Sobre el rechazo in limine de la petición de quiebra
Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal - Núm. 29, Septiembre 2007
Efraín Hugo Richard
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Efraín Hugo Richard
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Sobre el rechazo in limine de la petición de quiebra
En la misma metodología con la que formalizamos otra comunicación en torno a la consistencia del capital social, para mantener vivo el diálogo creativo, el disenso constructivo que forjamos con el distinguido amigo Enrique Butty, dedicamos algunas líneas a la petición de quiebra por acreedor, rechazada in limine sin "molestar al deudor",en este caso compartiendo criterio con un fallo de la Cámara que integraba.
Ello se enraiza con nuestra absurda constantación de que la parte débil en la República es quién cumplió el contrato, pues el sistema judicial -sus costos, sus trámites, sus tiempos, su excesiva formalidad, y la futilidad de cumplir ciertos trámites ante un final anunciado: la insolvencia, parecen estimular el incumplimiento y prolongar la actividad en estado de cesación de pagos, propagando sus efectos dañosos1. Lo importante para revalorizar la función jurídica de la petición de quiebra es su objetivo: constatar la existencia de la cesación de pagos del deudor común y, en tal caso, convocar a sus acreedores -todos con un interés común: la consistencia del patrimonio del obligado-, para hacer efectiva la más pronta atención de la crisis, sea que el deudoracredite no estar en cesación de pagos -lo que implica un compromiso para el futuro, particularmente cuando se trata de sociedades comerciales-, o solicitar la conversión del procedimiento en concurso -lo que acentúa el objetivo jurídico...Ver el contenido completo de este documento
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