1007 135-2002-JEFATURA/ONP - Aprueban el Procedimiento "Recepción de Planillas de Pago en Custodia de Personas o Entidades no Autorizadas"
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2002 |
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2002 |
Pág. 229915
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de setiembre de 2002
TUR sito en calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1 Urb. Corpac
- San Isidro y en el resto del país en las Oficinas Departa-
mentales de Estadística e Informática, adjuntando copia
del documento de cancelación a efectos de evitar la co-
branza coactiva.
Regístrese y comuníquese.
AURELIO VALDEZ CARO
Subjefe de Estadística
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RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL
Nº 105-2002-INEI/SJE
Lima, 6 de setiembre del 2002
Visto el Oficio Nº 002-2002-MINCETUR/SG/OGIE de
la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe-
rio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solici-
ta sancionar a las empresas omisas a la presentación de
la Encuesta Económica Anual "Estadística Manufacturera
2000";
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-
dística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas
Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus
funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-
cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los ór-
ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas
Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas
Nacionales y Regionales;
Que, por Resolución Jefatural Nº 260-2001-INEI, se
autorizó la realización de la Encuesta Económica Anual
"Estadística Manufacturera 2000", la que fue ejecutada por
la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe-
rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, dirigida a las personas natura-
les y jurídicas que desarrollan actividades industriales,
especificadas en la Sección D (excepto la Clase 1512) de
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme tercera
revisión, que se encuentran bajo el ámbito de competencia
administrativa de su institución;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Na-
cional de Estadística e Informática, en sus artículos 81º,
87º, 88º, 89º, 90º y 91º establece "que las personas
naturales, jurídicas, que se negaren a suministrar da-
tos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o
dilatasen injustificadamente los términos establecidos,
se harán acreedoras a las multas que establece el artí-
culo 94º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
a que hubiere lugar";
Que, no obstante haber tomado conocimiento las em-
presas omisas de la obligación de presentar la "Encuesta
Económica Anual de la Estadística Manufacturera 2000" y
habiéndose vencido ampliamente los plazos establecidos
para la presentación de los formularios de la mencionada
encuesta, existen empresas que no han cumplido con pre-
sentar la información requerida de acuerdo a la informa-
ción remitida por la Oficina General de Informática y Esta-
dística del MINCETUR;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se
dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto
de las entidades del Estado al mínimo indispensable, y te-
niendo en cuenta el gran número de omisos no es posible
publicar los anexos de la presente resolución, los cuales
se pondrán a disposición de los interesados en la página
Web del INEI; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del
Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or-
ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti-
ca e Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídi-
cas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica
Anual de la Estadística Manufacturera 2000", cuya rela-
ción forma parte de la presente Resolución, la misma que
se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://
www.inei.gob.pe).
Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas
jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositi-
va Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10%
de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual
será abonada por los infractores al Banco de la Nación,
en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos
Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días
hábiles posteriores a la fecha de publicación de la pre-
sente Resolución.
Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empre-
sas sancionadas de la obligación de presentar los formula-
rios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económi-
ca Anual de la Estadística Manufacturera 2000", para la
ciudad de Lima y el Callao en la Sede Central del MINCE-
TUR, sito en calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1, Urb. Cor-
pac - San Isidro y en el resto del país en las Oficinas De-
partamentales de Estadística e Informática, adjuntando
copia del documento de cancelación a efectos de evitar la
cobranza coactiva.
Regístrese y comuníquese.
AURELIO VALDEZ CARO
Subjefe de Estadística
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OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Aprueban el Procedimiento "Recepción
de Planillas de Pago en Custodia de
Personas o Entidades no Autorizadas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N°135-2002-JEFATURA/ONP
Lima, 9 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado
por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normaliza-
ción Previsional - ONP, quien asume la función de ad-
ministrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo
de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990;
Que, mediante Decreto Supremo N° 61-95-EF, se
aprueba el Estatuto de la ONP, el cual fuera elevado a
rango de ley a través del Artículo 17° de la Ley N° 26504;
Que, el inciso f) del Artículo 7° del Estatuto de la ONP,
establece que es facultad del jefe de la ONP dictar las nor-
mas y los procedimientos administrativos necesarios para
el funcionamiento de la Institución;
Que, a fin de cumplir con la Misión y Objetivos asigna-
dos, la ONP requiere contar con los mecanismos idóneos
para viabilizar el proceso de pensionamiento, dentro de ello
la emisión de las normas y procedimientos correspondien-
tes;Que, de conformidad con lo establecido en el Artí-
culo 2° del Decreto Supremo N° 122-2002-EF, por el
cual se modifica el Artículo 54° del Reglamento del
Decreto Ley N° 19990, se faculta a la ONP para que se
establezca el procedimiento de recepción de planillas
de pago;
Que, el Artículo 3° del mismo, concede un plazo de 60
días, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución Jefatural, a fin que las personas que mantie-
nen en custodia las planillas de pago y que no se encuen-
tren autorizados por norma expresa, entreguen a la ONP
dichos documentos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, el Decreto Su-
premo N° 122-2002-EF y en uso de las facultades estable-
cidas en el Estatuto y Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la ONP, aprobados por Decreto Supremo N° 61-
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