.07 de la
Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 3481-
2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC,
publicado en el diario of‌i cial El Peruano el 27 de julio
de 2011, se derogó el artículo 1° del Decreto Supremo
Nº 044-2008-MTC, y se aprobó la actualización del
Clasif‌i cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras
- SINAC, estableciéndose como Ruta Nacional PE-10 B
de Trayectoria: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) - Pte.
El Pallar (PE-10 C) - El Convento - San Felipe I - Calemar
- Bambamarca - Abra Naranjillo - Pachiza - Emp. PE-5N
(Pte. Santa Martha);
Que, a través de los Of‌i cios Nºs. 279 y 288-2012-
GRSM/PGR, de fechas 16 y 29 de octubre de 2012, el
Gobierno Regional San Martín, solicitó al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la reclasif‌i cación temporal
entre otra, de la Ruta Nacional PE-10 B en el Tramo:
Emp. PE-5N (Pte. Santa Martha) - Pachiza - Huicungo,
como Ruta Departamental o Regional, a f‌i n de mejorar
la accesibilidad y transitabilidad de la citada vía, lo cual
benef‌i ciaría a las comunidades de las zonas colindantes
dedicadas especialmente a la agricultura y ganadería; y,
señalando que cuenta con los recursos presupuestales
necesarios para tal efecto;
Que, con Memorándum Nº 3072-2012-MTC/20 de
fecha 07 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVÍAS NACIONAL, manifestó su conformidad
a reclasif‌i car temporalmente la Ruta Nacional PE-10 B en
el Tramo: Emp. PE-5N (Pte. Santa Martha) - Pachiza -
Huicungo, como Ruta Departamental o Regional;
Que, mediante Informe Nº 436-2012-MTC/14.07 de
fecha 13 de noviembre de 2012, la Dirección de Caminos
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
consideró procedente la reclasif‌i cación temporal de
la Ruta Nacional PE-10 B en el tramo: Emp. PE-5N
(Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo, como Ruta
Departamental o Regional; por cuanto dicha vía, por
sus características físicas y operativas, requiere de una
inmediata intervención; estando el Gobierno Regional
San Martín en capacidad de constituirse como unidad
formuladora y ejecutora, toda vez que cuenta con los
recursos presupuestales correspondientes;
Que, a través del Memorándum Nº 3481-2012-MTC/14
de fecha 14 de noviembre de 2012, la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la
reclasif‌i cación temporal de la Ruta Nacional PE-10 B en el
tramo: Emp. PE-5N (Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo,
como Ruta Departamental o Regional, asignándole el
Código Temporal Nº SM-120, hasta la culminación de los
proyectos viales respectivos;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus
modif‌i catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno
Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente
para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación
del Reglamento, de conformidad con los niveles de
Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por
el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red
Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales,
a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del
Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a través de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasif‌i cación
de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional
de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios
establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando
para tales efectos la información que proporcionen las
autoridades competentes a que se ref‌i ere el artículo 6°
del Reglamento;

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