1007 135-2002-JEFATURA/ONP - Aprueban el Procedimiento "Recepción de Planillas de Pago en Custodia de Personas o Entidades no Autorizadas"

Fecha de publicación13 Septiembre 2002
Fecha de disposición13 Septiembre 2002
Pág. 229915
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de setiembre de 2002
TUR sito en calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1 Urb. Corpac
- San Isidro y en el resto del país en las Oficinas Departa-
mentales de Estadística e Informática, adjuntando copia
del documento de cancelación a efectos de evitar la co-
branza coactiva.
Regístrese y comuníquese.
AURELIO VALDEZ CARO
Subjefe de Estadística
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RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL
Nº 105-2002-INEI/SJE
Lima, 6 de setiembre del 2002
Visto el Oficio Nº 002-2002-MINCETUR/SG/OGIE de
la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe-
rio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solici-
ta sancionar a las empresas omisas a la presentación de
la Encuesta Económica Anual "Estadística Manufacturera
2000";
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-
dística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas
Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus
funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-
cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los ór-
ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas
Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas
Nacionales y Regionales;
Que, por Resolución Jefatural Nº 260-2001-INEI, se
autorizó la realización de la Encuesta Económica Anual
"Estadística Manufacturera 2000", la que fue ejecutada por
la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe-
rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, dirigida a las personas natura-
les y jurídicas que desarrollan actividades industriales,
especificadas en la Sección D (excepto la Clase 1512) de
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme tercera
revisión, que se encuentran bajo el ámbito de competencia
administrativa de su institución;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Na-
cional de Estadística e Informática, en sus artículos 81º,
87º, 88º, 89º, 90º y 91º establece "que las personas
naturales, jurídicas, que se negaren a suministrar da-
tos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o
dilatasen injustificadamente los términos establecidos,
se harán acreedoras a las multas que establece el artí-
culo 94º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
a que hubiere lugar";
Que, no obstante haber tomado conocimiento las em-
presas omisas de la obligación de presentar la "Encuesta
Económica Anual de la Estadística Manufacturera 2000" y
habiéndose vencido ampliamente los plazos establecidos
para la presentación de los formularios de la mencionada
encuesta, existen empresas que no han cumplido con pre-
sentar la información requerida de acuerdo a la informa-
ción remitida por la Oficina General de Informática y Esta-
dística del MINCETUR;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se
dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto
de las entidades del Estado al mínimo indispensable, y te-
niendo en cuenta el gran número de omisos no es posible
publicar los anexos de la presente resolución, los cuales
se pondrán a disposición de los interesados en la página
Web del INEI; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del
Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or-
ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti-
ca e Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídi-
cas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica
Anual de la Estadística Manufacturera 2000", cuya rela-
ción forma parte de la presente Resolución, la misma que
se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://
www.inei.gob.pe).
Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas
jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositi-
va Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10%
de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual
será abonada por los infractores al Banco de la Nación,
en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos
Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días
hábiles posteriores a la fecha de publicación de la pre-
sente Resolución.
Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empre-
sas sancionadas de la obligación de presentar los formula-
rios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económi-
ca Anual de la Estadística Manufacturera 2000", para la
ciudad de Lima y el Callao en la Sede Central del MINCE-
TUR, sito en calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1, Urb. Cor-
pac - San Isidro y en el resto del país en las Oficinas De-
partamentales de Estadística e Informática, adjuntando
copia del documento de cancelación a efectos de evitar la
cobranza coactiva.
Regístrese y comuníquese.
AURELIO VALDEZ CARO
Subjefe de Estadística
16494
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Aprueban el Procedimiento "Recepción
de Planillas de Pago en Custodia de
Personas o Entidades no Autorizadas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N°135-2002-JEFATURA/ONP
Lima, 9 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado
por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normaliza-
ción Previsional - ONP, quien asume la función de ad-
ministrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo
de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990;
Que, mediante Decreto Supremo N° 61-95-EF, se
aprueba el Estatuto de la ONP, el cual fuera elevado a
rango de ley a través del Artículo 17° de la Ley N° 26504;
Que, el inciso f) del Artículo 7° del Estatuto de la ONP,
establece que es facultad del jefe de la ONP dictar las nor-
mas y los procedimientos administrativos necesarios para
el funcionamiento de la Institución;
Que, a fin de cumplir con la Misión y Objetivos asigna-
dos, la ONP requiere contar con los mecanismos idóneos
para viabilizar el proceso de pensionamiento, dentro de ello
la emisión de las normas y procedimientos correspondien-
tes;Que, de conformidad con lo establecido en el Artí-
culo 2° del Decreto Supremo N° 122-2002-EF, por el
cual se modifica el Artículo 54° del Reglamento del
Decreto Ley N° 19990, se faculta a la ONP para que se
establezca el procedimiento de recepción de planillas
de pago;
Que, el Artículo 3° del mismo, concede un plazo de 60
días, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución Jefatural, a fin que las personas que mantie-
nen en custodia las planillas de pago y que no se encuen-
tren autorizados por norma expresa, entreguen a la ONP
dichos documentos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, el Decreto Su-
premo N° 122-2002-EF y en uso de las facultades estable-
cidas en el Estatuto y Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la ONP, aprobados por Decreto Supremo N° 61-

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