RESOLUCION N° 020-2014-OS/CD - Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Art. 2° de la Ley N° 27510
Fecha de disposición | 30 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2014 |
El Peruano
Jueves 30 de enero de 2014 515561
y a la Resolución OSINERGMIN N° 010-2013-OS/CD,
corresponde la “Actualización de la Base de Datos de
los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de
Transmisión con Costos 2013”;
Que, en este sentido, se han emitido los Informes N°
054-2014-GART y N° 047-2014-GART de la División de
Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que
complementan la motivación que sustenta la decisión de
OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito
de validez de los actos administrativos a que se re¿ ere
el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27838, Ley de Transparencia y Simpli¿ cación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N°
28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E¿ ciente de
la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N°
009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones;
en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modi¿ catorias, complementarias
y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión Nº 03-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la “Actualización de la Base
de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para
Sistemas de Transmisión con Costos 2013”.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario o¿ cial El Peruano y consignada, junto
con la carpeta “MOD INV_2014” y los Informes N° 054-
2014-GART y N° 047-2014-GART que la sustentan, en la
página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1044137-4
Aprueban Factor de Recargo del Fondo
de Compensación Social Eléctrica
aplicable a los cargos tarifarios de
los usuarios del servicio público
de electricidad de los sistemas
interconectados a que se refiere el Art.
2° de la Ley N° 27510
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 020-2014-OS/CD
Lima, 28 de enero de 2014
VISTOS:
La Ley N° 27510, modi¿ cada por la Ley N°
28307, mediante la cual se dispone la obligación del
OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo
de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE)
y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias
Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los
correspondientes al periodo 04 de febrero de 2014 al 30
de abril de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de
favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico
a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo
consumo mensual sea menor a 100 kW.h/mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modi¿ ca y amplía los
factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga
vigencia inde¿ nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida
en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una
ampliación del universo de bene¿ ciados con el FOSE;
Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/
CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de
Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica
(FOSE)”. Dicha norma fue modi¿ cada por la Resolución
OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución
OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta
última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma
“Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación
Social Eléctrica (FOSE)”;
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 213-2013-
OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y
el Programa Trimestral de Transferencias Externas
correspondientes al periodo 01 de noviembre de 2013
al 03 de febrero de 2014, siendo por tanto necesaria la
¿ jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de
Transferencias Externas para el periodo 04 de febrero de
2014 al 30 de abril de 2014;
Que, se ha considerado para el cálculo del factor
de recargo del FOSE, la información de los sistemas
fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº
206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras
de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros
de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso
del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos
dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-
OS/CD;
Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE
y el Programa de Transferencias Externas que se
establece mediante la presente resolución corresponde
al periodo comprendido entre el 04 de febrero de 2014
al 30 de abril de 2014, toda vez que, el día 4 se produce
la actualización de las tarifas eléctricas y por otro lado,
el 01 de mayo de 2014 se iniciará la vigencia de los
Precios a Nivel Generación que se ¿ jen en el presente
año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y
de conformidad con el principio de simplicidad, previsto
en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, en virtud del cual se deben eliminar
complejidades innecesarias, resulta conveniente en
esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE
y el programa de transferencias externas entren en
vigencia el mismo día de actualización, es decir, el día 4
de febrero y culminen el último día de la vigencia de los
Precios a Nivel Generación, es decir, el día 30 de abril,
de modo que para el siguiente trimestre la vigencia del
nuevo Factor de Recargo del FOSE y el Programa de
Transferencias Externas, coincida con la entrada en
vigencia de la nueva ¿ jación tarifaria;
Que, se han emitido los Informes N° 024-2014-GART
y Nº 029-2014-GART de la División de Distribución
Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los
mencionados informes complementan la motivación
que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se re¿ ere el Artículo 3°, numeral 4,
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que
creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el
y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
009-93-EM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión N° 03-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese en 1,026 el Factor de Recargo
del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a
los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público
de electricidad de los sistemas interconectados a que se
re¿ ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la
facturación del periodo comprendido entre el 04 de febrero
de 2014 al 30 de abril de 2014.
Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de
Transferencias Externas correspondiente al periodo 04 de
febrero de 2014 al 30 de abril de 2014.
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